Protección Forestal Sanitaria, Necesaria pero ¿Sobredimensionada?
Miguel Rodríguez Melo
Biólogo
Tras recorrer cientos o sobrevolar miles de hectáreas de plantaciones en los países, forestalmente hablando, más desarrollados, se reconoce la amplísima brecha que nos separa de ellos; angustiosamente se descubre que esta se expande en razón de sus considerablemente mayores tasas de siembra de nuevas plantaciones, de la velocidad con que éstas se constituyen en fuentes de materia prima para la industria, como también, por las aplicaciones tecnológicas con las que consiguen mayor productividad, competitividad y ante todo seguridad, no sólo de calidad, sino de abastecimiento de maderas.
En dichos países, las plantaciones forestales tienen como base, cada vez más, clones de híbridos manejados intensamente, multiplicados con técnicas eficientes de propagación vegetativa; por lo tanto, es cada vez menor el número de plantaciones establecidas con plantas obtenidas de semillas.
Sin embargo generar un clon comercial les toma -al menos para las especies de rápido crecimiento-, casi una década, sin contar la prueba experimental de cientos, si no miles, de candidatos y tener una muy amplia y diversa base genética, representada estas si, en semillas, de las especies con que se generan los híbridos; de otra forma, son reducidas sus posibilidades de hallar clones altamente productivos.
Preguntando a los “mejoradores” forestales colombianos sobre la amplitud de las bases genéticas con las que cuenta el país, no han sido en absoluto sus respuestas alentadoras, señalan entre las causas de tal estado las dificultades que genera la reglamentación vigente para importar semillas o materiales reproductivos. ¿Será entonces éste otro caso en el que una bien intencionada y técnicamente mejor diseñada reglamentación, cuyo objetivo es proteger de riesgos fitosanitarios al país, se constituye en un mecanismo que igualmente resta o peor aún, anula, las oportunidades de mejora y desarrollo?
Si bien es cierto que regulan la importación de semillas y de material vegetal al país, una serie de resoluciones (entre otras la 2002/02, la 1277/04 y la 148/05) emitidas por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA) también lo es que, aunque en principio este procedimiento requiere de la expedición de un certificado fitosanitario, se toma una ruta diferente cuando el objetivo es traer semillas de una especie y país del que no se ha importado anteriormente, debiendo el solicitante trasegar con el análisis de riesgos de plagas y aportar la información, con la cual el Instituto efectuará las valoraciones pertinentes.
Resultaría en cierta medida comprensible todo este procedimiento si estuviéramos convencidos que el análisis de riegos se ajusta de alguna forma a la realidad del sistema globalizado de distribución de material forestal reproductivo, en el que es característico que se hallen bancos y entidades ubicadas muy lejos de las fuentes originarias, ya sean las semillas a emplear en los programas de mejoramiento genético o las nuevas variedades de híbridos y clones.
Las dudas nos surgen del intento de obtener por ejemplo, en Estados Unidos, la información que requiere el análisis de riesgo para semillas de una especie tropical que se encuentran depositada en un banco de conservación y que, obviamente allí no se cultiva.
Igualmente, hay dudas cuando se trata de importaciones para emplear el material a nivel experimental o comercial; en este caso el SISPAP del ICA indica que debe realizarse el análisis de riesgos, sin que se diferencie entre estas dos muy diferentes escalas, la cantidad y calidad de información que para el análisis de riesgos debe aportar el solicitante de la autorización de importación. ¿Será que el sistema actual considera que en el caso de materiales forestales, cualquier innovación o mejora genética antes de alcanzar nivel comercial, necesita extensas pruebas experimentales, que además toman años?
De otro lado, si bien se puede entender que la larga lista de documentos de que trata el análisis de riesgo, son los necesarios para la evaluación, aún nos preguntamos: ¿Por qué dada su trascendencia, importancia, veracidad y calidad técnica, no es también el Instituto el encargado de obtenerla, partiendo del hecho que es el ICA -y no el ciudadano común-, quien tiene los conocimientos, la experiencia y dispone de los medios para obtenerla?, aclarando, de todas maneras, que recae en el ciudadano la obligación de obtener de su proveedor el certificado de calidad fitosanitaria del material a importar, ese sí, real garantía de protección para el país.
Pero mas allá, tal vez sea conveniente que los expertos evalúen nuevamente los conceptos que, para el caso de las especies forestales, trascienden y sustentan el reglamento actual, teniendo en cuenta otras particularidades que las diferencian de las especies vegetales, objeto de comercio. Una de ellas, para no ahondar en otras eminentemente técnicas, es la historia; ésta reconoce que al país fueron introducidas desde hace ya muchísimos años especies forestales de múltiples procedencias, las que por alguna razón no están registradas en el sistema del ICA, obligando entonces al usuario a seguir la vía del análisis de riesgos.
Tal como actualmente opera el sistema en línea de consultas, se concluye que al país, por mencionar solamente algunos ejemplos, no se han traído semillas de Eucalyptus (casi todas originadas en Australia) o de Pinus patula, originario de México, ni la Teca de Trinidad y Tobago, aunque originaria de Asia, lo que no es en absoluto cierto. ¿Por qué entonces no se facilita a los importadores el actual procedimiento reconociendo esta realidad, que no se podrá ya superar con ningún nuevo análisis de riesgo y que de otro lado si puede detener, aplazar o imposibilitar los necesarios avances que requiere el sector forestal en la búsqueda de una mayor competitividad?
Aprovecho esta columna para felicitar a todos los amigos, colegas y colaboradores de la Compañía SmurfitKappa Cartón de Colombia, por el merecido reconocimiento que, por su labor en pro del medio ambiente, les ha hecho Portafolio.
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