Leasing, Socio Estratégico para la Reconversión Industrial

Ana María Rojas Gutiérrez

Periodista M&M

El leasing en Colombia se ha convertido en una opción clara de financiación comercial para el sector productivo, especialmente para la Pyme, teniendo en cuenta que éste es la herramienta con la que un 35 por ciento de las compañías esperan costear su expansión.

 La denominación “leasing” es una palabra en inglés, proveniente del verbo “to lease” que significa “tomar o dar en arrendamiento”, pero que tiene un alcance práctico que va más allá del simple arriendo. El concepto de leasing está fundamentado en un contrato mediante el cual, una de las partes (compañía de financiamiento comercial llamada leasing) le entrega a la otra (locatario) un activo para su uso y goce a cambio de un canon o renta periódica, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario (leasing) o se transfiere al usuario si éste decide ejercer una opción de compra que se pacta por un valor residual.

Dadas las ventajas de este tipo de contrato, su uso en el mercado internacional ha mostrado un alto nivel de aceptación –cerca de 4000 firmas de 54 países hacen uso de él (1) –, sin embargo, en Colombia hasta hace pocos años se reactivó como un instrumento de inversión aliado a la industria, especialmente a las pequeñas y medianas empresas en tanto que la inversión de estas depende, en gran medida, del acceso a recursos con bajos costos.

En Colombia, la actividad del leasing tuvo su auge entre 1994 y 1995, cuando los activos dados en leasing por las compañías de financiamiento comercial representaban el 2.7 por ciento del PIB y el 6,5 por ciento de la cartera del sistema financiero. A partir de 1995 empezó su descenso hasta el 2002, hecho que se originó por la abolición de algunos beneficios tributarios que otorgaba el leasing a las grandes empresas, lo que provocó la reducción sustancial en el uso de este mecanismo. No obstante, y posterior a 1995, el gobierno nacional definió tributaria y contablemente al leasing logrando vivificar la actividad aunque, sin alcanzar aún los niveles registrados en ese año.

De Mano de la Industria.

Es indispensable entender la diferencia que existe entre leasing y crédito para comprender los beneficios que los distancian pues, mientras el leasing tiene como condición esencial la entrega de un activo al cliente, para uso y goce, en el crédito lo que se entrega al cliente es dinero, que debe devolver junto con los intereses generados en la operación. En el leasing, aunque el cliente cancela un canon de arrendamiento que incluye los intereses, permanece con el activo, tiene opción de compra y además, recibe un beneficio tributario.

Precisamente, éste último puede considerarse como uno de los principales beneficios que incentivan el uso del leasing como fuente de recursos para expansión, pues la persona o empresa que acceda a este tipo de financiación puede deducir del impuesto de renta, el 100 por ciento del canon de arrendamiento pagado, así como la desgravación del IVA del mismo, sin importar el tipo de empresa ni su tamaño.

Otra de las ventajas de este sistema es que la compañía de financiamiento (la leasing) no realiza el traslado de la propiedad del bien entregado al arrendatario durante el plazo del contrato, por ende, éste no hace parte de los activos de la empresa y no incrementa el patrimonio, por el contrario, reduce el costo del registro mercantil ante la Cámara de Comercio sobre activos existentes.

Además, adquirir un contrato con una compañía de leasing le permite a una empresa financiar hasta el 100 por ciento del activo, incluyendo el IVA, sin afectar su inversión en capital de trabajo pues, por tratarse de un contrato de arrendamiento, no le genera endeudamiento en sus estados financieros como lo haría un crédito, lo que también le permite liberar recursos para invertir en otros bienes.

Adicionalmente, la primera cuota ó canon de arrendamiento que debe cancelar el arrendatario la cubre un mes vencido a la entrega del bien, lo que le permite recibir beneficios de la máquina antes de iniciar la liquidación de las cuotas, a la vez que puede disponer del equipo las 24 horas del día, disminuir los tiempos muertos y mejorar sus estándares de calidad.

En resumidas cuentas, aunque la mayor fortaleza del leasing está dada por el beneficio tributario, éste también proporciona otras ventajas que son las que marcan la diferencia entre esta herramienta financiera y el crédito.

Leasing de Acuerdo a Cada Necesidad.

Existen diversas modalidades de leasing, pero todas se enmarcan en dos tipos principales que son el leasing financiero y el leasing operativo.

  • Leasing financiero: es un contrato en el que una compañía de financiamiento comercial entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo a cambio del pago periódico de una suma de dinero (canon) entre intereses y capital, durante un plazo pactado y, a cuyo vencimiento, el cliente, quien ha prefijado en el contrato adquirir el bien por un valor residual que se establece entre el 1.0 y el 10 por ciento del valor total financiado, compra el activo.
  • Leasing Operativo: funciona de la misma forma que el leasing financiero pero a diferencia de éste el arrendatario no tiene opción de compra, esta se presenta excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien.

De igual forma, existen otras modalidades de contrato, según las relaciones entre fabricante y entidad de leasing:

  • Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente la financiación con la entidad de leasing, a la que da instrucciones sobre el material a comprar.
  • Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es quien propone la forma de financiación a la entidad de leasing.

Teniendo en cuenta los tipos de leasing y las relaciones entre fabricante y la entidad de leasing, una empresa y/o persona puede acceder a diferentes modalidades según el tipo de bienes objeto de arrendamiento:

  • Leasing de importación: es un contrato sobre equipos que están fuera del país y que por ende deben importarse. Este tipo de leasing puede ejecutarse de dos formas:  una, el cliente encarga a la compañía de leasing la negociación con el proveedor extranjero del bien que él expresamente ha escogido, así como la importación del equipo, su nacionalización, la cancelación de todos los gastos para que ésta luego le entregue en arrendamiento el bien, ó dos, el cliente puede negociar el bien con el proveedor, hacer la respectiva importación y documentación y, la compañía de leasing se encarga únicamente de financiar todos los gastos correspondientes a tales conceptos. Cualquiera que sea la modalidad operativa de este tipo de leasing, el canon sólo se comienza a cancelar cuando el bien importado sea recibido a satisfacción por el cliente.
  • Leasing de exportación: sobre equipos que deben exportarse. En este tipo de contrato, la compañía de leasing es colombiana y el locatario se encuentra en el extranjero.
  • Leasing inmobiliario: en éste, el bien objeto del leasing es un inmueble (bodegas, locales, oficinas etc.), el cual es escogido por el cliente y entregado en arrendamiento con opción de compra a un plazo determinado. En esta modalidad sólo se obtiene beneficio tributario a partir de los 60 meses.
  • Leasing habitacional: es un contrato de leasing financiero en el que una entidad autorizada –establecimiento bancario o compañía de financiamiento comercial– entrega un inmueble destinado a vivienda.
  • Leasing de infraestructura: la leasing compra un equipo que el cliente utilizará en el desarrollo de proyectos de infraestructura para los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, y simultáneamente se entrega en arrendamiento con opción de compra, a plazos iguales o superiores a 12 años, y los cánones de arrendamiento son 100 por ciento deducibles.
  • Multileasing: la leasing autoriza la realización de múltiples operaciones de leasing con la firma en un sólo contrato, aunque para cada operación se pactan condiciones financieras (plazo y opción de compra), lo que genera gran disminución en los trámites operativos. Se firma un contrato master al realizar la primera operación y, para las siguientes, se suscribe únicamente una adenda (2).
  • Leasing municipal: pese a que de esta forma lo llama la ley, más que municipal debería llamarse público pues el locatario o arrendador –sea leasing financiero u operativo– es un municipio u otra entidad territorial o empresa pública que compra activos útiles en el desarrollo de programas municipales requeridos por diversas entidades del Estado. Esta figura ha sido muy usada en los EE.UU. para el desarrollo de programas municipales que requieren una gran variedad de equipos.
  • Leaseback: una compañía de financiamiento comercial compra al cliente un bien mueble o inmueble de carácter productivo y simultáneamente se lo entrega en arrendamiento con opción de compra, a un plazo determinado para que su empresa libere capital de trabajo.
  • Leasing DRY y WET: aunque este tipo de leasing no es celebrado en Colombia, si es fundamental para la industria de aeronaves, donde se denomina DRY al leasing que sólo tiene por objeto suministrar la aeronave y, WET el que involucra dentro del canon además del uso del equipo, la tripulación, el mantenimiento necesario para la operación y el valor de los seguros.

Dependiendo del activo, el plazo de arrendamiento varía siendo, para maquinaria de 36 meses como mínimo y un máximo de 60, para inmuebles, mínimo de 60 meses, para equipos de cómputo únicamente 24 meses y para vehículos entre 36 y 60 meses. Dichos periodos de tiempo se encuentran reglamentados en Colombia por la Superintendencia Financiera y la DIAN y fueron dispuestos así para que sea posible acceder al beneficio tributario.

¿Por Qué y Cómo Adquirir un Leasing?

Hoy, las empresas sin importar su ubicación tamaño o actividad, se enfrentan a numerosos cambios que las obligan a ser globales, a crecer, a responder a las amenazas y aprovechar las oportunidades de la economía, a reducir sus costos operativos y satisfacer a sus clientes con calidad; por eso, pensar en celebrar un leasing, puede significar contar no sólo con maquinaria o activos para producir sino acceder a otras valiosas ventajas tributaria para cumplir con propósitos citados inicialmente.

Particularmente en Colombia, el leasing ha sido un mecanismo de financiamiento muy útil para las pequeñas y medianas empresas –el 41 por ciento de las Pyme (3)– que, por lo general, no cuentan con una extensa historia crediticia, lo que también les ha dificultado el acceso a otros mecanismos como los créditos bancarios de largo plazo para financiar capital.

De acuerdo con el estudio El leasing en Colombia: diagnóstico e impacto sobre la inversión y el crecimiento’ realizado en el 2004 por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) y la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), “las restricciones financieras son el factor que más obstaculiza el crecimiento de las empresas, entre las cuales se destacan la exigencia por parte de los bancos y las entidades financieras, los trámites de documentación a la hora de solicitar un crédito, las altas tasas de interés, la falta de conexiones con las entidades bancarias y la baja disponibilidad de recursos que éstas tienen para prestar”.

Teniendo en cuenta esta situación, el leasing exige, por ejemplo, documentación que se acoplan muy bien a la estructura de las Pymes: la carta de solicitud, detallando la Razón Social de la empresa o persona, el NIT ó el RUT, el monto y objeto de la operación, la selección del bien y su respectiva cotización, detalle del último trimestre de las principales cuentas y el flujo de caja proyectado por el plazo total de la operación, todos éstos, que estudia la entidad para determinar la aprobación para el leasing.

En el momento en que la leasing aprueba el crédito a la empresa o a la persona, prosigue a adquirir el bien para entregarlo en arrendamiento, pero antes de esto el arrendatario debe –aunque se ofrezca de manera opcional– asegurar el inmueble para prevenir pérdida o daño, pues está obligado a continuar pagando los cánones de arrendamiento en cualquiera de estos casos. (Ver cuadro ‘Derechos y Obligaciones de las Partes’).

Es importante aclarar que al leasing pueden aplicar tanto personas naturales y jurídicas como empresas unipersonales, pequeñas, medianas o grandes, independiente de su patrimonio, ya que no hay un monto mínimo ni máximo de activos para acceder al sistema, aunque si hay un monto máximo para recibir el beneficio tributario, superar 14 mil millones de pesos.

Considerando que cualquier empresa y/o persona tiene la posibilidad de acceder al leasing, es primordial que antes de solicitarlo realice primero un análisis sobre la necesidad real de obtener un bien o activo, segundo, revise su capacidad financiera para responder y, tercero, vislumbre los cambios que implica integrar una maquinaria nueva: modificar el espacio y capacitar recurso humano para operarla.

Adicional a estos tres cuestionamientos, también resulta importante tener un buen historial de manejo crediticio pues esta es la mejor carta de presentación a la hora de solicitar financiación. “Este historial es muchas veces más significativo que el flujo monetario de una empresa” afirma Andrés Gallo Posada, director comercial de Leasing Bolívar.

Sin embargo, el leasing es un producto que no se basa únicamente en las cifras y en el soporte financiero del cliente, sino que considera otras aspectos, “es usual encontrar clientes que no tienen un buen desarrollo en su estructura financiera pero tienen el conocimiento y la experiencia, lo que puede ofrecer excelentes garantías”, afirma Andrés Gallo, quien al mismo tiempo comenta: “con los requerimientos exigidos por el leasing no sólo se invita al cliente a formalizar su estructura financiera si no que, las mismas compañías de financiamiento los asesoran en ese sentido, por ejemplo, ofreciéndoles capacitaciones de mejores prácticas empresariales. Así, no sólo se organiza la empresa si no que adquiere sus propios activos”.

Una Herramienta Importante en la Apertura Comercial.

En términos generales y para todos los tamaños de empresas, las bondades del leasing son claras en términos tributarios y en la medida que este modelo estimula la reconversión industrial, necesidad prioritaria a la hora de entablar tratados comerciales internacionales –el sonado TLC con EE.UU., por ejemplo– en los que se hace evidente la necesidades de modernización del aparato productivo y de dinamización de la economía.

De hecho, afirma Andrés Gallo, que “actualmente existe una gran alianza entre proveedores y el sector financiero, uno va de la mano del otro y eso le ha permitido a la industria crecer rápidamente”.

No en vano en el sector madera, importantes empresas proveedoras de maquinaria venden sus productos a clientes que los adquieren por medio de leasing. Por ejemplo, la compañía Primal Ltda., vende así el 40 por ciento de su mercancía, Makser Ltda., entre el 60 y el 70 por ciento y Aristizabal y Jinete Ltda., el 70 por ciento respectivamente, cifras que demuestran como el leasing puede facilitar efectivamente la adquisición de la maquinaria necesaria.

Hablando específicamente del sector madera, por encontrarse entre los cinco grupos industriales más grandes del país, los productos que más se adquieren por leasing son los aserríos portátiles utilizados para suplir la gran demanda de listón dimensionado y molduras, máquinas de chapa CNC, y en general y con gran auge, maquinaria con Control Numérico Computarizado (CNC).

Los porcentajes citados anteriormente aunque no reflejan la proporción de compras existente entre las Pyme y las grandes empresas, si pueden demostrar que las primeras en realidad enfrentan restricciones financieras más agudas que las segundas en su proceso de consolidación y crecimiento, situación que buscan resolver permanentemente los gobiernos de los países en desarrollo, como los tributarios, en los que precisamente son las Pymes, una de las fuentes de empleo más importantes. En Colombia, por ejemplo, las micro, pequeñas y medianas empresas aportan el 67 por ciento del empleo y el 38 por ciento del PIB.

Frente al tema del uso del leasing, el Banco Mundial asegura que existe una relación positiva entre la participación de éste como fuente de financiamiento de las empresas y el crecimiento del empleo; que las economías que recurren frecuentemente al leasing tienden a presentarse una mayor relación de inversión al PIB y que, en los países donde el leasing es importante dentro de la economía, el sistema financiero tiende a ser más eficiente.

Específicamente en Colombia, de acuerdo con los resultados de la encuesta realizada en el año 2004 por Anif y Fedesarrollo, citada anteriormente “el uso del leasing seguirá creciendo de forma dinámica, en buena medida como resultado de los beneficios tributarios, relacionados con las deducciones de impuesto a la renta en el uso del leasing y del IVA a la importación de maquinaria y equipo”.

 Las conclusiones de la encuesta también presentan al leasing como una óptima fuente de financiamiento, en la medida que el 42 por ciento de las empresas encuestadas resaltan el hecho de que el canon de arrendamiento sea deducible de impuestos como la principal bondad de este mecanismo de financiación, entre 10 opciones posibles, mientras 21,2 por ciento de ellas destacó la liberación de recursos como la principal ventaja. Según las empresas, estos recursos liberados se utilizan en su mayoría para capital de trabajo. (Ver gráfico 2).

Por su parte, la Federación Colombiana de Compañías de Leasing (Fedeleasing) –ente regulador de la actividad– presenta cifras más actuales sobre los movimientos financieros y de crecimiento originados por estas compañías en el país citando que, durante el 2007, el dinero total destinado para dicha actividad fue de 11.663.601 millones de pesos, de los cuales utilizaron un total de 9.175.829 millones de pesos para leasing financiero y para leasing operativo 405.281 millones. En cuanto a su crecimiento porcentual, en 12 meses, el leasing operativo neto para el 2007 fue de 64,24 por ciento y para el leasing financiero de 32,17.

Sin duda, frente a este panorama de crecimiento, jalonado por eventos como los TLC, se hará evidente la necesidad de los empresarios colombianos, de invertir en mejoras para la productividad, más aun si se considera que este tipo de negociaciones conllevan a una pérdida de protecciones arancelarias para sectores especialmente sensibles a la competencia internacional, en el mediano y largo plazo.

En este sentido, la encuesta realizada por Anif y Fedesarrollo pone en evidencia el reto que representa el TLC con EE.UU. para las empresas colombianas. “El 65% de las empresas encuestadas respondió que, en caso de aprobarse este tratado comercial ampliarían la oferta con otras líneas de productos; en cuanto a los mercados, el 26.5% respondió que continuaría exportando, el 24.5% llegaría a nuevos mercados en el país y el 18.4% empezaría a exportar por primera vez. Asimismo un 29.5% manifestó que las expectativas mencionadas anteriormente llevarán a sus empresas a adquirir maquinaria nueva con tecnología más avanzada que la actual, un 15.9% a ampliar o mejorar la infraestructura física  y un 15.9% a comprar bodegas.

En conclusión, el leasing es una herramienta de financiamiento que puede utilizar cualquier empresa y que si se mira con detenimiento, puede ofrecer múltiples beneficios tanto a la industria como al desarrollo de un país.

Citas

Encuesta realizada en el año 2002 por el Banco Mundial, sobre la participación de las compañías del leasing como medio de financiamiento. El estudio informa que la región donde las empresas dan mayor uso al leasing es Europa del este, seguida por los países de la Organización para la Cooperación Económica y el desarrollo – OECD y finalmente, los países en desarrollo de Asia y América Latina. También resalta que, las empresas mayoritariamente lo demandan son las medianas y las pequeñas.

Adenda(o): conjunto de notas adicionales al final de un escrito.

Estudio ‘El leasing en Colombia: diagnóstico e impacto sobre la inversión y el crecimiento’, Anif-Fedesarrollo, 2004.

 Fuentes:

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