A partir de junio las empresas tendrán que gestionar la seguridad social de sus contratistas

El 01 de junio de este año entra en vigencia la nueva norma que obliga a todas las empresas del país a gestionar el pago de los aportes a seguridad social de sus contratistas, que consiste en realizar las liquidaciones y retenciones correspondientes.

Esta medida aliviará la situación de los trabajadores independientes, quienes ya no tendrán que realizar sus aportes con anticipación, como requisito para pasar sus cuentas de cobro.

Según el experto Carlos Tocora, director del portal micontratista.com de PAR Servicios, “la medida evitará que los trabajadores independientes tengan que sacar de su bolsillo el dinero de sus aportes y hacer las liquidaciones por su cuenta. Además, contarán con la colaboración de las empresas contratantes para gestionar sus planillas de manera adecuada y así podrán evitar las fallas en la liquidación o las multas por errores en el ingreso de sus datos”.

La medida obedece a lo ordenado en el artículo 3.2.7.2 del Decreto 1273 de 2018 que cobija a los contratantes públicos, privados o mixtos, que sean personas jurídicas, y también a los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica.

Al respecto, Tocora asegura que “las entidades y empresas contratantes estarán en la obligación de hacer estos pagos a seguridad social integral (salud y pensiones), siempre y cuando el contratista se reporte en los tiempos asignados para radicar sus cuentas de cobro. Es importante recordar que sigue siendo responsabilidad del contratista realizar sus propias afiliaciones, traslados y vinculación de beneficiarios, pero el reporte de novedades sigue siendo tarea de su contratante”.

Así mismo, hay que aclarar que los trabajadores independientes que tengan habilitados varios contratos, están en la obligación de cotizar, por cada uno de ellos de forma independiente.

Por el momento, los contratistas que trabajen por prestación de servicios (OPS), continuarán sin ninguna vinculación laboral, y por ley siguen sin el derecho a cobrar primas, cesantías, vacaciones y demás beneficios de un contrato laboral.

Con información de: lanotaeconomica.com.co

0 Comentarios

    Deja un comentario

    Login

    Welcome! Login in to your account

    Remember me Lost your password?

    Don't have account. Register

    Lost Password

    Register