Nueva clasificación de las empresas en Colombia se aplicará desde el 2020

A todos los empresarios que actualmente tienen un negocio en Colombia esta noticia les compete, pues la clasificación de las empresas cambiará a partir de diciembre de este año. Pese a que esta modificación no implica un cambio directo en la tributación, se hace con el fin de tener mayor transparencia sobre los ingresos anuales de las compañías dependiendo del sector económico al que pertenezca.

En efecto, el Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), expidió el Decreto 957 de 2019, en el cual estableció la nueva forma de catalogar a las compañías: ya no por su número de empleados ni por el volumen de sus activos, sino por el valor de sus ingresos. También estableció seis meses como periodo de gracia para que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios se adapten a ella y se reporten ante las Cámaras de Comercio.

El parámetro tendrá en cuenta dos factores: los ingresos por actividades ordinarias anuales y el sector al que pertenece.

Los nuevos rangos

  • Sector manufacturero: las microempresas serán las que registren ingresos anuales de $807 millones o menos. Las pequeñas irán desde $807,1 millones a $7.000 millones. Para las medianas, irá desde $7.001 millones hasta $59.512 millones. De ahí en adelante, serán grandes.
  • Sector servicios: las microempresas serán de $1.130 millones o menos. Las pequeñas irán desde $1.130,1 millones a $4.520 millones y para las medianas, irá desde $4.520,1 millones hasta $16.500 millones. De ahí en adelante, serán grandes.
  • Sector comercio: las microempresas serán de $1.534 millones o menos. Las pequeñas irán desde $1.534,1 millones a $14.700 millones. Para las medianas, irá desde $14.700,1 millones hasta $74.000 millones. De ahí en adelante, serán grandes.

En el caso de las organizaciones nuevas que se creen en Colombia a partir del 5 de diciembre próximo, todas iniciarán como microempresas, y de ahí en adelante irán ascendiendo, dependiendo de la evolución de sus ingresos.

¿Cambia la tributación?

Esta medida no tiene efectos en materia tributaria. Según el Gobiernp: “Sirve para que las empresas puedan a acceder a ayudas de Bancóldex u otros mecanismos de subsidio de tasas y para determinar con transparencia el nivel de riesgo para préstamos”, resaltó. Al igual que el Ministerio de Comercio y Fedesarrollo, tildaron la medida como positiva.

¿Cómo acreditar el tamaño?

El Decreto establece que la empresa debe expedir una certificación de su representante legal o del contador o revisor fiscal. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o por aquellos obtenidos durante el tiempo de su operación. Esta se debe presentar en la Cámara de Comercio.

Por otro lado, se estableció el carácter obligatorio del registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (Rues). Si la empresa tiene más de una actividad económica, el tamaño será definido por la que reporte mayor volumen.

Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, los ingresos descritos serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación del trámite.

Con información de: propais.org.co

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