Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Lo que debe conocer un gerente

Camilo Marín Villar
Periodista

Es responsabilidad de los empresarios controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y la salud de sus trabajadores y para ello es obligatorio implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (SG-SST), de lo contrario, las empresas se exponen a graves y cuantiosas sanciones. Aquí encontrará los pormenores de este tema.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, en abril de 2019 todas las empresas del país deberán tener implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); que establece la ruta para planear, proteger y monitorear la salud y la seguridad de los trabajadores que presten servicios o ejecuten labores para una empresa.

A diciembre de 2018 se han vencido los términos de tres de las fases previstas para la implementación; ya que, desde junio del 2017 los empresarios tendrían que haber iniciado con la etapa de evaluación de riesgos de su compañía; sólo resta la última fase en la que el Ministerio realizará, desde el próximo año, visitas de verificación y seguimiento, con el fin de garantizar la aplicación de la norma, que es obligatoria, o corren el riesgo de ser sancionadas e, incluso, cerradas definitivamente si no cumplen.

Debido a la importancia del tema, especialmente para la industria fabricante del mueble y la madera, en la que es vital reducir la siniestralidad laboral y las ausencias por incapacidad, en el presente artículo la Revista M&M aclara las dudas sobre el SG-SST, explica el alcance de la Ley y las obligaciones que tienen los empresarios.

Despejando dudas

De acuerdo con la experta Diana Carolina Rivera Castillo, Gerente de Servicios de HSEQ Nueva Visión, compañía dedicada a la prestación de servicios y software para la seguridad y salud en el trabajo, primero hay que aclarar que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo no es otra cosa que un proceso lógico y por etapas, que les da orden y coherencia a los requisitos legales existentes y al conocido programa de Salud Ocupacional de las empresas.

No obstante, no sólo es un cambio de nombre, la diferencia fundamental con los antiguos programas de salud ocupacional es que el SG-SST integra el concepto de mejora continua; ya que está basado en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), que busca la evaluación, el control y la mejora permanente de la seguridad y la salud de los empleados.

 El antiguo programa de salud ocupacional, se limitaba a un conjunto de documentos en los que se registraban las intenciones de velar por la seguridad y prevenir accidentes y enfermedades laborales, más no se preocupaba por verificar la implementación de las actividades, ni se planean estrategias conforme a evaluaciones periódicas o se hacían revisiones y cambios continuos; en muchos casos podía llegar a ser un plan estático y tener pocas variaciones año a año, como si fuera un programa de papel.

Ahora, el nuevo SG-SST incluye la mejora continua de la seguridad a través del manejo de indicadores, en la medida en que las actividades que se realicen se midan, se determina si se está cumpliendo o no con los objetivos y si las acciones implementadas están contribuyendo al logro de esas metas, finalmente se corrige o redirecciona el camino a seguir.

Otro concepto nuevo que trae el SG-SST, es la obligación en cabeza de la alta dirección (gerencia) de conocer, revisar el programa y rendir cuentas a las autoridades, si es necesario. Ahora no solo basta tener un departamento, subcontratar un outsourcing o una persona encargada de los recursos humanos y su seguridad, actualmente los gerentes y presidentes de las compañías deben estar enterados y participar de todo el plan y la estrategia, pues las autoridades pueden exigirle que sea él quien rinda las cuentas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, ante una visita de seguimiento y control de la autoridad respectiva, ARL o del Ministerio de Trabajo.

Respuestas para gerentes

A partir de la nueva reglamentación (Decreto 1072 de 2015, que unificó la legislación laboral en una sola norma) han surgido muchos interrogantes sobre el SG-SST, tales como: los plazos para implementar el sistema; los pasos para ponerlo en marcha; los estándares mínimos que se deben cumplir; el papel de las ARL; y las sanciones por el incumplimiento, entre otras. A continuación, se tratan los principales interrogantes:

¿Quién debe implementar el SGSST y cuánto tiempo hay para hacerlo?

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato deben tener en marcha el sistema, desde el pasado 31 de agosto de 2017 en su fase 1. En este sentido, según los plazos establecidos por la Ley: los empresarios ya debieron realizar la adecuación y transición a este sistema, que implica el diagnostico de los riesgos y la creación del plan de acción; y ya tuvieron que haber hecho la primera evaluación de resultados de dicho plan; durante todo el 2018 ejecutar las correcciones y el mejoramiento. Y desde abril 2019, comenzará la fase de inspección, en donde las empresas ya deberán tener funcionando en su totalidad el sistema.

¿Qué pasos hay que tener en cuenta para implementar un SG-SST?

La implementación del SG-SST es un proceso lógico y por etapas. Por lo que las empresas deben realizar una serie de pasos internos, organizando toda la documentación y soportes del antiguo plan de salud ocupacional, para después entrar en una etapa de evaluación de los peligros a los que pueden estar expuestos los trabajadores, valorarlos, y con base en dichos riesgos definir una serie de acciones para mitigarlos, reducirlos o eliminarlos.

Todo esto debe quedar documentado, con fecha y responsables, en actas debidamente diligenciadas. Hay que diseñar un plan de trabajo para ejecutar las acciones, las capacitaciones, los entrenamientos y la formación de los empleados en el sistema de seguridad. En este caso, los gerentes deben proporcionar los recursos financieros, logísticos, el tiempo y participar activamente para realizar esta implementación.

En general, estos son los pasos a seguir:

1- Realizar la evaluación inicial.
2-  Identificar los peligros, evaluar, valorar los riesgos y gestión de los mismos.
3- Definir la política y los objetivos.
4- Plan de trabajo anual del SG SST.
5- Programa de capacitación, entrenamiento,  inducción y re inducción en SST (Nombramiento de comité COPASST).
6- Prevención y preparación ante emergencias.
7-  Reporte e Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
8- Definir los criterios para la adquisición de bienes y servicios o contratación de servicios con las disposiciones del SG SST.
9- Medición y evaluación de la gestión en SST (seguimiento a los Indicadores del SG SST).
10- Implementar acciones preventivas y correctivas.

 ¿Qué es el Comité Paritario de Salud en el Trabajo (COPASST)?

El COPASST es uno de los componentes más importantes en el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Es el organismo que se encarga de la vigilancia y la promoción de las normas y reglamentos de seguridad y salud dentro de la empresa a través de actividades de promoción, información y divulgación; es decir, ayuda a garantizar que los riesgos de enfermedades y accidentes laborales se reduzcan al mínimo y el ideal que sea cero. Se le llama paritario (igualdad) porque está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores.

La ley establece que todas las empresas de más de 10 trabajadores deben tener un COPASST. Las que tienen hasta nueve trabajadores están eximidas de esa obligación, pero, en cambio, deben nombrar un Vigía de seguridad y salud en el trabajo, que cumplirá las mismas funciones del comité.

Adicionalmente, las empresas de más de 10 trabajadores deben organizar un Comité de Convivencia Laboral, integrado por empleados y representantes de la gerencia, que propendan a evitar y prevenir el acoso laboral, al igual que prevenir el estrés que de ello se deriva. También hay que crear una brigada de emergencia, integrada por personas de la empresa encargadas de prevenir los accidentes y promover la salud. La brigada analiza los riesgos, los evalúa y toma medidas de seguridad para reducirlos al mínimo.

¿Qué tendrían que estar cumpliendo actualmente las empresas con respecto al SG-SST?

Los empresarios deben cumplir todas las normas laborales vigentes, que están desde 1979, sin excepción, en las que se les indica sus  obligaciones en materia de seguridad laboral y salud ocupacional; como, por ejemplo: las afiliaciones a la ARL; identificar los riesgos y peligros; capacitar y entrenar a los trabajadores de acuerdo con los riesgos inherentes a su labor; tener un comité de seguridad; conformar un comité de convivencia; e incluso, medir los riesgos (psicosociales, mecánicos, ergonómicos, biomecánico, físico, biológico, químico etc.).

 ¿Las empresas están obligadas a contratar una persona con licencia en salud ocupacional para implementar el SG-SST?

Sí. Es necesario contar con un profesional capacitado y con licencia en Salud Ocupacional, bien sea contratado directamente o por outsourcing, para evaluar, crear las estrategias, desarrollarlas y efectuar los cambios dentro del SG-SST de una empresa. (Art 5 resolución 1111 de 2017).

De acuerdo con la Ley, los técnicos y los tecnólogos en Salud Ocupacional pueden realizar el diseño y la implementación del SG-SST en empresas con riesgos de seguridad I, II y III que tengan 10 o menos trabajadores. Para los empleos con riesgo IV y V, en compañías de 10 o menos trabajadores, es obligatorio contratar una persona profesional o especialista en salud ocupacional.

Por su parte, los estudiantes de último semestre de Seguridad y Salud Ocupacional pueden desempeñarse en empresas de 50 o menos trabajadores, de todos los niveles de riesgo, pero con supervisión de un profesional que tenga licencia.

Es responsabilidad del empleador verificar la idoneidad, legalidad y vigencia de la licencia y la documentación del profesional en salud ocupacional que contrata, pues el desconocimiento no lo exime de una sanción; no basta con creer a ciegas en el papel, hay que verificar la información. En Colombia, lastimosamente, es común encontrar personas que falsifican licencias, por tanto, se debe verificar con la Secretaria de Salud que la expide.

Adicionalmente, el responsable del SG-SST además de tener la licencia de Salud Ocupacional, debe tener un curso virtual de 50 horas del SGSST el cual tiene una vigencia de tres años.

¿Es obligatorio que el personal que participa, de una manera u otra, en la ejecución del SG-SST, como por ejemplo los integrantes de los comités de salud, o de convivencia laboral o los brigadistas, posean licencia en salud ocupacional?

No. Únicamente es obligatorio que todos los profesionales, técnicos y tecnólogos encargados de implementar el sistema, además de la licencia, se certifiquen con un curso de 50 horas virtual en SG-SST. Se recomienda que, paulatinamente, los integrantes de los comités, los brigadistas e incluso los mismos gerentes, realicen también este curso, aunque no es obligatorio para ellos.

¿Hasta dónde llega la obligación de la alta gerencia o del representante legal de una empresa con el SG-SST?

Un cambio fundamental que trae el nuevo SG-SST es el compromiso y la responsabilidad total en cabeza de la alta gerencia, sobre todo el plan de seguridad y salud laboral. Comienza desde la firma de los documentos del Sistema; adicionalmente la Ley lo obliga a participar de la revisión gerencial y en la implementación del sistema y no, como es costumbre, que los gerentes se enteran de los programas de seguridad cuando sucede un accidente laboral o un siniestro, y hay que buscar culpables.

¿A qué sanciones se exponen los empresarios si no tienen listo el SG-SST?

El incumplimiento, la inobservancia, omisión o el desconocimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo pueden generar responsabilidades para los empleadores de tipo laboral administrativo, civil e incluso penal.

Específicamente, el incumplimiento de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo acarreará una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.

En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa.

En el caso de que se demuestre la omisión o el mínimo incumplimiento de la Ley y la responsabilidad por parte del empresario en un siniestro o accidente laboral, el empleador deberá pagar por todos los perjuicios que el trabajador sufra. La culpabilidad recae solamente al demostrar la falta de cuidado de un gerente en sus negocios o empresas, dice la Corte Suprema de Justicia; es decir, es el mínimo cuidado que debe tener una empresa para que sus trabajadores no sufran accidentes o siniestros fatales.

Existen casos, incluso en los que la empresa pierde todos sus activos para cumplir con las sanciones civiles (perjuicios patrimoniales y no patrimoniales) y en los que los gerentes son sometidos a condenas penales y privación de su libertad.

Según la ingeniera Diana Carolina Rivera, lo más crítico es que las empresas actualmente están incumpliendo con obligaciones legales vigentes, que en caso de su detección pueden también implicar las multas establecidas por la Ley, por ejemplo, algunos empresarios no cumplen con la normatividad de realizar exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro, y en caso de un accidente de trabajo o enfermedad laboral es una de las evidencias objetivas que se tiene sobre las condiciones de salud del trabajador.

 ¿Qué obligación tienen las ARL con los SG-SST?

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) dentro las obligaciones que le confiere la normatividad vigente deben asesorar y capacitar a los empresarios y sus trabajadores en todo lo concerniente y los pasos del SG-SST. Esto incluye la capacitación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST. Finalmente deben realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del SG-SST e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.

¿Qué hacer si la ARL no le presta la asesoría para la implementación del SG-SST?

Si la ARL no le brinda la asesoría, puede acudir a los diferentes medios de comunicación escrito, presencial, telefónico y virtual, para exponer el caso ante las autoridades públicas. Para mayor información puede consultar la página web: www.mintrabajo.gov.co/colabora

Para fabricantes de muebles y empresas manufactureras: ¿Qué tipo de capacitación exige el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud y con qué frecuencia?

Es claro que cada puesto de trabajo o labor tiene sus propios riesgos y por ello hay que capacitar a los trabajadores como mínimo una vez al año, en los peligros específicos de la actividad, además hay que crear controles sobre esos peligros para que no ocurran accidentes ni enfermedades laborales. Después de las capacitaciones, hay que hacer seguimientos periódicos y actualizaciones de los riesgos.

¿Cuál es el costo de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo?

Las tarifas tanto de los profesionales en salud ocupacional como de las empresas de asesoría son variadas y dependen del alcance del servicio, del nivel de riesgo de la empresa y del número de trabajadores, entre otros factores. Vale la pena resaltar que los empresarios deben verificar las credenciales y la experticia del profesional que contratan para implementar el SG-SST. Además, deben verificar la entrega de la documentación y certificados, así mismo hay que exigir la asesoría para la selección de proveedores de servicios de SST; por ejemplo, del proveedor de exámenes médicos, de elementos de emergencias, los contratistas para capacitación, entre otros.

Muchos empresarios consideran el sistema descrito como un gasto más para las finanzas y que hay que cumplir a regañadientes por Ley; que no aporta ningún valor a la compañía. Nada más alejado de la realidad, porque el objetivo del SG-SST es prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales; prevenir el ausentismo por la enfermedad común, y tener ambientes de trabajo más seguros y saludables que mejoren la productividad del recurso más valioso de una empresa: las personas.

Fuente
• Diana Carolina Rivera Castillo, Gerente de Servicios de HSEQ Nueva Visión.
gerencia@hseqnuevavision.com – www.hseqnuevavision.com/web/

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