¿Pueden empresas de actividades no esenciales exigir ir a trabajar?
Desde hace días, la alcaldesa de Bogotá Claudia López anunció que multará a empresas no exentas que exijan a sus trabajadores desplazarse a su sitio de trabajo.
A pesar de las medidas de aislamiento obligatorio, las imágenes de aglomeraciones en las estaciones de Transmilenio de Bogotá provocaron la declaración de la alcaldesa advirtiendo sobre “compañías irresponsables, sin exención que obligan a sus empleados a asistir a trabajar sin estar exentos y la de algunos operadores de Transmilenio que creen que su negocio es más importante que la vida”.
La situación de los trabajadores obligados a asistir a los sitios de trabajo por parte de empleadores no exentos de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio merece especial análisis para determinar los efectos de las órdenes patronales de desplazamiento, las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo y los efectos del incumplimiento de los trabajadores respecto de la orden de presentarse en los sitios de trabajo en empresas que desarrollan actividades no exentas.
En el marco de la implementación de las medidas de aislamiento obligatorio para enfrentar la pandemia que deriva del Covid-19, se ordenó a través del decreto 457 del Gobierno Nacional y el decreto 092 de la alcaldía de Bogotá, la limitación total de la libertad de circulación de personas y vehículos dejando a salvo algunas excepciones de trabajadores que desempeñan labores indispensables para la prestación de determinados servicios y actividades (servicios de salud, atención de adultos mayores y personas con discapacidad, bancos, actividades de fuerzas militares y policía, servicios de vigilancia y seguridad privada, centros de llamadas etc.).
En este contexto la facultad de subordinación del empleador que desarrolla actividades no exentas (ejemplo: peluquerías, carpinterías, bares, comercio, gimnasios, etc.) en materia de exigibilidad de asistencia al lugar se trabajó se relaja y cede para dar prevalencia a la efectividad de las medidas de aislamiento social para afrontar la pandemia del coronavirus.
La orden gubernamental y local de aislamiento dispone la obligación de disponer, incluso en actividades exceptuadas jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran presencia física de los trabajadores.
La orden patronal en empresas, que desarrollan actividades no exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, de trasladarse al sitio de trabajo a pesar de las restricciones que derivan de las políticas de restricción de circulación, pueden ser desatendidas por los trabajadores sin lugar a sanción laboral algún dado el carácter de orden público de las medidas del estado de emergencia, económica, social y ecológica que prevalecen sobre las órdenes e instrucciones patronales.
En general, los empleadores deben garantizar la protección y seguridad para con los trabajadores en armonía con los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo regulado en la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, en las cuales debe entenderse inmersa la obligación de diligencia debida del empleador, que articula la regla de seguimiento de las políticas de aislamiento contra el coronavirus.
La adopción del teletrabajo como modalidad de prestación de los servicios supone el respeto del principio de equidad en la remuneración, las políticas de salud ocupacional y el “derecho de conexión” por el cual el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos, sin que sea excusable la orden de asistencia al trabajo, por no contar el trabajador con computador personal.
La orden del empleador a los trabajadores de trasladarse a la sede de trabajo lo expone a multas hasta los 32 salarios mínimos diarios legales vigentes por violación de normas del código de policía, multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por violación de normas laborales, y prisión de 4 a 8 años por violación por el delito de violación de medidas sanitarias.
En este sentido, la violación de las medidas de aislamiento que deriva de la orden patronal en actividades no exceptuadas de asistir al espacio físico de la empresa supone:
- La imposibilidad de sanción disciplinaria o despido por su incumplimiento
- La inobservancia patronal de las medidas de seguridad y salud en el trabajo
- La exposición del empleador a las multas del poder de policía y sanciones penales por incumplimiento de las nomas gubernamentales y locales de aislamiento obligatorio.
Con información de: www.portafolio.co
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