¡Prepare su declaración de renta desde ya!

La Ley de Financiamiento cambió nuevamente la manera y los normas para declarar renta. Vea los principales cambios y alístese desde ya para aprovechar los beneficios tributarios.

A pesar de que la declaración de renta parece hoy un tema lejano, hay que empezar a hacer bien las cuentas para tratar de optimizar los impuestos que se tendrán que pagar.

Pero más que cálculos sobre la declaración que deberá presentarse en el segundo semestre de este año –entre el 6 de agosto y el 17 de octubre– y que al ser sobre los ingresos de 2018 ya está prácticamente definida, hay que fijarse en la del próximo año. Esto es, en la declaración por el año gravable 2019 que se presentará en 2020. Más considerando que esta será la primera que deberá realizarse bajo los nuevos parámetros de la Ley de Financiamiento que aprobó el Congreso de la República el año pasado.

De hecho, en este momento muchas empresas están solicitando certificados de dependientes, medicina prepagada y créditos hipotecarios para determinar la retención en la fuente (el pago anticipado del impuesto a la renta) que les aplicarán este año a sus empleados, y es el tiempo justo para determinar si le conviene o no realizar ahorros en fondos voluntarios, de inversión colectiva, cuentas AFC y otros mecanismos de optimización tributaria.

La reciente polémica ante un proyecto reglamentario del Ministerio de Hacienda sobre este tema dejó claro que la última reforma mantuvo los beneficios de este tipo de instrumentos, pero al parecer persisten muchas dudas entre las personas naturales sobre los cambios que trajo La Ley de Financiamiento al momento de declarar renta. Aquí van los principales.

Las modificaciones más importantes son tal vez el aumento de las tarifas del impuesto de renta y los cambios en el sistema cedular de determinación de la renta, que pasó de 5 a 3 tipos de cédulas.

A partir de este año, se incrementarán las tarifas para las personas que devengan alrededor de $24,7 millones mensuales (8.670 UVT anuales) que tendrán nuevas tarifas de 35%, 37% y 39%.

Se unificará bajo una cedula única los ingresos por rentas de trabajo, capital y no laborales. Las otras dos cedulas de pensiones y dividendos se mantienen.

Con esto, es probable que el grueso de los asalariados no vea un gran cambio pues el golpe ya lo tuvieron un año atrás cuando los beneficios tributarios se limitaron a máximo 40% de los ingresos (incluyendo 25% de la renta exenta y sin exceder los 5.040 UVT) y se le dio un nuevo tratamiento a las cesantías (que ahora son ingresos en el momento del pago que hace el empleador).

Por tanto, el garrotazo más fuerte será para los trabajadores de altos ingresos, más si tenían varias fuentes de ingresos. En la actualidad, cada una de las tres cedulas hace una depuración independiente, el próximo año tendrán que sumarse y hacer una depuración conjunta con las normas de la cedula laboral y el techo actual. Con esto, alguien que tenga ingresos diversificados tendrá más posibilidades de pagar tasas mayores y tendrá un techo menor.

Sin embargo, para los que tiene solo ingresos de capital por arrendamientos o rendimientos financieros o ingresos no laborales donde están muchos profesionales independientes como médicos, abogados y freelance será mucho más benéfico. Mientras en la actualidad pueden deducir solo 10% de los costos y gastos en que incurren para generar su ingreso o 1.000 UVT, con las nuevas normas tendrán igualmente el techo de 40%.

Un ejercicio realizado por el Fondo de Pensiones Protección indica que alguien que recibe arrendamientos por $10 millones mensuales, podría pasar de pagar $12,3 millones de impuesto a la renta este año a menos de $3,2 millones el próximo año, si acude a los fondos de pensiones voluntarias.

Algo similar podría sucederle a alguien que devenga un salario integral de $10,8 millones que podría pasar de pagar $13,1 millones de impuestos a solo $4,7 millones, usando tanto pensiones voluntarias como ahorros voluntarios a pensiones obligatorios.

Los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorios se mantendrán como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en un porcentaje que no exceda de 25% del ingreso laboral o tributario anual sin exceder alrededor de 85.675.000 (2.500 UVT), mientras los fondos de pensiones voluntarios seguirán siendo una renta exenta hasta 30% del ingreso laboral. Eso sí, hasta 130,2 millones (3.800 UVT) y respetando el limite global.

Otro tipo de rentas, como las pensiones, continuarán exentas hasta $34,2 millones mensuales (1.000 UVT), mientras los dividendos no gravados tendrán una tarifa del 15%. Sin embargo, los primeros $10,2 millones (300 UVT) estarán exentos.

Más impuestos

Este año habrá impuesto al patrimonio y la oportunidad de normalizar activos omitidos.

Quienes al primero de enero de este año hayan tenido un patrimonio líquido (activos menos deudas) igual o superior a $5.000 millones tendrán que pagar el impuesto al patrimonio. Este será un poco más “ácido” que el impuesto a la riqueza. Si bien podrá descontar la vivienda de domicilio hasta un máximo de $462,6 millones (13.500 UVT) y 50% de los activos omitidos, no podrá descontar acciones. La tarifa será de 1% por 3 años (2019-2021).

Los expertos aclaran que, para fines tributarios, los bienes son de su titular. Esto dado que algunas personas no declaran este impuesto pues piensan que al estar casados automáticamente la mitad de sus bienes son de su conyugue, aunque eso no sea lo que figura en los papeles. Este año, quienes tengan pasivos inexistentes o activos omitidos al 1 de enero de 2019, podrán pagar un impuesto de normalización. Su tarifa es de 13% o la mitad si el contribuyente normaliza activos en el exterior y los invierte en el país por un mínimo de dos años. Se presenta declaración el 25 de septiembre de 2019.

Con información de: www.dinero.com

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