Nuevos límites máximos permisibles de vertimientos para aguas residuales

vertimientos para aguas residuales

José Luis Ordoñez

Periodista

Las empresas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, que en sus procesos generen aguas residuales, deben conocer y aplicar los nuevos parámetros establecidos para la generación de vertimientos y, con ello, realizar los ajustes necesarios en sus procedimientos e infraestructura a fin de evitar sanciones por desconocimiento u omisión. La nueva normatividad ya está en marcha.

El pasado 18 de marzo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó la Norma de ‘Vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público’, con la que busca reducir y controlar las sustancias contaminantes que llegan a ríos, lagunas y al sistema de alcantarillado público, entre otros.

La resolución número 0631 del 17 de marzo de 2015 está enfocada en reducir el aporte de las sustancias contaminantes a los cuerpos de agua, con el objetivo de que los generadores de vertimientos gestionen adecuadamente los mismos, y facilitar a las autoridades ambientales el control sobre los vertimientos de los diferentes procesos productivos en el país y obtener una mejora en la calidad de los vertimientos.

La nueva normativa es de obligatorio cumplimiento para todos los sectores que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, y que en el ejercicio de las mismas generen aguas residuales que puedan ser vertidas en un cuerpo de agua superficial o en el alcantarillado público. De allí que sea indispensable que los industriales conozcan los cambios establecidos por la norma publicada el 18 de abril de 2015, para dar cumplimiento a los nuevos parámetros de medición y, de esta manera, evitar sanciones por desconocimiento.

La resolución, que establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos, corresponde a la actualización de un marco normativo vigente desde hace 30 años, el Decreto 1594 de 1984, cuya aplicación requería de una revisión y ajuste para que respondiera a la realidad industrial, urbana y ambiental del país, en lo referente a la calidad del recurso hídrico y su disponibilidad para diferentes usos.

Por esta razón, la resolución 0631 de 2015, que además de actualizar el decreto 1594 de 1984, reglamenta el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, estableció los siguientes parámetros:

  • Delimitó ocho sectores productivos que representan 73 actividades definidas como prioritarias, y 56 parámetros a cumplir por parte de las actividades industriales, comerciales  y de servicios del país.
  • Incorpora la diferenciación entre las aguas residuales domésticas (ARD), y las aguas residuales no domesticas (ARnD), para claridad de los usuario en cuanto al cumplimiento de la norma.
  • Expresa los valores límites máximos permisibles de concentración en (mg/l) para un control directo en el vertimiento, en cuanto a mecanismos de medición, a diferencia del Decreto 1594 de 1984, el cual los expresaba en carga contaminante vertida (kg/día),
  • Determinó la gradualidad de los tiempos para el cumplimiento de la norma.

Sectores productivos y actividades definidas

Si bien el anterior Decreto 1594 de 1984, no contemplaba actividades específicas en las cuales los sectores industriales del país tuvieran algún tipo de delimitación en temas de parámetros de vertimientos –debido a que todas se encontraban en un mismo grupo–, la actual norma de vertimientos especifica tanto sectores como actividades, a fin de generar parámetros más equitativos para cada sector, debido a que no todos producen la misma calidad de vertimientos.

La resolución 0631, para enmarcar las diferentes actividades industriales presentes en el país, definió los siguientes ocho sectores: Agroindustria; ganadería; minería; hidrocarburos; elaboración de productos alimenticios y bebidas; fabricación y manufactura de bienes; actividades asociadas con servicios y otras actividades.

Si una empresa quiere conocer los parámetros que debe cumplir en temas de vertimientos, en primera medida  debe ubicar el sector al que corresponde en la norma y, dentro de este, verificar la actividad productiva en la que se encuentra, de las 73 delimitadas.

Las actividades relacionadas con el segmento mobiliario y maderero están enmarcadas en el sector Fabricación y manufactura de bienes; para conocerlas, los industriales deben remitirse a este punto descrito en el artículo 13 de la resolución 0631.

Por ejemplo, las actividades como fabricación de papel y cartón, plantas integradas de pulpa blanqueada (maderables y no maderables), y fabricación de artículos de piel, curtido y adobo de pieles, entre otras, están clasificadas en dicho sector.

En el caso que una empresa no encuentre la actividad que desempaña, entre las establecidas en la norma, o que su actividad no está clasificada dentro de las siete primeras, la actividad entrará en el sector denominado, ‘Otras actividades’, allí encontrará los parámetros por los cuales debe regirse.

 aguas residuales doméstica
La norma incorporó la diferenciación de las aguas residuales domésticas (ARD) de las aguas residuales no domesticas para una mayor claridad de usuarios y autoridades ambientales.

Si bien estos ocho sectores parecen generales y no son del todo específicos, la norma cuenta con un anexo descriptivo de actividades industriales comerciales o de servicios, que permiten a cada industria ubicar de mejor manera los parámetros que le corresponde.

Ejemplo de ello es el anexo 2 de la resolución número 0631, apartado 8.5 Actividad: Fabricación de papel y cartón. Incluye:

“8.5.1. Plantas integradas de pulpas blanqueadas (maderables y no maderables).

  • Fabricación de pulpa (pasta) de madera: mecánica, química (soluble o no soluble, blanqueada, semiblanqueada, o sin blanquear) y semiquímica.”
  • Fabricación de pasta a partir de borra (pelusa) de algodón y de otras materias celulósicas fibrosas mediante procesos mecánicos, químicos o semiquímicos.”

De esta manera, la norma proporciona los parámetros necesarios para que cada sector productivo se ubique dentro de ella.

Nuevos parámetros de medición

Además de los ocho sectores industriales, la actual norma incluye un listado de 56 parámetros con los cuales se realiza la verificación de la calidad de los vertimientos, según las características de la actividad productiva, para que el impacto ambiental sea el menor posible.

 parámetros descritos por la norma
Las empresas que no generen todos los parámetros descritos por la norma puede presentar el sustento técnico para que sea exonerada del cumplimiento de los parámetros que considere.

Los parámetros seleccionados y los valores establecidos obedecen al análisis que realizó el ente ministerial sobre cada proceso productivo, sobre las características de sus materias primas, y sobre los productos obtenidos, lo que permitió establecer las sustancias que pueden estar presentes en sus aguas residuales.

El valor límite para los 56 parámetros fue demarcado a partir de información suministrada por las autoridades ambientales, la cual se contrastó con la proporcionada por los diferentes sectores industriales del país, para llegar a un estándar real.

Otro de los soportes para la delimitación de los parámetros fue la referencia de estándares ambientales creados por el IFC –organismo del Banco Mundial–, que evalúa en diferentes países las prácticas ambientales de diversos sectores productivos.

Basado en esos lineamientos se establecieron los 56 parámetros. El industrial está en la obligación de realizar la revisión detallada de aquellos que le corresponde cumplir, debido a que los establecidos en la anterior norma (decreto 1594 de 1984) tenían un carácter diferente, más “general”, en comparación a los actuales, mucho más específicos.

Los parámetros físicos y químicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas no domésticas (ARnD), a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con la fabricación y manufactura de bienes, se describen de la hoja Nº 16 a la Nº 23, de la resolución 0631 de 2015.

Por ejemplo, sectores dedicados a la fabricación de papel y cartón a partir de fibras recicladas, y fabricación de artículos de piel, que presentan en sus vertimientos residuos determinados por la norma, deben cumplir con los nuevos parámetros y los valores límites máximos permisibles para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales. (Véase cuadro Parámetros para fabricación y manufactura de bienes).

Si una empresa encuentra que está clasificada en una de las ocho actividades, pero no genera vertimientos, o no cumple todos los parámetros descritos por la norma, puede presentar el sustento técnico a la autoridad ambiental correspondiente para que sea exonerada.

La empresa debe remitirse al capítulo IX, Disposiciones Finales, artículo 17, en el cual se expresa que: “El responsable de la actividad podrá solicitar ante la Autoridad Ambiental competente la exclusión de algún(os) parámetros(s), siempre y cuando mediante balances de materia o de masa y con la realización de la respectiva caracterización, demuestre que estos no se encuentran presentes en sus aguas residuales. Para ello se debe realizar el análisis estadístico de los resultados de las caracterizaciones y de la información de las hojas técnicas de las materias primas e insumos empelados en el proceso”.

Aguas residuales domésticas y no domésticas

plazos para cumplimiento de la norma
La fecha de referencia para determinar los plazos correspondientes al cumplimiento de la norma es el 18 de abril de 2015.

 Uno de los aspectos relevantes de la norma es la incorporación de la diferenciación entre las aguas residuales domésticas (ARD), y las aguas residuales no domesticas (ARnD).

Las ARD se definen como aquellas procedentes de los hogares e instalaciones que desarrollen actividades industriales comerciales o servicios, que correspondan a este tipo de acto. Por ejemplo, una entidad bancaria puede catalogarse como domésticas, porque realiza descargas de retretes y servicios sanitarios, y descargas de los sistemas de aseo personal como duchas, lavamanos, de áreas de cocinas y cocinetas, lavadoras y servicios de aseo.

Por su parte, las ARnD, son generadas por las actividades industriales comerciales o de servicios, distintas a las mencionadas en las ARD. En las ARnD entran todas aquellas aguas residuales provenientes de procesos productivos.

Dicha diferenciación, que se encuentra descrita en el Artículo 2 de la norma, se realizó debido a que existe una normatividad particular para las empresas de servicio público y alcantarillado que deben cumplir límites específicos, puesto que vierten aguas residuales domésticas; y por otra parte, para darle una mayor claridad al usuario para que sepa a qué grupo pertenece, y los parámetros a cumplir.

De igual manera, dicha clasificación permite a las autoridades ambientales tener un control más específico sobre las entidades que realizan vertimiento al alcantarillado.

Criterio de evaluación y tiempos para el cumplimiento de la norma

planes de reconversión
La implementación de planes de reconversión a tecnologías más limpias en gestión de vertimientos.permite un mejoramiento en el tratamiento de los procesos en las empresas.

 El criterio con el cual se evaluaban los parámetros de cumplimiento en el Decreto 1594 de 1984, era la carga de kilogramo por día (Kg/día) del vertimiento, y con ello se medía el impacto de los vertimientos en los cuerpos de agua, enmarcado en un porcentaje de remoción de carga contaminante. Con las nuevas consideraciones, la evaluación de los parámetros se realizará por valores de concentración, con miligramo por litro (mg/L).

Dicha actualización se realizó debido a que al cuerpo de agua que recibe el vertimiento le impacta lo que se descarga (cantidad) y no la eficiencia del proceso de tratamiento, que era lo que se medía en la norma vigente desde hace 30 años.

En este sentido, la nueva norma establece requerimientos de cumplimiento más exigentes, puesto que cuenta con un punto fijo a cumplir, por lo que pasar de las condiciones anteriores de porcentaje de remoción de carga contaminante, a valores de concentración, conlleva a un nivel de exigencia mayor, y las empresas se verán en la necesidad de optimizar sus procesos y contrastarlos con un valor de referencia fijo; mientras que en las condiciones anteriores del Decreto 1594, no existía esta referencia sino que oscilaba de acuerdo con la gestión que hiciera la empresa de sus aguas residuales al interior del proceso.

La resolución contempla una gradualidad para la implementación y cumplimiento de la norma de tal manera que los sectores puedan programarse, proyectar las inversiones y los cambios en los procesos internos para el tratamiento de las aguas residuales. La fecha que se tomó como referente para determinar los plazos correspondientes fue el 18 de abril de 2015 día de su publicación.

Es de resaltar, que para dar cumplimiento a la normatividad, toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, debe solicitar, tramitar y obtener el respectivo permiso de vertimientos por parte de la autoridad ambiental competente, –requerimientos descritos en el capítulo VII, “De la obtención de los permisos de vertimiento”, en el decreto 3930 de 2010–, de lo contrario estará desarrollando una actividad ilegal que puede acarrear multas.

Los límites para el cumplimiento de la norma están diferenciados de la siguiente manera:

  • Las empresas que tienen permiso de vertimiento, y cumplen con los parámetros, tienen dos años para ajustarse a la nueva normatividad.
  • Si la empresa goza de un permiso, pero no cumple con lo establecido, tiene 18 meses para ajustarse a los nuevos parámetros.
  • Si por el contrario, la empresa no cuenta con un permiso de vertimientos por parte de la autoridad ambiental, los parámetros de evaluación de la nueva norma le aplicará desde el primero de enero de 2016.

El cumplimiento de la normatividad implica la implementación de equipos, maquinaria o sistemas tecnológicos al final de la red de alcantarillado, o la formulación y ejecución de planes de reconversión a tecnologías más limpias en gestión de vertimientos (PRTLGV), lo cual involucra la reducción en el aporte de sustancias contaminantes en el proceso, en los consumos de agua o el re uso de la misma.

Los PRTLGV se encuentran descritos en el decreto 3930 de 2010, el cual da la posibilidad a las empresas de generarlos, y se describen de la siguiente manera en el artículo 62: “Mecanismo que promueve la reconversión tecnológica de los procesos productivos de los generadores de vertimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios, y que además de dar cumplimiento a la norma de vertimiento, debe dar cumplimiento a los siguientes objetivos:

  1. Reducir y minimizar la carga contaminante por unidad de producción, antes del sistema de tratamiento o antes de ser mezclada con aguas residuales domésticas.
  2. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los procesos de producción materiales reciclados, relacionados con la generación de vertimientos.”

Las empresas que deseen implementar los PRTLGV (que no son obligatorios) han tenido un tiempo límite de un año para la presentación del proyecto, que comenzó a correr desde la publicación de la norma, el 18 de abril de 2015. Las empresas que antes del 18 de abril de 2016, no presentaron debidamente estructurado su plan de reconversión, no podrán acceder a los tiempos que la norma les otorga, los cuales son:

  • Las empresas que cuenten con permiso de vertimiento, que cumplen con la norma, y optan por un PRTLGV, tienen un plazo de cinco años, para dar cumplimiento a la actual norma de vertimientos.
  • Las empresas que cuentan con permiso de vertimientos, que no están cumpliendo con la norma, y optan por un PRTLGV, tienen un plazo de tres años y medio.

Una de las recomendaciones para las empresas que piensan presentar un PRTLGV ante la autoridad ambiental, es que sus planes estén debidamente justificados técnicamente para que sean aceptados; si son rechazados sus PRTLGV, la empresa no podrá presentarlos de nuevo.

Además de dar la posibilidad de ampliar el tiempo para el cumplimiento de la normatividad en temas de vertimientos, y motivar a las empresas para que gestionen de mejor manera sus vertimientos dentro de su unidad productiva, los PRTLGV proporcionan incentivos tributarios en cuanto a la adquisición de elementos, equipos o maquinaria que se utilicen para el control, seguimiento, o reducción de la contaminación, como la exención de IVA, (previa solicitud al Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA), y la reducción a la renta.

Dichos incentivos se encuentran descritos en el Estatuto Tributario, Ley 223 de 1995, Artículo 424-5, 428-F y 158-2.

“4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.”

Por una mejor calidad de vertimientos en el país

la nueva norma para vertimientos no establece ni reglamenta parámetros referentes a las sanciones
la nueva norma para vertimientos no establece ni reglamenta parámetros referentes a las sanciones

Con el propósito de que la actual normativa sea conocida por los diferentes sectores del país, y que estos no caigan en sanciones por acción u omisión posterior a la expedición y publicación de la norma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está desarrollando talleres de socialización y divulgación, desde el mes de abril, en todo el territorio nacional.

De igual manera, las autoridades ambientales a través de sus ventanillas ambientales y sus  divisiones de gestión ambiental, divulgan la norma para que tenga un oportuno cumplimiento.

Si bien la nueva norma para vertimientos no establece ni reglamenta parámetros referentes a las sanciones, los nuevos valores de medición harán más estrictos los controles por parte de la autoridad ambiental. Si un industrial no se encuentra al tanto de la normatividad vigente, puede caer en incumplimientos que le podrán acarrear multas, las cuales tienen un marco especial vigente descrito en el decreto Sancionatorio Ambiental 1333 de 2009.

Para la delimitación de los parámetros establecidos en la norma, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició, en octubre de 2010, una etapa de creación del documento en la cual se desarrollaron, entre otros, Consejos técnicos; sesiones de trabajo con diferentes sectores industriales del país; talleres regionales de socialización; talleres técnicos; seminarios académicos; mesas temáticas de trabajo, y revisiones conjuntas del proyecto.

Además de los diversos escenarios de participación desarrollados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la construcción de la norma se apoyó en información suministrada por las autoridades ambientales sobre el seguimiento que efectúan a los vertimientos; los prestadores del servicio público de alcantarillado; los sectores productivos; la academia; y referentes normativos internacionales de parámetros y estándares y referentes normativos regionales, que permitieron establecer los valores propuestos en la norma, los cuales pueden ser cumplidos con los recursos técnicos, tecnológicos y económicos con los que cuenta actualmente los sectores industrias a nivel nacional.

La aplicación de la nueva normatividad significa tener una mejor calidad del agua y la posibilidad de realizar un mejor uso de la misma en los procesos productivos, debido a que las exigencias planteadas hacen que en los procesos se optimice el uso de los insumos y materias primas, se realice una recuperación de excedentes y se implementen actividades de reciclaje al interior de la empresa.

Fuentes

  • Nelson Mauricio Anillo Rincon. Funcionario – DGIRH. nanillo@minambiente.gov.co
  • Oscar Felipe Saavedra. CAEM Corporación Ambiental Empresarial, filial de la Cámara de Comercio de Bogotásaavedra@ccb.org.co
  • Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente www.minambiente.gov.co/images/Atencion_y_particpacion_al_ciudadano/consultas_publicas_2015/juridica/Proyecto_de_Decreto_7_5_15.pdf
  • minambiente.gov.co – www.ambientalmente.com – www.alcaldiabogota.gov.co

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