Superindustria multa a Muebles Fiotti por violar los derechos de los consumidores

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que el pasado 27 de diciembre del 2017, en segunda instancia, multó por un valor superior a $5.584 millones a las empresas propietarias de los establecimientos de comercio Muebles Fiotti Outlet, Muebles Fiott, Fiotti, Brunati Interior, Accesorios Dini y Dini Estibas, y Roberto Macías Bello.

Estos establecimientos de comercio han sido propiedad de las sociedades Romati S.A, Sulmet S.A., Toldino S.A.S., Posuresa S.A.S., Sheba S.A. y Roberto Macías Bello.

La investigación administrativa tuvo origen en múltiples quejas presentadas por los clientes o consumidores que tuvieron negocios con las empresas propietarias de dichos establecimientos de comercio, quienes reportaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio, múltiples violaciones a sus derechos como consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que en estos establecimientos de comercio transgredieron, de forma constante y sistemática, los derechos de los consumidores por no entregar los muebles y accesorios (productos) en los tiempos pactados con los clientes.

Según la SIC, estos establecimientos suministraban información deficiente sobre precios y condiciones y restricciones de las ofertas, tenían publicidad engañosa y no respondían por la garantía de los muebles comercializados.

Contra la decisión sancionatoria de segunda instancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, no procede ningún recurso, por ende es una multa en firme.

De hecho, los investigados ya habían interpuesto en primera instancia recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo sancionatorio.

La SIC encontró que la empresa Sechi S.A., investigada inicialmente, no era meritoria de sanción y revocó la decisión en su contra, mientras confirmó la multa a los demás investigados.

Los investigados alegaron afectación al principio de confianza legítima, excepto el señor Macías Bello, a lo cual la SIC demostró que no vulneró el principio dado que estas empresas no cumplieron con sus obligaciones dispuestas en el Estatuto del Consumidor.

También alegaron violación al principio de seguridad jurídica, caducidad por haber transcurrido más de 3 años de los hechos, violación al debido proceso por supuesta falta en la formalidad y legitimidad de las pruebas y hasta una falta de proporción entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta, entre otros argumentos. Sin embargo, la SIC demostró la procedencia de la multa punto por punto.

Frente a la proporcionalidad de la multa, la SIC recordó que esta se calcula conforme al daño causado a los consumidores, la persistencia de la conducta infractora, la reincidencia en la comisión de infracciones en materia de protección al consumidor, la disposición de buscar una solución a sus clientes y de colaborar a las autoridades, el beneficio económico obtenido por las infracciones y utilización de medios fraudulentos, entre otros factores.

Uno de los argumentos usado por Posuresa SAS para apelar la decisión de la SIC, fue que el monto de la sanción impuesta era desproporcional frente a la multa a Panamericana por publicidad engañosa por $90 millones en junio de 2016 y que por esto violaba el principio de igualdad.

Sin embargo, la SIC aclara en su resolución que los casos no son equivalentes y por ende no ameritan un tratamiento igual o similar, por eso procedió a confirmar la sanción a las empresas relacionadas.

Con información de: www.dinero.com

 

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