Estos son los cambios en el calendario tributario por el coronavirus

Mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, decisión que hace parte de las medidas tomadas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

Entre las modificaciones contempladas en el Decreto se encuentran:

Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

  • Modifica el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril, ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.
  • Modifica el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Pago sobretasa entidades financieras

  • Se modifica el plazo a las entidades financieras Grandes Contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente los plazos estaban fijados entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.
  • Se modifica el plazo a las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril.

Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Declaración de activos en el exterior

Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior, serán las mismas determinadas para la presentación de la declaración de renta, es decir, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.

Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA que desarrollen las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020. Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo.

Impuesto Nacional al Consumo

Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.

Impuesto predial

En las diferentes ciudades y municipios del país se están analizando la ampliación de los plazos para el pago del impuesto predial.

Por lo pronto, en Bogotá se sabe que la fecha para beneficiarse del descuento del 10% por pago oportuno del predial ya no será el 10 de abril sino el cuatro de junio. Otra modificación que se hizo al calendario tributario de este 2020 es que el día límite para pago sin descuento será el 24 de junio.

Puede que lo mismo pase con la renovación de Cámara de Comercio de Bogotá, ya que la alcaldesa, Claudia López, también anunció una extensión en el plazo para la renovación de la misma.

Otras disposiciones

  • La dirección de impuestos suspende los términos de los procesos administrativos y de las actuaciones tributarias.
  • Se amplían plazos para la presentación del impuesto anual de industria y comercio del año gravable 2019.
  • Se amplían plazos para el reporte anual de información financiera para los obligados a reportar información financiera bajo NIIF.

Trámites virtuales

En cuanto a las medidas de aislamiento, que contemplan evitar las aglomeraciones de personas en puntos de atención y busca promover el teletrabajo, se han anunciado diversos puntos, tanto en entidades públicas y privadas, que incluyen trámites virtuales.

Tal es el caso de la Personería, la cual anunció que mediante su página web estará recibiendo acciones de tutela y derechos de petición. Por su parte, la DIAN señaló que por medio de su portal digital la gente podrá realizar trámites como la inscripción o la actualización del RUT.

Los CADE y Supercade también anunciaron medidas. En estos lugares se aplica un pico y placa para los trámites y servicios presenciales, de acuerdo con el último dígito de la cédula. La medida es simple, en los días impares se brindará atención a las personas con documentos terminados en dígito impar, mientras que los pares serán para los de dígito par (en este grupo se incluye el “0”).

Con información de: www.portafolio.co

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