Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Cambios y Efectos para las Empresas
Revista M&M
La tercera reforma tributaria del gobierno Santos ha generado incertidumbre y confusión hasta para los más avezados en el tema. La nueva normatividad toca múltiples áreas e incluye profundos cambios. Conozca algunos de los puntos clave.
La Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012, entró en vigencia el 1° de enero del presente año. Debido a su relevancia en materia tributaria y contable, tanto para empresarios como empleados y trabajadores independientes, es vital conocerla y profundizar en ella.
El texto final tiene 197 artículos, entre los cuales la reforma agrega 53 nuevos artículos al Estatuto Tributario Nacional (E.T), modifica 96 de los que ya tenía y deroga otros 17. Así mismo, crea 42 nuevos artículos que quedan por fuera del E.T (con normas como el impuesto a la equidad, modificación del IVA y el impuesto global a la gasolina y Acpm). También modifica otros 16 artículos y deroga 10 más de varias leyes, expedidas entre 1982 y 2012.
A continuación, la Revista M&M reseña algunos de los cambios más importantes, además destaca aquellos que afectan en mayor medida a las personas jurídicas, entre ellos algunos cambios en la tributación; cambios de procedimiento y otras disposiciones.
Cambios tributarios
- Impuesto a la renta y creación del CREE: El art.94 de la Ley modifica el art.240 del E.T., indicando que la tarifa de impuesto sobre la renta, para las sociedades en territorio nacional, ubicadas fuera de zona franca, a partir del año gravable 2013, baja del 33% al 25%. Además, los artículos 20 a 33 incluyen en el sistema tributario, el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9% sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2016 se cobrará una tarifa del 8%, la cual deberán pagar las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir a las entidades sin ánimo de lucro, ni a las sociedades en zona franca hasta diciembre 31 de 2012, que tributan con tarifa del 15%).
En lo corrido del Gobierno Santos se han aprobado tres reformas con efectos tributarios: La Ley 1429 de pequeñas empresas de 2010; la Ley 1430, que modificó la presentación y pago de las declaraciones de Retención en la fuente, también de diciembre de 2010, y la reciente Ley 1607 de 2012.
Las nuevas empresas que se instalen en zonas francas, después de diciembre de 2012, quedarían con la siguiente fórmula: 15% de renta + el 9% de equidad y luego, desde el 2016 en adelante, 15% + 8%. Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, estarán sometidas a la tarifa del 33%.
El CREE reemplaza parte de las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores que devengan hasta 10 SMMV. Es decir, las compañías contribuyentes de renta, a más tardar el 1° de julio de 2013, no pagarán 5% de aportes que como empleadores les correspondía hacer al Sena (2%) e ICBF (3%), sobre cada uno de sus empleados con ingresos hasta los 10 SMMV. Además, el artículo 31 de la ley 1607 elimina los aportes al régimen contributivo del sistema de salud (8,5%), a partir del 1° de enero de 2014, tema que está por reglamentar. La reforma no toca el aporte a las Cajas de Compensación.
Así mismo, las personas naturales empleadoras, que contraten dos o más trabajadores, también quedarán exoneradas de aportes parafiscales al Sena, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, por los empleados que devenguen menos de 10 SMMV, pero con la diferencia que no estarán sujetas al impuesto a la equidad.
La Ley estableció que los recursos del CREE se distribuirán así: 2.2 puntos para al Icbf, 1.4 puntos al Sena y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional, que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en un 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de salud, y 30% para la inversión social en el sector agropecuario
Aunque la Ley 1607 está vigente desde el 1° de enero de 2013, el cobro del CREE y la exoneración de los parafiscales se comenzarán a efectuar a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para dicho recaudo, y en todo caso, antes del 1° de julio de 2013. Mientras se implementa el nuevo sistema, los empresarios deben continuar con los pagos mensualmente. En suma, ahora la fuente de financiamiento del Sena y del ICBF no es un impuesto al empleo sino uno a las utilidades.
Los art. 34 y 35 de la Ley, modifican el art.108 y 115 del E.T. para dejar en claro que los salarios inferiores a 10 SMMV seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se paguen todos los aportes de nómina.
La norma también dice que si la empresa contribuyente de renta, en la base para calcular su impuesto de la equidad, llega a arrojar una pérdida neta al final del año, entonces la base de su impuesto para la equidad sería la renta presuntiva (así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta).
La renta presuntiva es aquél rendimiento mínimo que la ley asume, debe generar todo patrimonio durante un año gravable, actualmente es del 3%. Se tributa sobre la renta presuntiva, cuando ésta es superior a la renta efectivamente obtenida por el contribuyente. Para un patrimonio de $100.000.000 la renta presuntiva sería $3.000.000
- Control a los aportes en especie y a la prima en colocación de acciones.
Con el art.98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario, los artículos 319 hasta 319-9 con los que se regulan las condiciones especiales bajo las cuales las sociedades comerciales podrán argumentar que los aportes en especie que les realizan sus socios o accionistas (ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones y escisiones) tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no se configuran como una venta de bienes del socio a la sociedad.
También se modifica el artículo 36 del Estatuto Tributario, en el cual se estipula el tratamiento de la prima en colocación de acciones como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cuando ésta se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. Lo que indica la reforma tributaria es que la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, debe hacer parte del aporte y, por tanto, debe ser sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital.
Según explica el contador público y experto en materia tributaria, Diego Hernán Guevara Madrid, en el portal de información contable y tributaria, www.actualicese.com, esto busca limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de “prima en colocación de acciones” con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les generen impuestos a ninguna de las partes. Cuando sí puedan registrar “primas en colocación de acciones”, entonces esa prima ya no será un ingreso para la sociedad pues será otro aporte social más que se deberá reintegrar, el día que se liquide las sociedad y solo al accionista que la pagó (ver los art. 91 y 197 de la Ley que derogan los art.14-1 y 14-2 y modifican los artículos 36 y 36-3, todos del E.T.
La prima empezará a generar el impuesto de registro en las Cámaras de comercio pues hasta ahora este impuesto solo se genera sobre el “capital suscrito” pero no sobre la “prima” (ver art. 187, 188 y 197 de la Ley los cuales modifican los art. 229 y 230 de la Ley 223 de 1995 y derogan el art.153 de la Ley 488 de 1998).
La prima por colocación de acciones es el valor adicional que se paga cuando las acciones son colocadas en el mercado por un valor superior al nominal.
- Régimen de precios de transferencia. Se amplía la aplicación de este sistema para el control de operaciones con zona franca. Con los artículos 111 a 121 de la Ley; se modificaron todos los artículos que regulan el tema del Régimen de precios de transferencia (art. 260-1 a 260-11 del E.T.), por lo cual a partir del ejercicio 2013 ya no solo las operaciones con vinculados económicos en el exterior, sino también las operaciones con vinculados ubicados en zonas francas dentro de Colombia, se tendrán que realizar bajo los parámetros del régimen de precios de transferencia.
Para estos mismos efectos, los artículos 86 y 87 de la Ley agregan dos nuevos artículos al E.T. (artículos 20-1 y 20-2) para definir lo que se entenderá por “Establecimiento permanente en Colombia” y la tributación de dichos establecimientos permanentes. Además, reestructura todo lo relativo a las sanciones que se aplican a la no presentación, o presentación extemporánea, o corrección, de las declaraciones informativas individuales y las documentaciones comprobatorias (se suavizaron más esas dichas sanciones) y hasta se eliminó la declaración informativa consolidada.
Según, explica la firma consultores jurídicos, Brigard Urrutia, en su boletín informativo: «en el evento de una reestructuración empresarial, el contribuyente deberá obtener una retribución en cumplimiento del principio de plena competencia. Así mismo, a través de la reforma se definió el término “reestructuración empresarial” de la siguiente manera: “se entiende como reestructuración empresarial, la redistribución de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus vinculadas en el exterior”.
Dado lo anterior, Brigard Urrutia explica que resulta fundamental que las compañías que se encuentren frente a un proceso de reestructuración empresarial, realicen un minucioso análisis funcional a partir del cual determinen las funciones, riesgos y activos que cederán en favor de su vinculado del exterior como parte de la reestructuración, así como la remuneración adecuada, que sería pactada entre terceros independientes, asociada a la cesión. De lo contrario, la compañía se encontraría sujeta a las sanciones previstas en el régimen.
- Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto, las convierten en contribuyentes de renta.
Los art. 107 y 108 de la Ley modifican los art. 314 y 316 del E.T., para indicar que el impuesto de ganancias ocasionales por concepto diferente a loterías, rifas y similares que liquidarían las personas naturales (residentes o no, colombianas o extranjeras) ya no se calcularía con las tarifas de la tabla del art. 241 ni con la tarifa del 33%, sino con una única tarifa del 10% para cualquier valor de esas ganancias ocasionales.
Además, los art.102 y 103 de la Ley modifican el art. 302 y derogan el 308 del E.T. para cambiar la forma cómo se definirá el valor de los bienes que se reciban en una sucesión y los montos que se pueden restar como herencia o legado no gravado. Este cambio se hace con el fin de estimular el pago de los impuestos por la venta de activos tenidos por más de dos años, como es el caso de la venta de viviendas.
Además, el art. 163 de la Ley modifica el art. 239-1 del E.T. para permitir que quienes tengan activos ocultos o pasivos ficticios pueden sanear esas partidas en su declaración de renta 2012 o en la del 2013. Si así lo hacen, el valor saneado lo llevarán como una “ganancia ocasional” y el impuesto así calculado lo podrán pagar hasta en los cuatro años siguientes.
El punto es que si se acogen a ese saneamiento en la declaración del 2012, la tarifa de ganancia ocasional es el 33% mientras que si lo dejan para la del 2013, sería 10%. Pero si no lo hacen pronto y la Dian detecta esos activos omitidos o pasivos ficticios, el valor que descubra la Dian quedaría sumando como mayor base del impuesto de renta y lo pagarían en una sola cuota. De otro lado, para las personas jurídicas que administran las copropiedades de uso comercial o mixto, el art. 186 de la Ley estableció un gran cambio pues allí se dispuso lo siguiente:
Artículo 186°. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada por el artículo 33 de la ley 675 de 2001. Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.
Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente, según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.
Cambios de Procedimiento
– Cambio en la periodicidad de las declaraciones de IVA.
El art. 61 de la Ley modificó el art. 600 del E.T. y en consecuencia, la declaración de IVA; dependiendo del responsable del IVA, será bimestral, cuatrimestral o anual, así:
- Todos los grandes contribuyentes, exportadores, productores de bienesexentos, personas naturales y personas jurídicas, que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), las seguirán presentando bimestralmente.
- Las personas naturales y personas jurídicas, que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre 15.000 y 92.000 UVT ($390.735.000 y $2.396.508.000), las presentarán cada cuatro meses.
- Las personas naturales y personas jurídicas cuyos ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en mayo, 30% de lo pagado por IVA en el año anterior; en septiembre otro 30%; el último pago se hará con la presentación de la declaración.
La Unidad de Valor Tributario (UVT), medida de valor que tiene como objetivo representar los valores tributarios, aplicable para el año gravable 2013, fue fijada por la Dian en $26.841.
– Cambio en la liquidación de los intereses de mora y facilidades de pago para pagar las deudas atrasadas.
El art. 141 de la Ley modifica el art. 635 para indicar que los intereses de mora se volverán a calcular como se hacía hasta julio de 2006; es decir, con base en la tasa del mes en que se vaya a hacer el pago, nuevamente aplicándosela al impuesto adeudado sin que el mismo tenga acumulación de intereses de cada trimestre.
Y es que entre julio de 2006 y hasta diciembre de 2012, el cálculo de los intereses de mora era con “anatocismos” (interés sobre el interés), pues por cada trimestre en que cambiaba la tasa de interés, entonces éste se acumulaba con el impuesto y formaba la base para el cálculo del interés del siguiente trimestre.
Además, ese cambio en el cálculo de los intereses de mora se combina con las facilidades de pago que se darán hasta septiembre de 2013 y que se otorgan en el art. 149 de la Ley –para quienes tengan obligaciones de los años 2010 hacia atrás– sin presentar o pendientes de pago (podrán pagar el impuesto y las sanciones obteniendo rebaja en los intereses de mora).
– Cambios en la periodicidad para expedir las resoluciones anuales con solicitud de información exógena tributaria
El art.139 de la Ley modificó el parágrafo 3 del art. 631 del E.T. Según ese cambio, el director de la Dian debe expedir su paquete de resoluciones de exógena con mucha más anticipación pues ahora la norma dice que lo debe hacer como mínimo faltando dos meses para finalizar el año “anterior” a aquel al que corresponderá la información, y no como hasta el año pasado, que emitía las resoluciones faltando dos meses del mismo año al que pertenecerá la información. (Visite la página web de la Dian – www.dian.gov.co – para consultar los plazos y fechas para presentar dicha información tributaria del año gravable 2013). Así mismo, antes de octubre 31 de 2013, tendrá que expedir sus resoluciones para indicar la información que pedirá por el año gravable 2014.
La información exógena es utilizada para efectuar cruces de información y detectar casos de evasión, debe ser suministrada por un universo de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, como entidades financieras, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, cámaras de comercio, notarías, cooperativas, fondos de empleados, personas que elaboran facturas y grupos empresariales, entre otras.
Otros Cambios
- Propietarios de vehículos: Nuevo impuesto a los combustibles: La ley 1607 de diciembre de 2012 eliminó dos impuestos a la gasolina y al Acpm: el IVA y el impuesto global, y creó como sustituto el Impuesto Nacional a la Gasolina y al Acpm.
De acuerdo con el artículo 168 de la reforma, el Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $1.050 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y el Impuesto Nacional al Acpm se liquidará a razón de $1.050 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y Acpm, de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $1.050. El valor del Impuesto Nacional se ajustará cada 1° de febrero con base en la inflación del año anterior.
- Inversionistas: Se derogó la Ley 963 de 2005 por medio de la cual se instauró la estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, en el momento de entrada en vigencia de la reforma tributaria, deberán ser evaluados de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para estos efectos hasta que se tramite la última solicitud.
- Empleados: La reforma tributaria trae cambios importantes en lo que corresponde al concepto de empleado, en esta nueva definición incluye a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80% del ejercicio de su actividad.
A los trabajadores que ganen menos de $3,53 millones les queda en 0% la retención en la fuente, que hasta ahora venían pagando en una tarifa entre el 5% y 6%; de este monto hacia arriba se incrementará gradualmente el cobro de la retención hasta el 15%.
Con las tarifas del nuevo Impuesto Alternativo Mínimo Nacional (IMAN), mecanismo adicional al sistema ordinario para declarar el impuesto de renta, quien tenga un sueldo de $3,7 millones y después de descontar la seguridad social, entre otros, y sus ingresos (renta gravable) sumen en sueldo más de $41,5 millones anuales, tendrá que pagar solo $28.103, en 2013. Por su parte, el Imán cobra más a los que más ganan: paga una tarifa 5%, quien tenga ingresos brutos mensuales de $10 millones; una renta gravable anual superior a $344 millones, pagará una tarifa plena del 27%.
- Morosos: Como ha sido usual en los último años, la Ley 1607 de 2012) contiene disposiciones relativas a la posibilidad de conciliar y transar los litigios actualmente en curso con la administración, y de acceder a facilidades de pago para deudas adquiridas por el año gravable 2010 y anteriores.
Para recuperar la cartera, el artículo 149 de la Ley 1607 estableció las siguientes opciones de pago:
- Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago. El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a partir de la vigencia de la Ley 1607; es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013. Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de Abril de 2014.
- Opción 2: Acuerdo de pago
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley; es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, y que estaban en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial, no pueden acceder a este beneficio.
Quien se acoja a esta condición especial e incurra en mora dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio, en consecuencia la Dian procederá, de manera inmediata, a ejecutar el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago. Para mayor información, los contribuyentes morosos podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800.
- Normas antievasión: Se incluye un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, que incluye temas como: la subcapitalización, crédito mercantil en la adquisición de acciones cuotas o partes de interés así como operaciones con vinculados y paraísos fiscales.
Sin duda, la nueva Ley 1607 de 2012, toca a todos los colombianos. Incluso, desde el mismo Gobierno se promocionó la iniciativa como todo un revolcón normativo, con el cual se pretende generar más empleo formal, enfrentar la evasión fiscal, agilizar y simplificar los trámites y hasta una mayor equidad tributaria entre las personas naturales que tengan mayores ingresos al año.
Las modificaciones efectuadas al Sistema Tributario Nacional fueron de fondo y de forma, ante tal situación sería imposible resumirlas en este artículo, aún más cuando la mayoría de la reglamentación está por definirse.
Como con cualquier disposición tributaria hay quienes se benefician y quienes se ven afectados, más allá de las discusiones, los pros y contras, es necesario que unos y otros continúen estudiando cuidadosamente la nueva normatividad.
Fuentes
- Análisis normativo y conferencias impartidas por Diego Hernán Guevara Madrid. C.P. Líder de Investigación Contable y Tributaria del portal www.actualicese.com
- Brigard & Urrutia Abogados Colombia. www.bu.com.co
- Documento: ABC Reforma Tributaria. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. www.dian.gov.co/
- Ernst & Young (www.ey.com ) – www.gerencie.com – www.asobancaria.com – www.larepublica.com – www.portafolio.com.co
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