Proceso de Reglamentación Ley Forestal 1021. Los protagonistas del Sector Opinan…

Con la aprobación de la Ley General Forestal de Colombia o Ley 1021 de abril de 2006, el sector forestal del país da inicio a una actividad que se supone permitirá a la industria forestal y maderera nacional, su consolidación.

Con una propuesta encaminada hacía la ordenación y dinamismo del sector forestal, esta Ley dispone –entre otras acciones– la regulación de las funciones administrativas del Estado, de las actividades de protección y conservación relacionadas con los bosques naturales, y de aprovechamiento y manejo de las plantaciones productivas; bajo un enfoque de sostenibilidad.

Aunque para muchos actores del sector la Ley deja vacíos legales en lo referente a temas como el aprovechamiento de los bosques naturales, la promoción de las actividades de reforestación, el manejo de las áreas protegidas, la conformación del Consejo Consultivo Nacional Forestal o la zonificación forestal; se espera que el proceso de reglamentación que se lleva a cabo actualmente, defina los parámetros a seguir para alcanzar las metas propuestas por dicha Ley en su Artículo 3.

Por eso, y con el objetivo de conocer la opinión de los implicado en el tema, M&M consultó –a través de una encuesta realizada durante los meses de septiembre y octubre–, a un grupo de personas y entidades representativa de las áreas forestal, maderera, oficial, ambiental y comunitaria del país; sobre algunos aspectos importantes relacionados con el proceso de Reglamentación de la Ley 1021.

Aclaramos que, aunque la encuesta se envío de forma masiva a un grupo numeroso de actores, sólo seis dieron respuesta al temario, opiniones que presentamos a continuación.

  • Fondo Mundial para la Naturaleza – WWF Colombia.

ONG conservacionista.

Creemos que un proceso participativo es necesario en la reglamentación de la Ley Forestal, ya que ésta involucra diferentes actores y tiene efectos en distintas esferas.

Particularmente consideramos importante el proceso de consulta con las comunidades indígenas y afrocolombianas, propietarias de los territorios con mayor cobertura de bosque natural en el país y quienes indiscutiblemente están relacionados con el tema. Con la reglamentación se deberían tratar de remediar las fallas que se dieron en el trámite de la Ley Forestal, entre las cuales estuvo la falta de participación de los directamente interesados y afectados.

Tuvimos conocimiento de cinco decretos (Figura del Agente Forestal, Figuras del Vuelo Forestal y los Bienes Muebles por Anticipación, las Áreas Forestales, Áreas de Reserva Forestal y Planes Generales de Ordenación Forestal, Control al Manejo y Aprovechamiento Forestal y el Transporte de Productos Forestales Provenientes de Bosques Naturales y Manejo y Aprovechamiento Forestal Sostenible), que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hizo públicos por algunos días en su página Web. Según nos informaron del Ministerio, actualmente estos decretos están siendo nuevamente elaborados al interior de dicha institución.

Más que reglamentar con celeridad temas importantes, consideramos que la prioridad está en garantizar un proceso participativo. Una buena reglamentación dependerá del grado de participación de la comunidad y de la respuesta efectiva que se de a las necesidades y prioridades que tiene el país en materia forestal.

Se debe garantizar el manejo sostenible e integral de los bosques, sin olvidar que prestan importantes servicios ambientales, económicos, sociales y culturales, como son la conservación de la diversidad biológica, la regulación de las cuencas hidrográficas, la protección de los suelos, el control del cambio climático y la provisión de hábitat y bienes a numerosas comunidades indígenas, negras y campesinas, entre otros.

Esto dependerá de la prioridad que le de el Gobierno. En términos de tiempos, la reglamentación puede hacerse en un año, pero lo importante no es qué tan rápido se haga, sino que se lleve a cabo de manera participativa y que se fundamente en la necesidad de conservación y buen manejo los bosques de Colombia, dado que son un patrimonio que forma parte de la nacionalidad e identidad colombiana y albergan una gran riqueza biológica, ecosistémica y cultural.

Deber ser una persona que tenga un gran conocimiento sobre biología de la conservación y manejo forestal del bosque natural y plantaciones. Con una gran capacidad de liderazgo, de convocatoria y de negociación con diferentes actores. Conocimiento del marco internacional y las políticas ambientales y sectoriales.

Más que dar a conocer el proceso, se debe invitar a participar en él a todos los interesados. Los mecanismos para hacerlo los definirá seguramente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  • Luis Jairo Silva Herrera.

Ingeniero Forestal, Investigador y docente Facultad de Ingeniería Forestal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Es supremamente necesario un proceso participativo para fortalecer el sector y poder así enseñar a la sociedad civil la importancia del mismo, las formas cómo puede ser sosteniblemente manejado y darle la importancia política que se merece. Sin embargo, es necesario que los diferentes gremios del sector como Fedemaderas, Acif y la academia, se reúnan para plantear una estrategia de coordinación de los foros y de participación en torno al tema.

Tan sólo el decreto del Minagricultura sobre plantaciones. Los cinco decretos que subió el Minambiente en su página Web, no los conozco aun.

La zonificación forestal, para conocer cuáles son y dónde están ubicados los bosques naturales productores. Posterior a esto, se debe realizar el inventario forestal y con los resultados de éste, establecer la ordenación forestal del país; base para el manejo sostenido de los bosques.

También se debe nombrar urgentemente, el gerente del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y realizar la Convocatoria del Consejo Nacional Forestal, a fin de agilizar el mismo proceso de reglamentación y de orientar la política forestal; con la participación de los diferentes actores del sector. Posteriormente se deben reglamentar aspectos como la asistencia técnica y la creación del Fondo de Fomento para lograr los recursos económicos necesarios para la reforestación.

Es muy difícil lograr la reglamentación de la Ley en un año (tan sólo quedan seis meses), debido a factores como la ausencia de grupos de trabajo, la falta de personal capacitado y la falta de tiempo de los involucrados en el proceso por parte de los Ministerios y los gremios, que se dediquen a la labor de reglamentación.

El gerente del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, debe tener un perfil similar al de un ministro, con amplio conocimiento del sector desde el punto de vista técnico, administrativo y político. Con cercanía al Presidente de la República, con poder político y con intereses preferiblemente económicos en el sector.

Los gremios, Fedemaderas, Acif, las facultades de Ingeniería Forestal; deben reunirse y planear un programa de acción que involucre un foro virtual regional y nacional, para ir opinando sobre los diferentes artículos, conformando grupos con especialistas en cada tema.

  • Federico Hakspiel Plata.

Gerente Colombiana de Balsa Ltda.

Lo consideramos de suma importancia ya que en el deben participar las pequeñas empresas (PYMES) relacionadas con el sector maderero.

Únicamente conocemos el Decreto 2300 que reglamenta lo relacionado con la guía de movilización de plantaciones forestales, y si existen más creemos que ha hecho falta divulgación.

Lo ideal sería que toda la Ley quedará reglamentada a la mayor brevedad posible pero consideramos que, como prioridad, se debe reglamentar el artículo 11 del capítulo III, para el cual hay un plazo de dos años.

Para disminuir el riesgo de extinción de algunas PYMES consideramos que se debe hacer un mejor estudio de los planes de aprovechamiento para que otras especies (como la Balsa) sean incluidas y poder contemplar la posibilidad de aplicar al CIF para la siembra de un mínimo de hectáreas, calculando que al momento de la cosecha produzca un beneficio económico y ambiental.

Existe la posibilidad que así sea, pero consideramos que antes de terminar el proceso de reglamentación, se debe pensar en contratar personal idóneo y suficiente para darle mayor agilidad a las visitas que estos funcionarios deben hacer para realizar los inventarios correspondientes al plan de establecimiento y manejo forestal de las maderas aprovechables, ya sea en bosque natural o en terrenos de propiedad privada, en un término no mayor a 30 días; pues actualmente este proceso oscila entre los 3 y 12 meses, ocasionando un grave perjuicio a las empresas procesadoras.

Necesariamente una persona con vocación y gran conocimiento en lo que se refiere al campo y sus cultivos, si es un profesional universitario debe tener mucha experiencia en esta área.

El proceso de socialización se puede hacer a través de Internet u otros medios de comunicación, incluso por intermedio de las Cámaras de Comercio, entidades que pueden hacer llegar la información a las empresas inscritas.

  • Camilo Aldana Vargas.

Presidente de CONIF.

El proceso participativo es esencial en la reglamentación de la Ley Forestal pues permite que los actores del sector, que son los que viven su realidad y enfrentan su problemática, ayuden a que las disposiciones contenidas en la norma queden lo más claras posible y que su aplicación sea viable, expedita y acorde con tal realidad.

El Ministerio de Agricultura promovió una rápida y participativa discusión de artículos de la Ley relacionados con las plantaciones forestales productivas, lo que permitió expedir el decreto 2300 de julio 12/06. Por su parte, el Ministerio de Ambiente ha promovido la preparación y discusión de propuestas reglamentarias sobre aspectos relacionados con bosques naturales, las que aún no han culminado.

La clasificación de áreas forestales (de protección o de producción) pues es indispensable para determinar su manejo y además porque la ley es bastante confusa en su definición. Por ejemplo, en las áreas forestales de producción no están mencionados los bosques naturales productivos.

También es necesario reglamentar con prioridad el monitoreo y control del aprovechamiento de bosques naturales a fin de garantizar su uso sostenible, el Consejo Nacional Forestal, cuyo funcionamiento será de gran importancia para la coordinación y concertación de la política forestal nacional; el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal, pues la generación de conocimiento y la innovación son esenciales para lograr un desarrollo forestal competitivo y sostenible; y el Sistema Nacional de Información Forestal ya que el país no cuenta con un sistema nacional de información que le permita planificar el sector forestal y tomar decisiones acordes con su realidad, oportunidades y problemática. Es indispensable contar con información forestal confiable, actualizada, oportuna y accesible.

Por otra parte, es preciso asignar los recursos financieros necesarios para el mantenimiento de los incentivos y para el desarrollo de los sistemas, planes y programas nacionales que se crean en distintas materias, porque de lo contrario quedarán en el papel o con un desarrollo muy precario.

Ya han transcurrido más de seis meses desde la expedición de la Ley Forestal y es poco lo que se ha reglamentado. Teniendo en cuenta la complejidad de la reglamentación de una Ley de este tipo, y la dificultad de llegar a acuerdos y consensos en un proceso participativo, es muy posible que en el tiempo que queda para cumplir el primer año no se alcance a reglamentar toda la Ley.

Debe ser un profesional de gran experiencia en el sector forestal nacional y con reconocimiento en el ámbito internacional. Debe tener un alto conocimiento en los temas de bosque natural, plantaciones forestales e integración de la cadena productiva y poseer excelentes relaciones públicas. De un alto nivel para que pueda interactuar fácilmente con Ministerios, Congreso, Presidencia de la República, empresarios, comunidades y organismos internacionales.

Por medio de boletines de prensa, foros regionales y nacionales, foros virtuales (Internet), noticias en sitios clave de Internet (Ministerios, DNP, CONIF)

  • Alberto Leguízamo Barbosa

Presidente Junta Directiva ACIF.

Es necesario en temas como el manejo de los bosques naturales, en donde hay muchos intereses encontrados, por ejemplo de movimientos ambientalistas extremos, de empresarios forestales, corrientes de colonización y desde luego de las comunidades que ancestralmente han vivido en el y de sus recursos.

El Decreto 2300 del 12 de julio de 2006 expedido por el Ministerio de Agricultura que reglamenta parcialmente aspectos de reforestación comercial y las Resoluciones 2321 de agosto de 2006 “por la cual se adoptan disposiciones para el registro de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales de carácter productor” y la resolución No.2822 del 16 de octubre del mismo año que modifica parcialmente la anterior.

En materia de bosques naturales y reforestación protectora, tenemos conocimiento de los proyectos de decreto por medio de los cuales se reglamentan: a) “los artículos 6, 11, 12 y 13, sobre Áreas Forestales, Áreas de Reserva Forestal y Planes Generales de Ordenación Forestal”; b) “el Manejo y Aprovechamiento Forestal Sostenible”; c) “el control al manejo y aprovechamiento forestal y el transporte de productos forestales provenientes de bosques naturales”; d) “el vuelo forestal y los bienes muebles por anticipación de que trata el numeral 15 del artículo 2 y los artículos 34 y 37 de la Ley 1021 de 2006”; “la Figura de Agente Forestal”; y f) la iniciativa sobre los Aspectos que Justifican la necesidad de reglamentar el tema de Silvicultura Urbana en el Marco de la Ley Forestal .

Es indispensable que se realicen las adecuaciones institucionales que establece el parágrafo 2 del artículo 5. El Decreto 2300 asignó responsabilidades pero no hace las adecuaciones institucionales para responder a las mismas. En ese sentido ya está incumpliendo la Ley porque se estableció un término de seis meses, que se venció el 20 de septiembre pasado.

En materia de bosques naturales y plantaciones protectoras es indispensable dar cumplimiento al establecimiento de las dependencias especiales de que trata el artículo 9, así como a lo establecido en relación con Plan Nacional de Desarrollo Forestal y el Plan de General de Ordenación, de que tratan los artículos 10 y 11.

En cuanto a la reglamentación, y referente a la pregunta 2, se ha tratado de seguir la secuencia de prioridad de los literales a), b) y c) y, los siguientes d), e) y f) que tienen la misma prioridad y pueden reglamentarse simultáneamente. Realmente la Ley debe ser reglamentada a la brevedad posible y debe responder al interés nacional, para que realmente beneficie al sector y lo incorpore a la economía.

De los 12 meses establecidos para la reglamentación ya han corrido dos terceras partes y de los temas identificados (siete en total), apenas se ha expedido el decreto el 2300. Difícilmente se logrará la reglamentación en el tiempo dictaminado, máxime si no se lleva a cabo un proceso ágil de concertar lo que realmente requiere de concertación para evitar tropiezos jurídicos o constitucionales.

Debe ser un profesional que conozca el sector, con el más alto perfil técnico, administrativo, gerencial y político para que pueda hacer su gestión a un alto nivel y propicie que al sector se le de la importancia que merece. Por su potencial debe jugar un papel fundamental en la economía nacional y en las alternativas de solución al conflicto del país.

 A través de foros regionales y de consulta sobre las diferentes iniciativas y proyectos reglamentarios que se generen, para ir retroalimentando este proceso. ACIF ha dispuesto en su página Web toda la información actualizada y ha solicitado conceptos y sugerencias a través de sus capítulos, a nivel nacional.

  • Jorge Forero González.

Ingeniero Forestal.

Para que las connotaciones de orden social y políticas que podría tener la Ley General Forestal sean una realidad, es necesario ante todo que el Gobierno Nacional precise qué desea en el tema del manejo de los bosques naturales y que defina un apoyo decidido a la reforestación a través del Certificado de Incentivo Forestal-CIF, a fin de cumplir la meta prometida de 140 mil ha. plantadas, durante cada uno de los tres últimos gobiernos, es decir, durante los 12 años de constituido el Incentivo Forestal; proceso en el que el apoyo de la empresa forestal privada es esencial.

Luego de establecer las acciones mencionadas, se debe hacer un gran despliegue con relación a las mismas, para lograr que la sociedad tome conciencia con respecto a ellas y así combatir la deficiente cultura forestal que nos caracteriza.

El único Decreto expedido ha sido el 2300 de 2006, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El primero es el nombramiento del Gerente del Plan Nacional de Desarrollo Forestal quien, de acuerdo con la Ley 1021, es el encargado de convocar el Consejo Nacional Forestal, ente que debe concertar el sector público y privado para establecer las prioridades de reglamentación de la Ley.

No es tan importante cumplir contra-reloj con el proceso de reglamentación. Lo importante es que las acciones y normas que se expidan sean favorables para los bosques, el país y la comunidad.

Debe ser una persona que conozca de bosques, del país y que tenga capacidad de liderazgo y creatividad, para modificar la mentalidad administradora que existe con respecto al bosque y sus recursos, por parte de los organismos del Gobierno y que tenga una mentalidad industrial y de desarrollo; acorde con el potencial que el mismo ofrece.

Después de establecer las acciones para el desarrollo del Sector Forestal, el Estado y todos sus organismos, deben dejar de tratar los temas del bosque de manera aislada e iniciar una socialización para revertir la creencia que sobre el bosque se tiene, como causante de pobreza rural y, generar una mentalidad del bosque como creador de riqueza nacional.

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