Así quedaron los impuestos para la industria maderera tras la reforma tributaria

impuestos

Por : Camilo Marín Villar
Periodista

Con la expedición de la Ley 1819 del 2016 se dio un vuelco al panorama tributario nacional. Tras su aprobación, independientemente de la polémica, la industria maderera necesita conocer con claridad los cambios que la afectan directamente; la reforma trae aspectos tanto positivos como negativos para el sector que valen la pena analizar.

Después de tres meses de fuertes debates por su polémico contenido, la llamada Reforma Tributaria Estructural –Ley 1819 de 2016– fue aprobada en el Congreso de la República.

El nuevo revolcón al sistema de impuestos nacional incluye aspectos generales que impactan a todas las personas en Colombia, tanto jurídicas como naturales; entre los puntos álgidos, la Ley contempló un alza del IVA del 16% al 19%, a partir del primero de enero de este año; también aprobó la eliminación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y de su sobretasa, uno de los tributos resultantes de la reforma de 2012; adicionalmente, creó un gravamen unificado de renta con una tarifa general del 34% para el 2017 y del 33% a partir del 2018.

Así mismo, la reforma trae cambios en la tributación de algunos sectores específicos de la economía; entre las modificaciones para la reforestación vale la pena destacar, como aspectos positivos, la aprobación de un IVA del 5% para la madera en bruto, tarifa que se espera sirva para mitigar la ilegalidad que afecta el sector, además se incluyó una exención del impuesto de renta para las nuevas plantaciones maderables, con vigencia hasta el 2036.

No obstante, la reforma también elimina algunos beneficios que tenían las empresas forestales como la determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación (Art 83 E.T. Costo presunto de las plantaciones) y la deducción especial por inversiones (Art 157 E.T. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones forestales); sin mencionar el IVA del 19% que golpea a todas las empresas y, con respecto al consumo, puede disminuir la demanda de madera.

En suma, la Ley 1819 de 2016 marca un nuevo escenario de impuestos para Colombia y, por supuesto, para el sector, representa un antes y un después tributario. Por ello, la Revista M&M, con la asesoría de la Federación Nacional de Industriales de la Madera (Fedemaderas), a continuación, expone algunos puntos de la reforma considerados relevantes y que tienen impacto directo en el negocio maderero.

Cero maderas sin IVA

reforma tributaria
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La Reforma Tributaria Estructural fue presentada con el fin de recaudar más de siete billones y medio de pesos para tapar el hueco fiscal que, según el Gobierno, ha dejado la caída de los precios del petróleo desde mediados del 2014.

reforma tributaria
reforma tributaria

Al cierre del primer mes de entrada en vigencia de la reforma tributaria, la Dian recaudó en impuestos $15,1 billones.), lo que significó un incremento del 7,3% en comparación con el mismo mes del año anterior.

En la pasada reforma tributaria fueron aprobados varios cambios en uno de los capítulos más importantes para las necesidades presupuestales del Gobierno, en este sentido, la norma realiza sendas modificaciones al Impuesto sobre las Ventas, mejor conocido como IVA.

El mayor cambio en este tema está consagrado en el artículo 184 de la nueva Ley, que modificó la tarifa general del IVA, antes contemplada en el artículo 468 del Estatuto Tributario, pasándolo de 16% a 19%.

En este sentido, los bienes y servicios gravados antes de la Ley con la tarifa del 16%, en adelante deberán pagar 19%; entre estos productos se encuentran todas las maderas que han sido objeto de algún proceso industrial, como las que fueron cortadas en trozas o dimensionadas en tablas, las maderas cepilladas o las que tienen tratamiento de secado y las que están inmunizadas o pintadas; en otras palabras, a las maderas que tienen procesos de aserrío se les debe aplicar el 19% de IVA.

Por su parte, las maderas en bruto reseñadas en la partida arancelaria 44.03, que no tienen procesos industriales y que, simplemente, después de ser extraídas de la plantación (natural o reforestada) han sido descortezadas, desalburadas o escuadradas, que antes estaban excluidas del IVA, a partir del primero de enero de 2017 deberán ser gravadas con un IVA del 5%.

Es importante explicar que la partida 44.03 comprende la madera en bruto, tal como se ha talado (troncos y trozas), incluso descortezada y pelada (sin la corteza interna, también llamado líber) o la que fue desbastada con hacha o sierra; es decir, la madera sin las ramas a la que sólo se le han quitado las asperezas y las partes que estorban.

También se clasifica aquí la madera desalburada; es decir, la madera a la que se le ha retirado la capa exterior del árbol, formada por los anillos anuales de crecimiento más recientes, para evitar el deterioro de la madera o facilitar el transporte.

De acuerdo con Alejandra Ospitia, directora ejecutiva de Fedemaderas, el gremio fue uno de los mayores promotores del IVA del 5%, pues es un medio para que todas las empresas, productoras y comerciantes de madera, que hasta el momento no están registradas ante la Dian, se formalicen y declaren la procedencia de sus productos, y así reducir la compra de madera del bosque natural extraída ilegalmente.

En igual sentido, Elizabeth Bernal, gerente financiera de Refocosta, explicó que, en adelante, al igual que los empresarios que vendan madera con IVA del 19%, los comerciantes de madera en bruto deben aplicar el 5% de este impuesto a sus productos, por lo que también estarán obligados a declarar y tributar. En el pasado, los vendedores de madera que no aplicaban ni facturaban el IVA, le transferían al comprador este gravamen, como un incremento del costo.

Así las cosas, las compañías se cuidarán de adquirir madera que no reconozca el IVA, ya que si la compran no podrán descontar este impuesto de su contabilidad, en resumen, la Ley 1819 de 2016 retiró las maderas en bruto del grupo de bienes excluidos y les impuso una tarifa del 5%; desde este año, todas las maderas tienen IVA, sin distinción, por lo que el impuesto se convierte en una herramienta para luchar contra la ilegalidad y la evasión.

Que todas las maderas queden gravadas con IVA no sólo les permite a las autoridades seguir de cerca la cadena de aprovechamiento, desde la tala hasta la comercialización, también promueve la formalización del sector y abre nuevas puertas para las empresas.

Por ejemplo, cuando el comercializador de madera logra consolidar el negocio y lo formaliza, lo primero que necesita es financiamiento, pero no lo encontrará si no paga impuestos o se dedica a declarar utilidades menores para pagar menos. Además, la formalización trae beneficios legales y extralegales para la creación de nuevas empresas y mejora el acceso de las compañías a programas de fomento y asociatividad.

Veinte años exentos de renta

Madera legal
Madera legal

elijamaderalegal.blogspot.com.co

plantaciones forestales
plantaciones forestales

En la reforma tributaria, las plantaciones forestales comerciales fueron consideradas activos biológicos consumibles, por esto deben ser tratados como un inventario y tienen un valor medible y un costo de producción definido.

 

Otro aspecto positivo que le dejó la Reforma Tributaria al sector fue la exención del impuesto de renta para la reforestación comercial, este beneficio está consagrado en el Artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el texto aprobado quedaron exoneradas de pagar el impuesto de renta las empresas dedicadas al: “Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención, los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido” (sic).

Aunque el Artículo 99 menciona que la exención de renta para los reforestadores rige a partir del primero de enero del 2018, más adelante, en el parágrafo 2º del numeral 8º, el texto aclara lo siguiente: “las rentas exentas de que trata este numeral y el numeral 4º, se aplicarán también durante el año 2017, en la medida en que se cumpla con los requisitos previstos en el reglamento correspondiente para su procedencia” (sic).

En resumen, las compañías que generen rentas a partir del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, o realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento forestal, no generan impuesto de renta al 34% (a partir del 2017); es decir, la utilidad percibida por este concepto estaría libre del impuesto de renta, aunque para tener el derecho a esta exención la norma es clara que queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos que se debe tramitar ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que es la entidad competente designada para este efecto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Con respecto a las plantaciones que no son nuevas, la norma indica que también tienen derecho a esta exención, siempre y cuando se tenga la plantación registrada y se renueven los cultivos.

Según explicó Alejandra Ospitia: “la exención de renta para la reforestación comercial, incluida en la pasada reforma tributaria, es fundamental no sólo para los empresarios que poseen cultivos y reciben rentas, sino también para atraer nuevos inversionistas al negocio forestal, ya que les ofrece una mínima certidumbre jurídica, con reglas claras y fechas definidas”.

“En la última década, al no conocer la fecha límite de esta exención, en cada gobierno y reforma tributaria nos quitaban el beneficio y nos cambiaban las reglas de juego; en todos los casos el gremio trabajó arduamente para demostrar las ventajas de la reforestación y se logró mantener la exención; aunque siempre existía la incertidumbre de no saber hasta cuándo la tendríamos. Por lo menos en este aspecto, hoy contamos con seguridad jurídica”, enfatizó la dirigente gremial.

Entre tanto, de acuerdo con Ospitia, registrar las plantaciones ante el ICA para acceder a la exención es, de hecho, otra buena noticia, pues quiere decir que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) ya no tendrán dicha función, lo que favorecería la agilidad de los trámites, y es que en algunos casos los registros ante las CAR eran engorrosos y demorados.

Aunque la exención de renta aprobada es muy clara en la Ley, aún hay dudas sobre cómo hacer uso de este beneficio, por ello la gerente financiera de Refocosta, Elizabeth Bernal, aclaró algunas las inquietudes frecuentes sobre este tema:

  • Las empresas no pueden acceder a la exención de renta por tres motivos: a) cuando los reforestadores hacen uso de los beneficios otorgados en el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), pues ambos beneficios son excluyentes; b) cuando el ingreso total de la compañía por la venta de madera exenta es inferior al 80% del total de las ventas y, c) en el caso de que la empresa no tenga registrada la plantación y/o no realice la renovación de los cultivos.
  • La exención beneficia las rentas que se perciben a partir del aprovechamiento de las plantaciones forestales, mientras el cultivo no arroje renta no es necesario hacer uso del beneficio. Mientras llega la cosecha, los reforestadores tienen plazo para tramitar el registro de la plantación ante la autoridad competente, y así acceder a la exención cuando la empresa tenga que declarar su renta, al año siguiente gravable, después de percibir el ingreso o la utilidad por la venta de la madera.
  • De acuerdo a la información de la Ventanilla Única Forestal, los documentos para registrar una plantación agroforestal son: la copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa dueña de la plantación; la acreditación de la propiedad del predio donde este la plantación o el documento que acredite la tenencia del predio (arrendamiento, comodato, usufructo, etc.); el Certificado catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el plano o croquis del cultivo forestal.

El registro se realiza una sola vez previo a la verificación de la información aportada y la visita a la plantación, una vez se realizan estos trámites la Dian asignará un número de identificación tributaria para acceder a la exención de renta.

Otros cambios

Entre otros cambios contemplados en la reforma tributaria hay que mencionar la derogación de los Artículos 83 y 157 del Estatuto Tributario; que autorizaban algunos beneficios para los reforestadores en materia de renta.

Específicamente, el Artículo 83 del E.T., les permitía a las compañías forestales descontarse del impuesto de renta la presunción del costo de la plantación; sin derecho a solicitar deducciones por gastos, ni inversiones, solamente las empresas podían descontar el 80% de sus costos de una plantación.

De acuerdo con los expertos, pocas veces los empresarios hacían uso de este beneficio puesto que, de hecho, era muy complejo sustentar ante la Dian la presunción de la renta que recibirían por el aprovechamiento de los bosques.

Por su parte, el Artículo 157 consagraba un beneficio, especialmente, diseñado para los nuevos inversionistas forestales, ya que les daba la oportunidad de deducir anualmente de su renta el valor de la inversión realizada en las plantaciones; no obstante, la deducción no podía exceder el 10% de la renta líquida del contribuyente o del inversionista.

Según una encuesta realizada por Fedemaderas, entre las empresas que, actualmente, hacen aprovechamiento productivo de sus plantaciones, ninguna de las compañías consultadas usó el beneficio consagrado en el Artículo 157 en los últimos diez años.

En suma, el impacto para el sector por la derogación de estos artículos no debería ser mayor, ya que los empresarios e inversionistas forestales cuentan la exención de renta durante los próximos veinte años.

En palabras de Elizabeth Bernal, desde el punto de vista de la claridad jurídica y el efecto financiero de las exenciones, se espera que los beneficios de la Ley tengan un efecto positivo sobre la inversión forestal en Colombia. Por la naturaleza y el largo plazo del negocio forestal, aún queda la duda de sí es suficiente o no el límite de tiempo de la exención; sin embargo, esto deberá ser evaluado por cada inversionista, dependiendo de las condiciones de su proyecto.

De otra parte, vale la pena resaltar que la Ley 1819 en su artículo 57 también modificó los artículos 92, 93 y 94 del E.T., con el fin de ajustar a las normas contables internacionales los activos biológicos de una persona natural o jurídica; es decir, todas las plantas, árboles y animales que le pertenecen a un particular o a una empresa y que, a su vez, deben ser objeto del cobro del impuesto sobre la renta, (entre estos están las plantaciones forestales).  La nueva Ley reconoce dos tipos de activos biológicos:

  • Activos consumibles: son los activos que han de ser recolectados como productos agrícolas o vendidos y que para efectos contables deben tratarse como un inventario, ya que tienen un valor medible y ocasionan un costo de producción a través del tiempo; es decir, en este concepto se enmarcan los bosques maderables.
  • Activos productores: son aquellos bienes que las empresas deben tratar como un activo fijo o una propiedad, por lo que son susceptibles de depreciación a través del tiempo, según la norma fiscal; en este concepto se enmarcan por ejemplo los árboles frutales.

El reconocimiento de los árboles maderables como activos consumibles y ajustado a las normas internacionales es muy importante, pues le da la oportunidad al reforestador de valorar con un precio justo sus plantaciones, generando un aumento del valor del producto a medida que crece.

Aquí se reconoce que la reforestación no sólo se ve afectada por el comportamiento de los precios de la madera en el mercado, sino también por cómo las empresas administran la transformación de las plantaciones. Es decir, reconocen que los árboles, como un activo biológico, tendrán un proceso de crecimiento, consolidación y cosecha y que la empresa puede intervenir en cada etapa, por ejemplo, buscando ser más productivas (más toneladas métricas por hectárea) y administrando la mejora del cambio genético (crear otras variedades o mejorar la actual). 

Fuentes

  • Alejandra Ospitia Murcia. Directora ejecutiva de Fedemaderas. fedemaderas@gmail.com
  • Elizabeth Bernal. Gerente financiera de la Reforestadora de la Costa. elizabethb@refocosta.com

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