Vuelo Forestal: Los Árboles, la Garantía Crediticia de la Reforestación

Redacción M&M

 El vuelo forestal; es decir, el conjunto de árboles, la madera y subproductos forestales de una plantación comercial es susceptible de entregarse como garantía para obtener recursos financieros del sistema bancario o el mercado de capitales, con independencia de la tierra en la que están plantados.

 Una vez que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1021 de 2006, más conocida como Ley General Forestal, por no haber sido consultada con las comunidades afrocolombianas e indígenas, el Gobierno Nacional radicó un nuevo proyecto de ley, en enero de 2008, esta vez dirigido únicamente a definir el marco jurídico de la reforestación comercial y no de los bosques naturales, en territorios colectivos o resguardos.

Después de que las comisiones quintas de Senado y Cámara analizaron la propuesta, realizaron la socialización del proyecto en foros y reuniones con los actores del sector y la comunidad, el nuevo texto comenzó su trámite en el segundo semestre del 2008; cursó los cuatro debates correspondientes en el periodo ordinario y, a pesar de las diversas objeciones y cambios que se le hicieron en el camino, finalmente en el 2009 recibió el aval del Congreso. Dos años después de la caída de la Ley Forestal, el 8 de enero de 2010, el Presidente Álvaro Uribe, sancionó el documento aprobado, así nació la nueva Ley 1377 de 2010.

Al respecto, Alejandra Ospitia, directora ejecutiva de la Federación Nacional de Industriales de la Madera – Fedemaderas, gremio que lideró e impulsó el restablecimiento de un marco jurídico para el sector; señala que la Ley 1377 constituye la base normativa fundamental para despejar el ambiente de la inseguridad jurídica y la incertidumbre generada por la derogación de la antigua Ley General Forestal.

Ospitia explica que la nueva ley aclara varios de los temas y abre nuevos escenarios y posibilidades para el desarrollo de la actividad de reforestación comercial. Uno de los aspectos considerado vital para aclarar las dudas entorno a los bienes y garantías de financiamiento es la incorporación de definiciones técnicas, en especial, la reglamentación del bosque –los árboles– o vuelo forestal como prenda de garantía para cualquier negociación con terceros.

La norma, en el “Artículo 2º, establece que “el vuelo forestal es el volumen aprovechable sobre el cual el titular o el propietario de un cultivo con fines comerciales, tiene derecho para constituir una garantía. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por anticipación conforme lo establecido en el articulo 659 del Código Civil”. Dicho código define los muebles por anticipación como los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como por ejemplo las yerbas de un campo, la madera y el fruto de los árboles, los animales de un vivar, se definen muebles, aun antes de su separación, para efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona diferente al dueño.

La descripción es sencilla a la luz de la lógica jurídica y comercial: desde 1887, las cosas accesorias a los inmuebles como la madera y los frutos de los árboles, entre otros, se consideran bienes muebles y sobre ellos se puede constituir un derecho, distinto de los derechos y deberes que se derivan o afectan al suelo al cual se encuentran temporalmente sujetos; y además, el titular de los beneficios puede ser una persona diferente al dueño de la tierra.

Los árboles en todas sus etapas de crecimiento representan el activo y patrimonio del negocio forestal, con un buen manejo silvícola, su valor aumenta y constituyen una mayor garantía para buscar recursos nuevos. www.arbutusgrove.com.

Aunque la figura del vuelo forestal como un bien mueble no es nueva, si lo es su definición explicita y particular en una ley de la República, por lo que representa el punto de partida para los negocios y transacciones comerciales entre los reforestadores, inversionistas e intermediarios financieros.

Es decir, la norma incluye la definición con el objetivo de posibilitar que los árboles –la madera de bosque plantado– se consideren como bienes independientes de la tierra en la que se han sembrado y se les otorgue un valor propio e intrínseco, para que puedan servir como garantía natural en operaciones financieras como ya lo son en diversos países, incluyendo algunos de América Latina.

El vuelo forestal definido como un bien mueble, abre la ventana para que el sector reforestador colombiano obtenga recursos frescos y con mejores condiciones del sistema bancario y del mercado de capitales. Esta figura permite realizar inversiones en el sector, libre del propietario de la tierra en la que crecen los árboles; es decir, no es necesario plantar en terrenos propios para obtener apalancamiento financiero.

Además, el mecanismo también contribuye a la formación de fondos de inversiones para fomentar actividades forestales de conservación, manejo de bosques existentes o de nuevas plantaciones forestales, sobre la base de asociación contractual con los propietarios de las tierras, y por un tiempo determinado. Igualmente, abre las puertas para la madera de los bosques comerciales pueda ser negociada en el mercado de la Bolsa Mercantil de Colombia, a través de certificados de garantías expedidos por entidades fiduciarias avaladas por la Superintendencia Financiera.

Es muy importante anotar que el vuelo forestal no aplica sobre los territorios colectivos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, pues esos territorios están cubiertos de bosque natural y el vuelo forestal sólo es aplicable en bosques plantados; tampoco es procedente sobre los bosques protegidos dado que no están incluidos en la definición de cultivos con fines comerciales.

[1] Fuente Corporación Chilena de la Madera, CORMA. Calcula que de los 16 millones de hectáreas de bosques de Chile solo el 13,5% corresponden a plantaciones forestales destinadas a la producción maderera

2 Estadísticas Agropecuarias (DIEA) – Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – junio de 2004 – Coordinadora Rosa Grosskof. La Actividad Forestal a través del Censo Agropecuario. Pág.5

 Primera Fiducia de Garantía Forestal

En opinión del presidente de Fiduagraria, Diego Lozano Cifuentes, la Ley 1377 organiza la actividad de reforestación comercial y es un paso muy importante para el país, porque establece reglas de juego claras, que generan confianza, para que la reforestación comercial crezca de forma rápida y dinámica. Según el ejecutivo, con el vuelo forestal como garantía hay una mayor claridad y certeza para los establecimientos bancarios al momento de otorgar un crédito.

De hecho, Fiduagraria anunció que ya materializó la nueva norma y tiene listo un producto basado en el vuelo forestal como garantía comercial admisible, atada a un esquema fiduciario, lo cual mitiga sustancialmente los riesgos que puede enfrentar el negocio, le da confianza al banquero y permite a los reforestadores tramitar y acceder a créditos en mejores condiciones de tasas y plazos.

Adicionalmente, la figura reconoce el crecimiento de los árboles como la valorización propia de los activos y el patrimonio de la empresa; así las cosas, con un correcto manejo forestal, el bosque multiplica su precio, representa una garantía mayor y le otorga al reforestador un mejor margen de maniobra y capacidad de endeudamiento.

En este caso particular, el sistema fiduciario es ideal para que el vuelo forestal sirva como garantía efectiva para obtener recursos, pues al ser declarados los árboles bienes muebles, el reforestador puede transferir la propiedad del bosque a un Patrimonio Autónomo, administrado por la fiduciaria, para que en el caso del incumplimiento de una o varias obligaciones crediticias –del propio reforestador o incluso de un tercero autorizado– la fiduciaria proceda a vender los árboles y efectuar el pago de las deudas o el saldo pendiente, a favor de uno varios acreedores; de acuerdo con instrucciones previstas en un contrato suscrito previamente.

Conviene puntualizar que el Patrimonio Autónomo es una nueva persona jurídica, diferente del reforestador y también distinta de la fiduciaria, la entidad ejerce su papel en calidad de administradora, nunca como dueña de los árboles.

Básicamente, la fiducia de garantía sustituye eficientemente la hipoteca pues, ante la imposibilidad de cumplir con las deudas adquiridas, no se requiere promover ningún juicio para proceder a la venta o remate de los bienes de la forma prevista en el contrato, sólo se necesita un avalúo previo del bien y acordar una cifra inferior a éste, para pagar a los acreedores registrados en caso del incumplimiento.

Por ejemplo, un reforestador que requiere un préstamo para reacondicionar el sistema de riego de su cultivo, solicita al banco el dinero y, para respaldar la deuda, transfiere la propiedad de 300 hectáreas de pinos –debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y valoradas por un experto– a un Patrimonio Autónomo administrado por la entidad fiduciaria, y está a su vez expide un certificado de garantía a favor del banco, para que en caso de que el reforestador no pueda pagar, proceda a vender y cancelar el saldo de la obligación. El reforestador puede utilizar la totalidad de su cultivo o sólo una parte como garantía de la deuda, según las necesidades de financiamiento que requiera.

Así el negocio queda ‘blindado’, se minimiza el riesgo y la compañía financiera puede flexibilizar las condiciones del crédito, disminuir las tasas de interés y mejorar los plazos, acorde al largo periodo de retorno de la inversión que conlleva el negocio forestal.

Es importante aclarar también que para constituir la garantía no es un prerrequisito para el reforestador, ser propietario de la tierra donde se encuentra sembrado el vuelo forestal, pero sí debe contar con algún derecho real sobre el mismo (contrato de arriendo, contrato de usufructo, entre otros) a los cuales, la fiduciaria siempre realizará el estudio de títulos que sobre los mismos exista. Además, en este caso, Fiduagraria debe establecer un control sobre los árboles que soportan la deuda y velar por su cuidado y mantenimiento, mediante la asesoría técnica, realizada por un experto; claramente, en el contrato la fiduciaria acuerda una remuneración por servicios.

http://gzarklogstolumber.com. Crédito para Deck: http://ifei.cof.orst.edu. Pie de foto: El certificado o respalda las deudas adquiridas por el reforestador con uno o más acreedores.

El sistema fiduciario es perfecto para este tipo de negocios pues cumple las cafiduciarira características indispensables que se necesitan:

  • Confianza: ya que exige un conocimiento mutuo, de parte del reforestador con la entidad y de ésta con él. Además, y muy importante, la confianza de la compañía financiera, puesto que el banquero tiene la seguridad que le dan las fiduciarias, instituciones debidamente registradas y vigiladas por la Superintendencia Financiera.
  • Un contrato: todas las condiciones de la garantía deben quedar claramente establecidas para evitar posibles problemas. Todos los actores del negocio quedan comprometidos a través del contrato, adquieren deberes y derechos; entre los que se destaca el compromiso de la entidad fiduciaria a realizar su mejor esfuerzo y velar por el buen manejo de la siembra, el cumplimiento de lo pactado y los objetivos señalados por el reforestador.
  • Constitución de un Patrimonio Autónomo, el cual es inembargable y denominado fideicomiso; se constituye uno por cada reforestador con el vuelo forestal que entregue, según el contrato. El bien sale del patrimonio del empresario (no ingresa al de la fiduciaria), sino que pasa a ser independiente; entonces, hay una separación absoluta de los bienes.
  • Temporalidad: es bueno aclarar que la entidad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes recibidos en fiducia; al terminar el contrato los devuelve al reforestador o a quien éste indique. De igual manera, se pueden suscribir contratos de largo plazo adecuados para las empresas reforestadoras.
  • Flexibilidad: La figura fiduciaria permite cumplir todas finalidades que las necesidades cambiantes del reforestador determinen para lograr objetivo del negocio; por ejemplo, cada cierto periodo, el avalúo de los árboles se incrementa y esto constituye una mayor garantía para buscar recursos nuevos.

En suma, hoy el vuelo forestal es una herramienta legal y claramente definida por la Ley 1377 de 2010; bajo esa premisa hay un amplio espacio para desarrollar productos de inversión a largo plazo.

Lozano Cifuentes, explica que la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), antes conocida como Bolsa Nacional Agropecuaria, ha venido trabajando en los ‘certificados fiduciarios’, producto que permite negociar certificados con subyacente agropecuario (forestal entre otros) en la BMC; no obstante, este producto requiere aprobación de la Superfinanciera y actualmente se encuentra en trámite ese proceso.

La idea es que los ‘certificados fiduciarios’ puedan ser transados en la Bolsa como otro título valor, con lo cual quedan inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve) y así pueden ser negociados por comisionistas en la BMC; en últimas, se busca darle mayor liquidez al mercado de las materias primas –commodities– entre ellas las plantaciones forestales.

Así, poco a poco este producto despierta el interés de los intermediarios financieros y bursátiles en las oportunidades forestales; por ejemplo, en el mes de mayo se conoció que la comisionista Profesionales de Bolsa, está preparando nuevas opciones de ahorro e inversión de largo plazo, entre ellas una cartera colectiva y tres fondos de capital privado; uno de los cuales se denomina ‘Valor Forestal’ –en el sector agro– un fondo orientado a la plantación de caucho natural y que además estudia la inversión en otro tipo de cultivos de largo plazo, como la madera.

Todo esto permite concluir que cada vez serán más los empresarios dispuestos a invertir a largo plazo, que entienden las particularidades de los flujos de caja de la inversión forestal y que reconocen en el negocio un activo interesante para el portafolio que administran.

En suma, para acelerar la entrada de nuevos capitales al sector juega un rol fundamental la Ley 1377 de 2010, en especial la aplicación del vuelo forestal y las reglamentaciones futuras por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De allí, se espera, que surjan los tan anhelados productos de financiación que deberían tener en cuenta: el largo plazo del ciclo productivo forestal, los largos periodos improductivos de la actividad, el alto nivel de inversión durante la etapa improductiva, y el potencial crecimiento de la reforestación en Colombia.

Hasta ahora, el crédito, salvo para operaciones de capital de trabajo, no es la principal alternativa de financiamiento del sector, por ello todos los esfuerzos para conseguir la confianza de los financistas no son en vano. Ellos, son pieza clave lograr la atracción de más inversión, factor fundamental para el crecimiento de la actividad forestal.

Fuentes

  • Alejandra Ospitia. Directora ejecutiva de Fedemaderas. direccion@fedemaderas.org.co
  • Diego Lozano Cifuentes. Presidente de Fiduagraria.lozano@fiduagraria.gov.co
  • Paula Sánchez. Gerente de Desarrollo Fiduagraria.sanchez@fiduagraria.gov.co

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cadena forestal. nlozano@minagricultura.gov

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