Conozca los requisitos que debe cumplir para contratar extranjeros
La cantidad de extranjeros en Colombia ha venido creciendo exponencialmente en los últimos cuatro años, en especial por aquellos que llegan desde Venezuela. No obstante, sin importar la nacionalidad de la persona que la empresa quiera contratar, los requerimientos son los mismos.
¿Qué documentos solicitarle al candidato?
Lo primero es verificar que cuente con la visa correcta, hay ocho (8) tipos de visas que puede consultar aquí. Por ejemplo, si tiene visa de cónyuge, solo puede laborar legalmente con autorización del Ministerio de Trabajo. Ahora bien, si la persona aspira a cargos en campos como medicina, abogacía o contaduría pública, el candidato debe convalidar su título y acreditar la experiencia para poder ejercer.
Si la persona lleva más de 3 meses en el país, en cualquier caso, debe contar con cédula de extranjería. Para los venezolanos (para los demás extranjeros no aplica) que aún no cuenten con la misma, deben presentar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) que lo avala para estar en el país durante dos años de manera regular.
¿Qué debe hacer como empresa?
Con el fin de que el gobierno lleve un registro de cuántos extranjeros laboran en nuestro país, cada vez que usted contrate o modifique el contrato a su colaborador extranjero debe informar a Migración Colombia por medio del registro en el Sistema de Información de Registro de Extranjeros (SIRE), en los 15 días posteriores al cambio o contratación.
Tenga en cuenta
- En los casos en los que contacte directamente a la persona para pedirle que trabaje en Colombia, usted debe asumir los gastos del transporte de regreso, del trabajador y su familia a su país de origen, bien sea porque se acabó el contrato o porque ha sido deportado.
- Las modalidades de contratación para un extranjero son las mismas que para un colombiano.
- Si lo que usted está solicitando es un cargo freelance, pero la persona está o se tiene que trasladar a Colombia, todo lo anterior aplica.
- Si su empresa o el empleado no cumple con lo solicitado, usted deberá pagar una sanción monetaria que se cuenta en salarios mínimos y se calcula con base en el sueldo establecido en el contrato, el tiempo sin reportar y otros criterios que determinan el monto.
Los órganos colegiados de cada profesión son los encargados de indicar si la misma puede ejercerse libremente en el país o, como ocurre con médicos y abogados, se requiere el cumplimiento de requisitos adicionales.
Además, debe verificar que el trabajador cumpla con los requisitos que se le exigen como tener vigente su visa de trabajo o permiso especial, que suelen necesitar de renovación cada dos años.
Los trabajadores también deben tener sus títulos profesionales convalidados u homologados ante el Ministerio de Educación de Colombia; cédula de extranjería; una tarjeta profesional o certificado de experiencia laboral o idoneidad y en caso de tener cónyuge colombiano o colombiana, el permiso especial en su visa.
El Ministerio de Trabajo, tiene el poder administrativo para enviar a la empresa a un inspector que se asegure del cumplimiento de todos estos requisitos y clasificar las faltas en leves, moderadas, graves y gravísimas e imponer sanciones por hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para faltas leves, la sanción es de medio a siete salarios mínimos; las moderadas entre ocho y 40 salarios mensuales vigentes; las graves y gravísimas pueden provocar la deportación o expulsión del trabajador extranjero. Quienes incumplen con los registros en el Registro Único de Trabajadores extranjeros pueden recibir sanciones de entre dos y 5.000 salarios mínimos.
Con información de: www.mintrabajo.gov.co
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