Ordenamiento forestal: el camino de la madera legal

Jose Luis Ordóñez Jiménez

Periodista

Con el propósito de conservar la madera proveniente de bosques naturales existente en el país, y asegurar el abastecimiento para el futuro, se hace necesaria la generación, divulgación y puesta en marcha de políticas de protección de los bosques, que sean puestas en práctica por los sectores que intervienen en el aprovechamiento, trasporte y transformación de la madera.

Una de las conclusiones que dejó el XII Congreso Forestal Mundial1 es que “para el sector forestal debería ser una prioridad absoluta afrontar las causas directas que generan la deforestación y la degradación de los bosques”. Si bien dicha premisa fue expuesta al mundo hace más de diez años, este tema sigue teniendo relevancia pues las cifras de degradación de la masa forestal en el mundo siguen en aumento, tanto así que cada año se registran en el planeta 32 millones de hectáreas de bosque deforestadas.

En ese país, solo el 2 % de la totalidad de los bosques permanecen intactos, el 0,1 % están protegidos adecuadamente, y el resto se encuentran amenazados.

Por otra parte, y según un estudio realizado por la Universidad de Maryland y el Instituto de Recursos Mundiales de Estados Unidos, desde el siglo pasado Indonesia ha perdido al menos 15,79 millones de hectáreas de tierras forestales. Si el ritmo y los niveles de deforestación actuales se mantienen en el mundo los bosques tropicales pueden desaparecer en tan sólo 100 años, según lo expresa GRID-Arendal3, centro colaborador del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

De esta manera se está perdiendo, no solo la capacidad de la tierra de generar defensas naturales que permitan su sustentabilidad, sino los bosques nativos que regulan los recursos climáticos e hidrológicos del planeta y que son la fuente de abastecimiento de materia prima para el proceso productivo del sector maderero.

Los resultados expuestos por diversas instituciones alrededor del mundo, con el objetivo de dar a conocer esta problemática y concientizar a la población de dicho conflicto, reflejan la necesidad de crear nuevas políticas y controles que ayuden a la reducción de los impactos a la masa forestal.

La conciencia de conservación de los bosque ha llevado a la presentación de propuestas globales –como la generada a finales de 2012 por lIt was first celebrated March 21, 2013, nestling in between the UN’s International Day of Happiness on March 20 and World Water Day March 22. (It’s also near tree-centric Tu Bishvat in February and Arbor Day in April).as Naciones Unidas (UN), que declaró el 21 de marzo como el Día Internacional de los Bosques–, o más locales, –como las adelantadas por los entes gubernamentales de cada país–, para promoción de políticas de mayor impacto que velen por la conservación de los bosques naturales, un tema que interesa tanto a sectores industriales que dependen de esta actividad, como a los ciudadanos que tiene la posibilidad de enfrentar y mitigar temas como la destrucción del hábitat, la deforestación y la ilegalidad.

Por ello, las acciones se concentran principalmente en la conservación, ordenación y restablecimiento forestales, en donde todos los eslabones de la cadena involucrados en la extracción y comercialización de la madera (compradores de materia prima, transportadores, transformadores y consumidores finales) garanticen su adecuado manejo y conservación para el futuro.

A nivel mundial la tala ilegal representa entre el 20 % y el 40% de la producción de madera.

“Los industriales deben estar al tanto de las estrategias adelantadas por las autoridades ambientales en el país para que no presenten irregularidades de procedimiento que le puedan acarrear sanciones al momento de movilizar, vender o exportar madera proveniente de bosques naturales”.

Si bien el Banco Mundial estima que en Colombia la tala ilegal alcanza un 42 % de la producción total de madera, el primer informe anual sobre deforestación, elaborado por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono de Colombia, reportó que entre enero y diciembre de 2013 se registró un área de afectación de 120.933 hectáreas de bosque natural4. Aunque las frecuencias de monitoreo son distintas a comparación de años anteriores, este registro de deforestación es inferior a los promedios anuales obtenidos en los últimos 15 años.

En este sentido, se evidencia que las políticas adelantadas por las autoridades nacionales encargadas de establecer controles y generar políticas forestales que velan por el bienestar de los bosques para fomentar su cuidado y sostenibilidad, han tenido receptividad; pero de igual manera, se requiere que sean más los sectores interesados en hacer de la actividad de aprovechamiento forestal una cadena de legalidad benéfica tanto para  consumidores como para productores por igual.

Por ello, los industriales deben estar al tanto de las estrategias adelantadas por las autoridades ambientales en el país –que involucra los procedimientos de aprovechamiento forestal, transporte, y comercialización–,  para no presentar irregularidades de procedimiento que le puedan acarrear sanciones al momento de movilizar, vender o exportar madera proveniente de bosques naturales.

Primer paso: un ordenamiento nacional

A fin de crear una cadena de aprovechamiento legal, las autoridades ambientales han establecido un escenario en el que se busca, como primera medida tener control sobre la calidad y cantidad de bosques existentes en el país, para poder establecer qué áreas pueden ser aprovechadas, sobre qué especies y en qué volúmenes.

Para ello, en cabeza de Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se definió el Decreto 1791 de 1996 sobre el régimen de aprovechamiento forestal, –hoy compilado en el decreto 1076 de 2015– para la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, el cual deben ser promulgado y puesto en práctica por las diferentes autoridades ambientales de Colombia. (Véase cuadro Autoridades Ambientales del país).

Dicho decreto en el artículo tercero establece que:

“Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil“.

Es así que con el objetivo de tener un pleno conocimiento del estado de los bosques del país, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia, Ideam, está adelantando el Inventario Forestal (IFN), con el propósito de proveer información continua a nivel nacional, de la situación de los bosques naturales de Colombia, que permita la toma de decisiones por parte del sector forestal, las entidades ambientales y demás actores involucrados en el manejo y monitoreo de los bosques del país.

“Dicho estudio será un instrumento fundamental para la formulación e implementación de la política para la ordenación y conservación de los bosques, así como para la planeación del territorio a nivel nacional, regional y local. Esperamos que en el 2018 contemos con el 100 %, del IFN a nivel nacional”, como lo explica Adriana Paola Barbosa Herrera, Coordinadora del Grupo de Bosques de la Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental del Ideam.

Para el año 2018 el Ideam espera contar con el 100 % del Inventario Nacional Forestal.

Actualmente el ordenamiento forestal se basa en la verificación de la cantidad, la diversidad y el estado de las especies, que cada una de las corporaciones ambientales del país reporta y, con ello, se establece cuáles de ellas puede ser aprovechada y a qué ritmo.

La vigilancia de dicha información por parte de los entes de control les permite autorizar el aprovechamiento de una determinada especie a los operadores forestales que la requieran, siempre y cuando cuenten con un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal definido.

La importancia de tener un plan definido

Para poder realizar el aprovechamiento de una especie en el territorio nacional, por parte de una empresa dedicada a esta labor, las compañías deben presentar un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal en el cual especifique la información detallada de la especie que quiere aprovechar, las hectáreas y la cantidad.

Los planes de establecimiento forestal permite definir los detalles del aprovechamiento a realizar.

Según lo expresado en el Decreto 1971, –actualmente compilado en el 1067 de 2015– toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga:

  1. a) Nombre del solicitante.
    b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie.
    c) Régimen de propiedad del área.
    d) Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que pretende aprovechar.
    e) Mapa del área a escala según la extensión del predio.

Con dicho documento el ente de control del área en la cual se desarrollará el plan, verifica las especies existentes, las cantidades y el estado de estas, y basados en la información generada, autoriza el plan mediante un permiso de aprovechamiento.

Es de resaltar que si sobre una misma área se presentan varias solicitudes de aprovechamiento de bosques naturales, la autoridad competente deberá tener en cuenta ocho criterios establecidos en la norma para evaluar a cual solicitud otorgar el permiso correspondiente. Entre los criterios se encuentran: El cumplimiento de las obligaciones previstas en los permisos o concesiones otorgados con anterioridad al solicitante, y no haber sido sancionado por infracción de las normas forestales y ambientales.

Los artículos 25 y 26 del Decreto aclaran que los planes de aprovechamiento forestal que se presenten para áreas iguales o superiores a veinte hectáreas deberán contener un capítulo sobre consideraciones ambientales en el cual se detallen las acciones a ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos negativos que cusen el desarrollo del aprovechamiento forestal.

Para los aprovechamientos forestales o de productos de la flora silvestre menores a veinte hectáreas no se exige la presentación del capítulo sobre consideraciones ambientales en los planes respectivos; sin embargo, las Corporaciones ambientales establecerán las obligaciones a cargo del usuario para prevenir, mitigar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos ambientales negativos que se puedan originar en virtud de su actividad.

El desarrollo del aprovechamiento forestal será revisado, por lo menos semestralmente, por la autoridad ambiental competente, para verificar que se desarrolla bajo los parámetros autorizados, y con ello, elaborar un concepto técnico en el cual quede constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento, o no, de las obligaciones establecidas en el permiso de aprovechamiento. De ser favorable dicho concepto, el ente de control realiza la expedición del salvo conducto respectivo a la empresa que realizó el aprovechamiento.

Salvoconducto único nacional

Con el propósito de seguir con el control al momento de la movilización de la madera, se creó un instrumento de control que permite rastrear el punto de partida y el de llegada del material al interior del país: el salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, resolución 438 de 2001.

Dicho documento entró en vigencia el primero de agosto de 2001 y a partir de esa fecha, las autoridades ambientales competentes solamente pueden autorizar el transporte de especímenes de la diversidad biológica mediante salvoconducto.

Por norma, el 100 % de los datos del salvoconducto deben estar diligenciados (véase cuadro Salvoconducto único nacional), de lo contrario el transportador podrá recibir multas, o sufrir decomiso de la madera por parte de cualquier autoridad ambiental o la Policía.

Este documento, que tiene una vigencia máxima de ocho días calendario, –depende de la distancia a recorrer– es expedido por la autoridad ambiental para el transporte de madera en primer grado de transformación (bloques, tablas, chapillas), o productos de la flora silvestre (plantas vivas, semillas, resinas, látex, frutos, follajes, cortezas, bejucos), por cada uno de los vehículos que el interesado utilice para la movilización y por un único viaje. El usuario tiene derecho a solicitar el número de salvoconductos que requiera, dependiendo de los volúmenes que vayan a movilizar.

El Salvoconducto único nacional es el documento que permite el transporte legal de la madera en el país.

Si en medio de la ruta establecida en el salvoconducto, el usuario se encuentra con algún tipo de inconveniente, (fallas mecánicas, derrumbes, manifestaciones), debe acudir a la autoridad ambiental en donde se encuentre para que este le expida un salvoconducto de removilización, para terminar con su ruta.

Se debe tener en cuenta que los salvo conductos se dividen en:

Movilización. Para el transporte por primera vez de los especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención esté legalmente amparada.

Removilización. Para el transporte, nuevamente, de los especímenes de la diversidad biológica, que han sido objeto de movilización.

Renovación. Nuevo salvoconducto que autoriza el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, cuando no haya sido factible su movilización o su removilización y se haya vencido el término para ese efecto.

De igual manera, si un desperfecto mecánico hace que la mercancía deba ser transportada por un vehículo diferente al especificado en el salvoconducto, el transportador debe cambiar de documento y especificar las características del nuevo vehículo, así el salvoconducto con el que se esté movilizando esté vigente.

La totalidad de efectos legales del porte o falta de los salvoconductos se encuentran descritos en la norma, pero es de resaltar que los transportadores están en la obligación de presentar –ante las autoridades que los requieran–, los documentos que amparan los productos que movilizan. Por lo que la evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley, las cuales se describirán más adelante en este artículo.

Vale indicar que los salvoconductos no son documentos negociables ni transferibles. Cuando se realizan movilizaciones de terceros con este documento, de otras áreas o de otras especies diferentes a las permitidas o autorizadas, el responsable se hará acreedor de las acciones y sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

Libro de operaciones

El último de los eslabones a cubrir por parte de las autoridades ambientales, es el usuario que recibe el insumo. Si bien el salvoconducto controla la ruta de la madera desde su lugar de extracción, es el Libro de operaciones el instrumento que permite verificar el lugar de destino, transformación o comercialización de la madera.

Todos los eslabones de la cadena se encuentran en un circulo de legalidad, por norma, las empresas de transformación primaria de productos forestales; de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados; de comercialización forestal; de comercialización y transformación secundaria de productos forestales, (véase cuadro Clasificación de las empresas  forestales) deben estar registrados en el libro de operaciones, con el propósito de tener un control efectivo de los volúmenes y especies de madera que son comercializados por diferentes establecimientos o centros de transformación en la ciudad.

El libro de operaciones permite tener un control de los inventarios de madera al interior de los centros de transformación.

El Libro de operaciones es un registro que ordena el decreto 1791, –hoy Decreto 1076 de 2005– el cual debe ser diligenciado y continuamente actualizado, como mínimo, con la siguiente información:

  • Fecha de la operación que se registra.
  • Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie.
  • Nombres regionales y científicos de las especies.
  • Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie.
  • Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos.
  • Nombre del proveedor y comprador.
  • Número del salvoconducto y nombre de la entidad que lo expidió.

La anterior información sirve de base para que las empresas forestales presenten informes anuales de actividades ante la autoridad ambiental o, como en el caso de Bogotá, “los grandes establecimientos reporten mensualmente; los medianos cada tres meses, los menos frecuentes cada seis meses, y los más pequeños como talleres de carpintería, una vez al año. La suma de los reportes se asumen como el informe anual que deben presentar las empresas forestales”, indica el Ingeniero coordinador del grupo de Flora E industria de la madera, de la Secretaria Distrital de Ambiente, Tito Calvo.

En este documento, de contabilidad simple, se registran las operaciones realizada por la empresa en cuanto al volumen de material que ingresa, el que se comercializa, y el saldo que queda en el establecimiento, y son precisamente esos datos los que la empresa tiene que reporta a la autoridad ambiental respectiva.

Para un correcto diligenciamiento del libro, en el caso de Bogotá, las empresas se pueden basar en los instructivos suministrados por la Secretaría de Ambiente, y con ello enviar la información al ente administrativo para que este la almacene en un sistema digital.

Con el correcto diligenciamiento de estos documentos, y a medida que las diferentes empresas de todo el país se sumen a esta cadena de madera legal (de las cuales la Secretaría de Ambiente de Bogotá tiene un registro que supera los tres mil establecimientos), las autoridades ambientales podrán hacer un mejor control sobre la ruta que la madera sigue para la fabricación de diferentes elementos.

Sanciones

Debido al gran esfuerzo que las diferentes entidades del Estado realizan para garantizar la vida y estabilidad de los recursos maderables del país, –según información consolidada de los reportes de las autoridades ambientales del país, para el periodo 2005 a 2009, se decomisaron 66.486 m3 de madera–, existen medidas sancionatorias que involucran a todos los eslabones de la cadena que no cumplan con lo establecido por la ley.

En el caso de la movilización de madera, si en un puesto de control el ente regulador (Policía o autoridad ambiental) encuentran irregularidades en la documentación para el transporte del insumo, como primera medida la mercancía es decomisada y entra a proceso sancionatorio consignado en la Ley 1333 de 2009,  el cual puede llevar a sanciones económicas, con multas diarias de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Otras de las sanciones legales a las que puede verse sometido el infractor, son:

  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  • Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Si en el momento del procedimiento se encuentra presente la autoridad de Policía Judicial, el o los infractore código penal Ley 1453 de 2011, “incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa hasta de 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano”.

Por su parte, la madera entra a un proceso sancionatorio que, en la mayoría de los casos, terminan con el decomiso de los productos maderables. Por ello, según la resolución 2064 de 2010 –por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones– todas las autoridades ambientales deben contar con un centro de atención y valoración de fauna y de flora decomisados, que agrupe el material incautado en espera de su disposición final.

Una vez terminado el proceso sancionatorio y definida la sanción, los productos incautados no pueden salir al mercado y deben tener una destinación final para beneficio social.

“Los productos perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación podrán ser entregados para su uso a entidades públicas, de beneficencia o rehabilitación, previo concepto favorable de la entidad sanitaria competente en el sitio en donde se hallen los bienes objeto del decomiso. Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

En lo concerniente a la Secretaría de Ambiente en Bogotá el material decomisado –luego de ir al Centro de atención y valoración (CAV) de flora y fauna de la Secretaría– se han dispuesto para adelantar investigaciones en entidades como Universidades; para proyectos de adecuación de infraestructura en la Policía Nacional, el Jardín Botánico de Bogotá, y para la construcción de senderos, puentes y sillas, entre otros.

Si bien los esfuerzos de las autoridades ambientales muestran que los diferentes eslabones que componen la cadena del aprovechamiento forestal del país se han venido formalizando, se siguen presentando casos en lo que las normas no son respetadas por desconocimiento o falta de interés por la conservación de los bosques.

Por ello, a medida que los diferentes actores se involucren y generen una conciencia de legalidad en el sector, el marco normativo y los soportes jurídicos permitirán que el bosque pueda ser aprovechado sosteniblemente con beneficios económicos para quien lo requiera, puesto que el país cuenta con una gran extensión de masa forestal que debe cuidarse y conservarse para que el futuro de la producción de diferentes productos en madera, no se vea gravemente afectado.

Citas

XII Congreso Forestal Mundial celebrado del 21 al 28 de septiembre de 2003 en Quebec, Canadá, en la cual se reunieron, ente otros, representantes de las comunidades rurales; propietarias privados de bosques; representantes de las organizaciones ecologistas y organizaciones no gubernamentales y de organizaciones internacionales.

Boletín de prensa: Un voto de conservación para los bosques en Colombia. wwf.org.co

En 2001 GRID-Arendal fue designado como un centro oficial de información del Programa Ambiental de las Naciones Unidas (PNUMA).

Colombia revela su primera tasa anual de deforestación. Bogotá, 17 de octubre de 2014 (MADS-IDEAM). www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=1236:el-uso-sostenible-de-los-bosques-prioridad-de-minambiente-531

Fuentes

Adriana Paola Barbosa Herrera. Coordinadora del Grupo de Bosques de la Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental del IDEAM. abarbosa@ideam.gov.co

Tito Gerardo Clavo. Ingeniero coordinador del grupo de Flora E industria de la madera, de la Secretaria Distrital de Ambiente. tito.calvo@ambientebogota.gov.co

Francisco Rojas Africano. Ingeniero coordinador del grupo de Flora E industria de la madera, de la Secretaria Distrital de Ambiente. francisco.rojas@ambientebogota.gov.co

minambiente.gov.co – www.fao.org/forestry/5387/es – greenpeace.org – www.grida.no

s pueden ser capturados (lo que depende directamente de la gravedad de la irregularidad) y según la reforma del

 

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