Normatividad Ambiental: Orden, Control y Vigilancia

Jose Luis Ordóñez Jiménez
Periodista M&M

Autoridades ambientales, como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales y la Secretaría de Ambiente, generan diferentes programas de gestión ambiental con el propósito de vigilar los procesos de autogestión y autorregulación ambiental de las empresas colombianas, basadas en el Decreto Nacional 1791 de 1996, sobre el régimen de aprovechamiento forestal.

Una de las tendencias con mayor promulgación en el planeta: la regulación y moderación de la actividad humana con su entorno, se inició en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, en junio de 1972, y que tuvo como tema central, la importancia del cuidado del medio ambiente, a nivel mundial. Gracias a ésta y iniciativas adelantadas en Japón, Estados Unidos, México y Chile, el tema de normatividad ambiental ha mostrado avances significativos.

Colombia, por su parte, con la Constitución Política de 1991, avanzó en este tema, estableciendo que el Estado sería el garante para el cumplimiento de la normatividad en el país, y que cualquier ciudadano tendría la capacidad de vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental, a través mecanismos de protección ciudadana, como las acciones de tutela.

Tres años más tarde, mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, otro avance significativo en el tema ambiental presentó el país, con la creación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) –conformado por el Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las Entidades Territoriales y los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio– y cuyo objetivo apuntó a transformar el sistema ambiental nacional en un estamento participativo, sistemático, descentralizado y multiétnico, mediante la promulgación de normas, actividades, recursos y programas para el desarrollo productivo de la normatividad ambiental del país.

Actualmente, el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de ejercer un control eficaz en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales en Colombia. A nivel regional, las autoridades ambientales encargadas de este control, son las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), y a nivel local, dos tipos de entidades tienen a cargo esta labor: las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales de los Distritos Especiales.

La conferencia internacional de Estocolmo fue el primer espacio que habló sobre temas ambientales, y proclamó un documento de siete puntos y 26 principios fundamentales, para hacerle frente a los problemas ambientales del planeta.

Estas autoridades ambientales generan programas de gestión ambiental cuyo propósito es vigilar los procesos de autogestión y autorregulación ambiental de las empresas, basándose en la principal norma ambiental de Colombia, el Decreto Nacional 1791 de 1996, el cual establece los parámetros esenciales sobre el régimen de aprovechamiento forestal, y determina en el artículo 89 que “las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto, con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales, así lo requieran”.

Regulación Ambiental

Cada una de las autoridades ambientales de Colombia, tienen como objeto ejecutar las políticas, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales del país.

Para hacer efectivo este objetivo, las diferentes instituciones que vigilan la normatividad ambiental, establecen planes de acción, gestión ambiental regional, manejo de recursos, capacitaciones y planes de ordenamiento territorial, a través de los cuales regulan el régimen de aprovechamiento forestal en cada región del país, haciendo que los planes se acomoden a las necesidades de cada territorio, y varíen entre corporaciones.

Ejemplo de ello, son los programas de gestión ambiental que desarrollan en Bogotá –conformada por 20 localidades, de las cuales 19 se encuentran ubicadas o tienen área de influencia en el casco urbano, a excepción de la Localidad de Sumpaz– que por ser un Distrito Especial, no está regulada por una CAR, sino por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), antiguo Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

Cada Corporación Autónoma Regional, aplica mecanismos de divulgación y control diferentes, encaminados al cumplimiento del decreto nacional 1791 de 1996.

Esta entidad adelantó actividades de gestión, que le permitieron conocer de cerca el sector industrial e identificar aquellos sectores consumidores de madera que generaba impactos ambientales de atención, agrupándolos en ocho subsectores: carpinterías, depósitos aserraderos, fábricas, talleres de artesanías, secadoras, comercializadoras, inmunizadoras y viveros. Esta categorización se realizó teniendo en cuenta la clasificación de las industrias o empresas forestales definidas en el Decreto 1791 de 1996

Gracias a este trabajo, actualmente en la SDA se encuentran registradas 2692 empresas forestales, en el territorio que compete a la capital.

Cada una de estas empresas, además de estar debidamente inscritas ante la SDA, deben cumplir varias obligaciones contenidas en el Decreto 1791 de 1996, que tiene por objeto “regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible”.

Entre de las obligaciones que establece este Decreto –y que se puede consultar en su totalidad en la página web www.alcaldiabogota.gov.co– se encuentran; el ‘libro de operaciones’, que deben presentar ante la autoridad ambiental, la cual podrá verificar, en cualquier momento, la información contenida en el informe, y realizar las visitas que considere necesarias.

De igual manera, las diferentes industrias forestales bogotanas, que demandan para el desarrollo de sus procesos, productos maderables y no maderables provenientes de diferentes partes del país, deben presentar un informe anual de actividades ante la corporación a la que, por ubicación, pertenezca; sobre las especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos, productos procesados, productos comercializados, tipo, uso, destino y cantidad de desperdicios, cuya procedencia debe ser verificada por la SDA.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Ambiente realiza de forma paralela, el seguimiento a la movilización, uso y comercialización de los productos del bosque no maderables, tales como fibras, semillas, resinas, cortezas, bejucos, flores, frutos y follajes, entre otros, que, a la luz de la puesta en marcha de la política de mercados verdes, han cobrado gran importancia internacional; lo anterior hizo necesario un desarrollo normativo para las herramientas de vigilancia y control en los sitios de extracción y en los puertos de salida, hasta llegar a convertir al aeropuerto internacional el Dorado, en el principal puerto de exportación de dichos productos.

Desarrollo Industrial

Si bien, las normas de carácter constitucional, tienen objetivos de prevención y control, el Estado y las autoridades ambientales tienen deberes constitucionales de carácter punitivo para sancionar, penal o administrativamente, a las industrias que incurran en faltas ambientales, exigiendo a estas de ser necesario, la reparación de los daños causados al medio ambiente, con el objetivo mantener el orden público ambiental, mediante la imposición de medidas que contempla la Ley 1333 de 2009, sobre procedimiento sancionatorio ambiental.

Dentro de las faltas en las que puede incurrir una empresa, en términos ambientales, se encuentran el uso indebido del suelo donde se levanten sus instalaciones. Debido a que la proliferación de pequeñas y medianas empresas, en barrios a lo largo y ancho de las ciudades es constante, su localización debe ser verificada mediante el concepto de uso del suelo determinado por la Alcaldía Local o las oficinas de Planeación Distrital quienes, dependiendo de la zona en la cual se estableció la empresa, determina si esta permite el desarrollo de su labor comercial, sin incurrir en faltas de contaminación ambiental por ruido o material particulado.

De igual manera, los estándares máximos de ruido –demarcado por decibles (DB)– permitidos por zonas destinadas a la actividad industrial, o residencia destinadas exclusivamente para el desarrollo habitacional, son delimitadas por la resolución 0627 de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido ambiental, en horarios diurnos y nocturnos, en sectores de tranquilidad y silencio, ruido moderado, ruido intermedio restringido y moderado, a las cuales deberán ajustarse las empresas que allí operen.

En cuanto a la preservación de la calidad del aire, y la protección del medio ambiente, cada empresa –dependiendo de la actividad a la que se dedique y debido a que las emisiones de contaminantes al aire varían de una fuente a otra– deberán presentar ante la autoridad competente, información sobre las variables de diseño, operación y mantenimiento de sus procesos, y de los sistemas de control de emisiones que utilizan para que éstas verifiquen la información disponible, y evalúen la cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas de la empresa en operación.

En este apartado, y para determinar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control de emisiones, la empresa debe tramitar los permisos respectivos, basados en el Decreto 948 del 95, que tiene como objetivo, “definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire”.

Además, la normatividad ambiental establece, para las empresas que incumplan alguna de estas medidas de control, un llamado de atención escrito, a quien llegue a infringir las normas ambientales, ¿“sin poner en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas”?.

Esta amonestación –establecidas de manera detallada en el artículo 40, Ley 1333 de 2009– puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental, que de ser incumplida por parte del infractor, le implica desde ser sancionado con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cierre temporal o definitivo del establecimiento, el decomiso definitivo de sus productos e implementos de trabajo, hasta la revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, o autorización ambiental.

Gestión Ambiental Empresarial

Además de ejercer un control para que las empresas de la capital, cumplan con la normativa ambiental del país, desde el año 2010, la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA) a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, está desarrollando una estrategia voluntaria denominada ‘Programa de Gestión Ambiental’, dirigida al sector empresarial ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

Esta estrategia, paralela a la de control policivo, requiere por parte del sector empresarial, una clara voluntad para asumir su responsabilidad ambiental. De esta forma la SDA busca que las empresas vayan más allá del cumplimiento normativo, y desarrollen actividades de carácter preventivo, incorporando la variable ambiental dentro de toda su estructura organizacional.

El programa consta de cinco niveles, (Ver gráfica 1) cada uno desarrolla un tema ambiental primordial para la evolución de la gestión ambiental de cualquier empresa, mediante el acompañamiento de profesionales idóneos y jornadas de capacitación teórico-prácticas, en las que enseña los lineamientos básicos para que la empresa implemente diferentes actividades que mejoren su desempeño ambiental.

De esta manera, la SDA genera sus propios mecanismos de divulgación y control sobre el tema, de la misma manera como las diferentes corporaciones autónomas del país, lo hacen en cada una de las regiones que tienen bajo su vigilancia, lo que permite que la normatividad ambiental en Colombia tenga un desarrollo constante y eficiente. 6

Gestión Ambiental en la Web

Para que los usurarios puedan dar cumplimiento a lo establecido en el decreto 1791 de 1996, el diligenciamiento de los documentos requeridos, pueden adelantarlo, los interesados, a través de la página web www.secretariadeambiente.gov.co, link ‘Guía de trámites’; en la página Gobierno en línea www.gobiernoenlinea.gov.co, en el link ‘Trámites’; ó en la página bogota.gov.co, link ‘Guía de trámites y servicios’:

1- Certificación de exportación e importación de flora silvestre en el Distrito Capital.

Las empresas forestales que realicen actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre, que cuenten con el registro del ‘Libro de Operaciones de las Industrias Forestales en el Distrito Capital’ y estén al día con la entrega de reportes a la Autoridad Ambiental, podrán solicitar la Certificación de Exportación o Importación de Flora Silvestre, documento que les permite adelantar trámites ante las autoridades aduaneras para la exportación o importación de productos forestales.

2- Registro de ‘Libro de operaciones de industrias forestales en el Distrito Capital’.

Toda empresa constituida como persona natural o jurídica que plante, maneje, aproveche, comercialice y/o transforme productos primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas) o secundarios (productos elaborados en madera como láminas, aglomerados, contrachapados, muebles y accesorios en madera) del bosque o de la flora silvestre, se cataloga como industria forestal y debe registrar un libro de operaciones de su actividad comercial ante la autoridad ambiental competente.

3- Salvoconducto para la movilización de flora y arbolado urbano en el Distrito Capital.

Este documento lo expide la autoridad ambiental para autorizar el transporte de los especímenes de la diversidad biológica en primer grado de transformación (bloques, tablas, chapillas, piezas), o productos de la flora silvestre (plantas vivas, semillas, resinas, látex, frutos, follajes, cortezas, bejucos) dentro del territorio nacional.

4- Verificación para exportar o importar especímenes de flora silvestre, amparados con permisos CITES (²) y NO CITES (³) en el Distrito Capital.

Es la inspección que realiza la autoridad ambiental competente, en el puerto de embarque o desembarque de la carga, objeto de la exportación o importación de especímenes de la flora silvestre, amparados con permisos CITES y NO CITES, expedidos, previamente, por el Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, para verificar que los productos objeto de la exportación o importación correspondan a la información suministrada por el solicitante. La Secretaría Distrital de Ambiente atenderá las solicitudes cuyo puerto de entrada o salida sea Bogotá.

Sobre el Régimen de Aprovechamiento Forestal

 La mayoría de actividades económicas generan usos, en ocasiones excesivos, de los recursos naturales y por consiguiente, una alteración en el medio ambiente que provoca altos niveles de contaminación, sobre todo en las áreas de concentración urbana que exigen un control apropiado del cumplimiento de las normas ambientales.

Por esta razón, en octubre de 1996, mediante el decreto 1791, Colombia estableció el Régimen de Aprovechamiento Forestal, que demarcó las directrices en cuanto al aprovechamiento, movilización, transformación y comercialización de productos maderables, e hizo de ésta, la norma por al cual deben regirse las instituciones que vigilan el cumplimiento de las políticas ambientales en Colombia, que puede ser consultada en su totalidad en la página web, www.alcaldiabogota.gov.co.

Entre los apartados más relevantes de este Decreto Nacional, se encuentran, el capítulo II, que delimita las tres clases de aprovechamiento forestal que pueden adelantar las empresas en el país, Aprovechamientos Únicos, Aprovechamientos Persistentes, y Aprovechamientos domésticos.

El capítulo IX, que especifica el aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales, especifica los documentos y requisitos para cuando una empresa o persona requiera obtener productos de la flora silvestre, provenientes de bosques naturales, con fines comerciales.

De igual manera, el artículo 63 de este decreto, clasifica en siete tipos las empresas forestales que realizan actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios −la comercialización a la cual hace referencia este punto, comprende la importación y exportación de productos forestales o de la flora silvestre

Finalmente, el decreto 1791 del 96, establece los lineamientos por los cuales se debe regir una persona natural o jurídica, cuando requiera del aprovechamiento de arboles, que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o aquellos que requieran ser talados por disposiciones sanitarias, previamente verificadas. El capítulo IX −Del aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales− especifica los documentos y requisitos, para cuando requieran obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosques naturales, con fines comerciales.

Es importante resaltar que −gracias a los diferentes lineamientos sobre el régimen de aprovechamiento forestal, sumado a los diversos programas de gestión ambiental, desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, de manera directa, o por canales de comunicación como la internet− las empresas orientan cada vez más sus esfuerzos hacia el fortalecimiento de una cultura ambiental viable, que logre el mayor provecho de los bienes y materiales de uso diario en el país.

De igual forma, las normatividades que existen sobre el tema, y aquellas que se implementen en un futuro, deben proporcionar las herramientas necesarias para el mantenimiento de la salud, diversidad y productividad de los bosques y recursos naturales de la Nación, para poder satisfacer las necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras, y tanto de empresas como de ciudadanos por igual.

Citas

  1. Artículo 79, Capítulo III. De Los Derechos Colectivos y del Ambiente. Constitución política de Colombia.
  2. El certificado CITES, es el documento que establece la Convención como requisito previo de cualquier importación, exportación o re-exportación de individuos silvestres que se encuentren listados en los Apéndices de la CITES.
  3. El Permiso No CITES, es el documento necesario establecido como requisito previo para la importación o exportación de cualquier espécimen silvestre que no esté incluido dentro de los Apéndices de la Convención CITES.

 

Fuentes

  • Secretaría Distrital de Ambiente, www.ambientebogota.gov.co, www.minambiente.gov.co, www.upme.gov.co, ingeterra.espacioblog.com, jmarcano.com

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