Empresario, que no le pase cobro el mal uso de la factura electrónica

Desde el primero de enero de 2019 inició la masificación de la factura electrónica en Colombia, con el fin de facilitar los procesos de documentación dentro de las empresas, ahorrar dinero, generar más recaudo para el Estado y, mejorar el control fiscal, tributario y aduanero.

Aunque se habían establecido unas fechas que iniciaban en mayo, la resolución 061 de 2019 emitida por la Dian, amplió el plazo, que va desde el primero de agosto de 2019 y la misma fecha de 2020, según la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).

De acuerdo con la Dian, 13.000 empresas migraron a la facturación electrónica bajo un esquema de validación posterior, lo que significa que se envía a la Dirección de Impuestos dos días después de generada la factura. Ahora lo que se busca es que esa entidad valide en tiempo real y el documento sea revisado en su valor y los productos antes de que sea entregado al comprador.

Los cálculos del Gobierno estiman que más de 800.000 empresas tendrán la obligación de emitir este documento, con lo que se espera que para 2021 permita un recaudo adicional del 0,4% del PIB y del 1,3% para 2023.

En una primera etapa, las empresas grandes ingresaron a este sistema y luego se empezó a involucrar a las Pyme y Mipymes, lo que las obligará a hacer una inversión en tecnología.

Precisamente para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, el 60% de las preocupaciones para un empresario nuevo están asociadas al financiamiento. Pero no debe ser una barrera, pues el servicio de esa tecnología es ofrecido a precios asequibles y dependiendo de lo que requiera cada empresa, incluso la propia Dian cuenta con una plataforma gratuita para negocios muy pequeños que emiten cerca de 20 facturas por mes.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

  • Los responsables del Impuesto sobre la Ventas, IVA.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  • Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, Simple.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales amplió el plazo de facturación electrónica para el régimen simple al 18 de noviembre de 2019. También se amplió en un mes el plazo de factura electrónica para algunos grupos de los calendarios 1 y 2 de la Resolución 20 del 26 de marzo del 2019.

Para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1 y el grupo 2 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con tres meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

Mientras que tendrán dos meses adicionales los grupos del 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1 y los grupos 3 al 7 del calendario establecido en el numeral 2.

Con información de: www.elnuevodia.com.co/

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