Las Corporaciones-Car’s- y Los Organismos de Control
Jorge Forero González
Ingeniero Forestal
En Colombia acaban de cumplir su primera década de existencia 33 Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, que con la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por la Constitución Política de 1991 (Artículo 331), más cuatro Unidades de Control Ambiental Urbano, como son: la de Cali, Bogotá D. C., Valle de Aburrá y Barranquilla, suman 38 entes para la administración, de lo que la legislación ha denominado “Medio Ambiente”. Pero a esta lista debe agregarse además, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creado también en 1993, lo que arroja un “gran” total de 39 entidades especializadas en dicho tema.
Los 39 organismos ambientales que reemplazaron al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- y a 18 Corporaciones que había por aquel año (1.993), se crearon precisamente durante la administración del Presidente Gaviria, cuando se inició la “reducción del Estado”, que aún continúa; por lo que se puede afirmar que la creación de todos estos organismos constituyó lo que podría denominarse “la Contra Reforma a la reducción del Estado”.
El Presidente Gaviria durante su período sólo pudo eliminar cerca de 2.400 cargos, mientras que solamente las Corporaciones, en el año 2001, contaban con 4.912 funcionarios entre personal de planta y personal por contrato, según la Contraloría General de la República -CGR-, cifra esta que no incluye el personal de las Unidades Ambientales Urbanas, ni del Ministerio de Ambiente -MAVDT-, el cual en el año 2.003 contaba con 353 funcionarios, sin incluir la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales -UAESPNN-, la cual tenía en el mismo año 364 funcionarios (Informe de la CGR- 2003 – 2004). Es decir, que con la información disponible se crearon 5.265 cargos entre el MAVDT y las CAR’s y que, al incluir la UAESPNN, ascienden a 5.629 funcionarios; es decir que para la administración ambiental, se creó cerca del doble de los cargos que se eliminó durante el período de la Administración mencionada.
Se considera que no es una medida sana seguir evaluando la eficiencia de las entidades del Estado, o cualquiera otra, exclusivamente por la cantidad de personal que posee en su planta y decidir sin otros elementos de juicio que dicha planta debe reducirse, ya que, como en el caso de las Corporaciones-CAR’s-, hay que entrar a analizar otros aspectos tales como: a). El cumplimiento de sus objetivos; b). La idoneidad y perfil de los funcionarios, tanto de nivel directivo como de los mandos medios, quienes tienen la responsabilidad de ejecutar las Políticas del Gobierno Nacional, así como los planes de acción y decenales que ordena la Ley; c). La relación que existe entre dichos planes y la realidad (social y económica) del área de jurisdicción de cada una de las CAR’s; d). Los recursos disponibles y destino que se da a éstos (efectividad en la Inversión); e). La coordinación efectuada con los demás niveles de la administración pública y con el sector privado; f).- La incidencia de las inversiones en el Producto Interno Bruto -PIB-, regional y nacional; g).- Los impactos económicos y sociales obtenidos por su acción, entre otros aspectos más que sería interminable mencionar.
Pero para que las CAR’s cumplan con sus funciones, es necesario que muchos otros organismos del Estado y de la sociedad, se apersonen de la responsabilidad que les compete con respecto a velar por el cumplimiento de los objetivos de dichos organismos en particular, del desarrollo del país en general; así como de la labor que desarrollan los entes de control y si se han adoptado o no las medidas correctivas planteadas a las situaciones encontradas.
Como Organismos de Control de las “Entidades Ambientales” se puede mencionar: a). La Procuraduría General de la Nación, a la cual la Ley 99 de 1993 le creó la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales; b). El Defensor del Pueblo, quien tiene que velar por el cumplimiento de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran los Derechos Colectivos y del Ambiente; c). La Contraloría General de la República -CGR-, que también posee una dependencia especializada, denominada Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; d). El Departamento Nacional de Planeación -DNP-; e). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT- y f).- Todas las contralorías regionales.
Todas las entidades mencionadas (CAR’s y organismos de control, ministerio y DNP) deben presentar ante el Congreso un informe anual de las labores desarrolladas durante el año inmediatamente anterior, el cual debe ser a su vez evaluado por el Congreso, trámite todo este que se asume asegura a la ciudadanía en general, el buen desempeño que deben tener las entidades ejecutoras y de control, así como el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas para mejorar el desempeño.
Fuente: Jorge Forero González – E-mail: jorfogo@yahoo.com.mx
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