Ministerio de Trabajo modificó normas para despido de trabajadores

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia tenían diferencias en las condiciones para garantizar un debido proceso en el despido de los trabajadores en condición de discapacidad o debilidad manifiesta. El Ministerio de Trabajo, que debe emitir un decreto regulando este aspecto, firmó una circular que hace más rápido el trámite y aclara varios puntos.

Meses antes, la Corte Suprema de Justicia había indicado que los empleadores no deben pedirle permiso al Ministerio de Trabajo para despedir a un trabajador que sea reconocido como en condición de discapacidad o con debilidad manifiesta por causa de su salud.

Pero tal como había establecido la Corte Constitucional en un fallo anterior, el Ministerio de Trabajo señaló que sí debe pedir permiso. La diferencia está en los tiempos y requisitos para este trámite.

De acuerdo con la nueva circular, el Ministerio autorizará únicamente el despido del trabajador, pero no le podrá reconocer derechos o pagos de indemnizaciones por el despido. La razón es que el Ministerio de Trabajo no tiene la potestad para reconocer los derechos de ningún trabajador o empleador.

Otra de las modificaciones está en el método de notificación del despido. Aunque estaba autorizado desde que se aprobó el Código correspondiente, los inspectores de trabajo, adscritos al mismo Ministerio, no permitían que un trabajador fuera notificado de su despido por un medio escrito. Ahora, un correo electrónico está entre las opciones e incluso tiene prioridad sobre los demás métodos de notificación.

Otra de las modificaciones está en el tiempo que puede tardar el proceso.

Ahora los inspectores tendrán solo cinco días después que el empleador les solicite el permiso para despedir a uno de sus trabajadores con estas condiciones, para notificarle a su vez del inicio de dicho trámite al posible empleado despedido.

Además, el inspector ya no tendrá 15 días sino 30 días para solicitar al empleador los documentos necesarios que aseguren que el trabajador no será despedido por una causa de discriminación sino por una justa causa.

Una de esas justas causas podrá ser la incompatibilidad entre la discapacidad o enfermedad del trabajador y las funciones que pueda asumir en la empresa.

Para esto, la aseguradora de riesgos laborales con la que la empresa tenga contrato y un médico tendrán que certificar la condición del trabajador y el intento de la empresa por ubicarle en una posición que permitiera mantener su condición de estabilidad laboral reforzada.

El concepto de la ARL tendrá que entregarse también al inspector.

Dicho propósito era el que tenía la ley original que fue aprobada hace años con la idea de proteger a los trabajadores con condiciones de discapacidad, pero con el tiempo la misma se fue modificando vía actos judiciales, ampliando las causas que impedían el despido de los trabajadores con estas condiciones.

Sin embargo, el inspector será el encargado de determinar en qué momento tiene completos los documentos para evaluar la solicitud del empleador de dar por terminado el contrato de uno de sus trabajadores.

Se espera que esta nueva circular del Ministerio logre agilizar los procesos de despido para los trabajadores.

Con información de: www.asuntoslegales.com.co

0 Comentarios

    Deja un comentario

    Login

    Welcome! Login in to your account

    Remember me Lost your password?

    Don't have account. Register

    Lost Password

    Register