Conozca la circular sobre el transporte de productos de madera durante la pandemia Covid-19
La Ley 101 de 1993 en el parágrafo del artículo primero, determina que la reforestación comercial se considera una actividad esencialmente agrícola, con lo cual las políticas y su fomento están a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Entre los productos de la reforestación comercial está la madera (producida en plantaciones forestales comerciales), y por ello vale la pena aclarar cuáles son las instrucciones en virtud de la emergencia generada por la Pandemia del Cornoavirus COVID – 19 para el transporte y comercialización de los productos e insumos forestales.
Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. “…; permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:”
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población., (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, funguicidas, herbicidas-; productos agropecuarios piscícolas y pecuarios, y de alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.
Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Y entre los productos de madera que se pueden movilizar están:
- a) Estibas o pallets, indispensables para el embalaje, transporte y distribución nacional de alimentos y para la exportación de productos
- b) embalajes y cajas de madera para transporte, almacenamiento y comercialización de frutas, alimentos e insumos para el sector agropecuario
- c) Otros productos de madera empleados en construcción.
Adicionalmente el Artículo 4. Permite la movilidad y el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones de:
- a) estibas de Madera o Pallets Madera para garantizar a exportación de los productos que lo requieran.
- b) madera de Teca con destino a la exportación, con la verificación de las remisiones emitidas por el ICA como autoridad competente y la demás documentación de ley.
- c) Tableros de fibra de madera MDF y MDP que se exporten
- d) Otros productos de madera con destino a la exportación
Servicios Logísticos:
- a) Recolección y acopio: Manejo y transporte de productos desde el aprovechamiento de madera o recolección de caucho seco y látex en los predios hasta la entrega en punto de acopio de la planta transformadora o empresa productora o sitio de recibo establecido.
- b) Alistamiento para distribución: Acondicionamiento de productos según requerimientos del mercado o del comprador (clasificación, empaque, transformación, etc.).
- c) Almacenamiento: capacidad, condiciones de almacenamiento o de manejo en dicho espacio, manejo de inventarios.
- d) Distribución: Procesos de embalaje, cargue, descargue, para entrega al comprador en términos de cantidad, calidad y tiempo.
- e) Transporte de productos: a mercado o a sitio acordado: punto de recolección acordado, puntos de consolidación, planta de transformación, puertos.
Igualmente se recuerda que cada una de las actividades y pasos descritos deben cumplir plenamente con lo ordenado en el decreto 457 de 2020.
Con información de: www.minagricultura.gov.co
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