Dian acelerará proceso para devolver saldos a favor de impuestos a empresarios

El ministerio de Hacienda trabaja en un decreto con el que se modifica el trámite que tienen que realizar los empresarios colombianos, a la hora de pedir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) los saldos a favor que tienen en el pago de sus impuestos.

Esta medida está contemplada en la Ley de Financiamiento que fue aprobada en diciembre del año pasado y la idea es que se pueda agilizar el trámite que deben hacer los contribuyentes cuando soliciten la devolución de los saldos a favor que tienen, en impuestos como el de renta y en las ventas.

“Si normalmente una devolución se demoraba 30 días o 50 días hábiles ahora lo que nos están diciendo es una vez se presente la solicitud se van a demorar diez días hábiles en devolverte tu saldo”, explicó Mónica Hernández, experta en temas tributarios.

Los interesados en acceder a esta devolución automática deben cumplir con varios requisitos: lo primero es que no representen un alto riesgo para la administración frente al pago de sus impuestos, lo segundo es que más del 85% de los costos o impuestos estén soportados con factura electrónica y por último que el mismo contribuyente esté expidiendo la factura electrónica.

Para la experta esta situación es muy beneficiosa para las empresas, pues actualmente el proceso de devolución es bastante largo, por lo que limita a las compañías de tener flujo de caja.

“Muchas veces las empresas tienen que terminar pidiendo préstamos a bancos o acudiendo algún mecanismo de financiación, porque no tienen el suficiente flujo de caja para seguir operando, en cambio si tuvieran rápidamente el dinero pues no será necesario incurrir en sobrecostos”, explicó Hernández.

En el proyecto de decreto también se detalla que, en el caso de las solicitudes para la devolución de saldos a favor del impuesto de renta, los contribuyentes deberán adjuntar, además, una relación de las retenciones y autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado, indicando los datos del agente retenedor, el valor retenido y la certificación por parte de un revisor fiscal.

Con información de: www.rcnradio.com

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