Ley General Forestal de Colombia: Esfuerzo, Voluntad y Liderazgo.

Carolina Obregón Sánchez

Periodista M&M

 Considerada como de “prioridad nacional e importancia estratégica” para el desarrollo y promoción de las actividades forestales, la Ley 1021 de 2006 o la Ley General Forestal; se convierte en el marco jurídico e institucional para el cuidado del bosque natural y la promoción de la reforestación comercial en el país.

Durante los dos últimos años el Gobierno Nacional ha resaltado la importancia estratégica del sector forestal, como uno de los principales motores de desarrollo socio – económico de Colombia.

Desde el 2004, año en el que presentó a la Cámara de Representantes el Proyecto 264 de Ley Forestal, hasta el pasado 24 de abril, fecha en la que se sancionó la ley forestal; el gobierno de Álvaro Uribe lideró la defensa de ésta, una medida que enfrentó a diferentes estamentos sociales, civiles y estatales del país.

Mientras que quienes estuvieron a favor de la aprobación del proyecto de ley, manifestaron para su defensa factores como la crisis de institucionalidad, la inestabilidad jurídica, la falta de garantías e incentivos para la inversión forestal, los altos índices de deforestación por la explotación ilegal de los bosques y por el cambio incontrolado en el aprovechamiento de los suelos –para uso agrícola, ganadero o para cultivos ilícitos-; las objeciones más substanciales señaladas por parte de los contradictores de la Ley, se relacionaron con la defensa de los recursos forestales, sus ecosistemas y servicios ambientales; así como de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas habitantes y propietarias de una considerable parte de los bosques naturales por señalamiento constitucional.

El resultado de este debate, fue la aprobación de la que ahora es Ley de La República, una disposición que busca promover el desarrollo sostenible de los recursos forestales colombianos, bajo el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal – PNDF (expedido en el año 2005) como eje central de la política forestal de Estado con una visión a 25 años, en la que se instituyen las actividades de administración, ordenación, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, el desarrollo de las Cadenas Forestales Productivas y la comercialización de los bienes y servicios derivados de esta actividad.

Aunque, cabe aclarar que este proceso jurídico aún se encuentra en desarrollo, por cuanto la Rama Ejecutiva del Estado debe realizar en el término de un año (en abril de 2007), la reglamentación que permitirá viabilizar, esclarecer y dar ejecución a la Ley 1021; en este artículo se mencionarán las principales normas que el documento de Ley presenta y cuáles son sus implicaciones en la actividad sectorial.

Fortalecimiento de la Institucionalidad Forestal

Hasta ahora, el sector forestal se veía enfrentado a una débil institucionalidad jurídica y administrativa, traducida en la falta de claridad en cuanto a las funciones y competencias de las diferentes entidades a cargo del sector y a la ausencia de garantías reales para el establecimiento de proyectos forestales a largo plazo o para la inversión de capital nacional o extranjero; hechos que impedían su progreso y desarrollo.

Para empezar, la Ley hace la aclaración y definición puntual de los conceptos (ver glosario) de bosque natural, áreas de protección y áreas forestales de producción, de los usos, aprovechamientos o aplicaciones que a estas zonas se les puede dar y las medidas jurídicas para regir estas actividades; siendo éste uno de los puntos que ayudan a definir las responsabilidades precisas de cada una de las entidades estatales a cargo del tema forestal.

Por un lado, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Minambiente), es el único ente regulador y “rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”, así como es el encargado de formular las políticas sobre el manejo sostenible (glosario) de los bosques naturales protectores, su aprovechamiento y las medidas de control que permitan su resguardo.

A su vez, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible mantendrán su autonomía jurisdiccional, aunque bajo la regulación del Minambiente, para todo lo relacionado con el control de las áreas forestales de protección o dereserva forestal; así como de otras funciones que señale el ministerio.

Por su parte, será obligación exclusiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura), dictaminar la política nacional y las normas correspondientes a la producción forestal, al manejo y promoción de los cultivos o clusters forestales y de la cadena productiva del sector.

Cabe subrayar que las entidades mencionadas anteriormente deberán crear las Unidades Especiales Forestales dentro de sus dependencias –las CAR deberán crear una en cada jurisdicción–, como un instrumento institucional permanente y oportuno que adelante las actividades de vigilancia y promoción del sector forestal.

Esta instrucción también rige al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- y al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-; siendo éste uno de los avances más relevantes de la Ley ya que institucionaliza la política y administración forestal en todo el territorio nacional.

De hecho, estas unidades forestales al estar coordinadas por profesionales del área forestal (ingenieros, silvicultores y otros), aseguran en todas y cada una de las regiones del país un manejo profesional del tema forestal, además de un ejercicio de veeduría a las acciones que en pro de la promoción, vigilancia y control del sector se realicen.

En igualdad de importancia, la Ley ordena la creación del Consejo Nacional Forestal, como órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional, el cual estará liderado por la Gerencia del PNDF y conformado por representantes de diferentes entidades nacionales (ver destacado).

Sus funciones están encaminadas a formular, implementar y ejecutar el PNDF y los planes regionales, crear los mecanismos para la promoción comercial de los productos de áreas productivas, fortalecer los programas de crédito forestal y suscribir acuerdos técnicos de cooperación técnica con las entidades correspondientes.

Aunque en este aspecto la Ley busca incentivar la actividad forestal, una de las dudas que prevalecen es la viabilidad de algunas de las acciones que son compromiso del Consejo y que están relacionadas, justamente, con los mecanismos de financiación permanentes a la misma; hecho que históricamente ha dependido de las finanzas públicas. Se espera que la reglamentación fije incentivos económicos y de financiación que aseguren que parte del presupuesto nacional se destine a este fin.

Por otro lado, con el objetivo de prevenir la comercialización ilegal de los recursos forestales, se crearán los comités regionales de control y vigilancia, conformados por diferentes autoridades del ámbito judicial a nivel nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional, las fuerzas militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República; se encuentran entre estas entidades, a las cuales se les capacitará y educará en materia forestal, a fin de hacer realmente efectiva su labor.

Manejo del Bosque Natural

Entendido como el “ecosistema compuesto por árboles y arbustos con predominio de especies autóctonas, en un espacio determinado y generados espontáneamente por sucesión natural”, la Ley 1021 está enfocada en crear las acciones necesarias para combatir la deforestación, la tala indiscriminada e ilegal de los bosques naturales y el cambio en el uso de los suelos.

De hecho, la Ley hace claridad sobre la responsabilidad que de manera conjunta y coordinada deben asumir el Estado, la sociedad civil y el sector productivo en pro de la conservación y cuidado de los bosques naturales, y advierte explícitamente la prohibición para que las partes implicadas –o alguna de ellas– ejecute actividades forestales diferentes a las permitidas por la Ley misma.

Así, mientras que la tala y comercialización ilegal de maderas nativas serán penalizadas por la Ley mediante la fijación de multas hasta por el triple del valor comercial interno de la madera talada, el decomiso de la misma o de los productos que de ella resulten; en materia del cambio en el uso de las áreas boscosas naturales, la Ley dice que no se “podrá efectuar la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución de actividades agropecuarias ni de establecimiento de plantaciones forestales”, excepto si el aprovechamiento realizado es para actividades consideradas de interés nacional.

No obstante, cabe destacar que aunque la Ley prohíbe determinantemente el aprovechamiento de los bosques naturales, no excluye los planes de reforestación en aquellas áreas abandonadas, como rastrojos o bosques secundarios en diferentes estados de sucesión, en los que se ha establecido una vegetación nativa; por cuanto éstos resultan benéficos para la conservación del bosque mismo.

Paralelamente, la Ley permite el aprovechamiento del bosque natural con fines domésticos (para satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones que en él habitan), comercial (basado en el manejo sostenible), científico (para la realización de estudios sobre los recursos forestales) y especial (para uso de interés nacional que impliquen un cambio temporal o definitivo de la masa boscosa de determinadas áreas); determinando los mecanismos de control y regulación de su uso a través de los llamados ‘Derechos de Aprovechamiento’ –formas de aprovechar los bosques naturales– los cuales quedaron establecidos así:

  • Por ministerio de la Ley: Se aplica a bosques naturales con fines domésticos.
  • Por autorización: Es aplicable al aprovechamiento comercial en bosques naturales de propiedad privada (ver glosario), en la cual el propietario del terreno debe dar aviso a la autoridad competente sobre el tipo de aprovechamiento que se efectuará en tales bosques.
  • Por permiso: Se trata del aprovechamiento de bosques naturales públicos por parte de agentes privados. Para la autorización de esta actividad se tienen en cuenta aspectos como el tiempo de duración y el volumen de madera a aprovechar. Es aplicable también en caso de aprovechamiento científico y especial.
  • Concesión Forestal: Es otra de las formas de aprovechamiento de los bosques naturales públicos con carácter de producción forestal, la cual se obtiene a través de licitación pública.

Cabe destacar que estos aprovechamientos están sujetos a los principios de desarrollo sostenible y a la reglamentación que expida el Minambiente y queda en potestad de las CAR o de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible –según la jurisdicción– la fiscalización y monitoreo de las actividades que en estas áreas se realicen.

De hecho la Ley exige la elaboración de un Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal (elaborados por profesionales forestales), Manifiestos de Aprovechamiento y de Abastecimiento de Materia Prima y la presentación de salvoconductos, los cuales serán expedidos por la autoridad competente para amparar el transporte de productos forestales primarios de bosques naturales, certificando su legalidad y por lo tanto, garantizando el uso adecuado y correcto de los recursos forestales.

De otro lado, el documento de Ley Forestal reafirma la autonomía y derechos de las comunidades indígenas y negritudes sobre el aprovechamiento de los bosques naturales otorgados por la Constitución Nacional de 1991 -como norma suprema de la nación que obliga su estricto cumplimiento-, la Ley 70 de 1993 y 21 de 1991), siempre y cuando éste se rija bajo los parámetros de desarrollo sostenible y en estricto cumplimiento de la legislación.

En cuanto a la protección de áreas de conservación y/o protección como los parques naturales, el texto de Ley consagra que no se permitirán tratamientos distintos a los consagrados por la Ley misma; mientras que para las regiones del Amazonas y el Chocó biogeográfico, el gobierno nacional deberá expedir medidas especiales –en la reglamentación– para garantizar efectivamente su protección y conservación.

Así, mientras que el gobierno adopta las medidas necesarias en materia de Parques Naturales. se seguirá la normatividad de la Política de Participación Social en la Conservación expedida en el año 2001 por el entonces Ministerio del Medio Ambiente y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Naturales, la cual regula las actividades de protección y conservación de las áreas protegidas y que contempla entre otras acciones la conservación in situ de las especies nativas, planes de manejo y ordenamiento territorial de estas áreas, educación y capacitación ambiental, sistemas de financiación e investigación para estimular la preservación de los Parques Naturales y las áreas de carácter protector.

Establecimiento de Plantaciones Forestales

Uno de los logros más importantes de la Ley 1021, que la diferencia de las anteriores leyes, es que busca promover e impulsar el sector forestal a través de normas claras tendientes a garantizar que las actividades comerciales de las plantaciones industriales, los diferentes agentes económicos y los actores del sector en general, cuenten a partir de la Ley con una real y clara garantía jurídica para efectuar sus actividades comerciales de manera sostenible.

De ahí que medidas como la creación de instrumentos de financiación, estímulos, incentivos, exenciones y disposiciones de protección, sanidad forestal, educación, asistencia técnica e investigación, entre otros aspectos; estén dirigidos a cumplir uno de los principales objetivos de la Ley: estimular la reforestación comercial y promover el establecimiento de plantaciones forestales en suelos con vocación forestal como mecanismo de desarrollo nacional.

En este sentido, las plantaciones industriales, conceptualizadas por la Ley como el “cultivo originado por la intervención directa del hombre”, quedarán bajo la tutela, control y políticas que disponga el Minagricultura. Igualmente la Ley puntualiza que las áreas forestales de producción son los suelos dedicados a plantaciones forestales o para sistemas agroforestales de aprovechamiento, siendo uno de sus aportes más significativos pues se independiza el manejo de las plantaciones comerciales y productivas del manejo de áreas protectoras, las cuales deberán ser promovidas mediante proyectos forestales que garanticen su crecimiento y financiamiento sostenible, tema que será objeto de la reglamentación.

Por otro lado, la eliminación de las autorizaciones –anteriormente aprobadas por las CAR– para este fin y de los salvoconductos o permisos de transporte para la movilización de la madera, son los beneficios para los propietarios de tierras privadas que deseen aprovechar sus plantaciones forestales para fines comerciales o protectores.

No obstante, las plantaciones productoras están obligadas a cumplir con la normatividad estipulada en cuanto al registro que deben efectuar ante el Minagricultura o la entidad que éste determine, informando datos como propietario de la plantación, ubicación de la misma, tipo de aprovechamiento, área total del cultivo y especies a plantar; datos que usarán con fines estadísticos.

A su vez, están obligadas a presentar un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, siempre y cuando las plantaciones se realicen con incentivos estatales, así como a reportar a la entidad competente –determinada por el mismo Ministerio– el volumen de madera producida y movilizada.

Cabe señalar que este Plan debe ser elaborado por ingenieros forestales u otros profesionales especializados en silvicultura, quienes por su mismo carácter conocedor en materia forestal, pueden actuar al tiempo como veedores para el cumplimiento de la Ley en las áreas de plantaciones forestales.

Incentivos para la Actividad Forestal  

Acorde con sus objetivos, la Ley 1021 estableció ciertos incentivos encaminados principalmente a la promoción de plantaciones productoras y protectoras y retomó otros que anteriormente aplicaban para la conservación de los bosques naturales.

En términos generales, las figuras para este fin son:

  • Certificado de Incentivo Forestal – CIF: Continúa vigente el CIF, como reconocimiento directo en dinero que hace el Estado para financiar los proyectos de nuevas plantaciones forestales comerciales o de protección, establecidas en suelos de aptitud forestal.
  • Vuelo forestal: Es el “derecho que tiene el titular o el propietario de una plantación forestal privada debidamente registrada, para construir sobre una plantación futura, una garantía con cualquier entidad financiera”. Esto quiere decir que a partir de la Ley Forestal, los árboles son “bienes muebles por anticipación” que pueden, para efectos de créditos o préstamos de capital, convertirse de manera independiente de las tierras o terrenos en donde se ubique la plantación forestal, en títulos canjeables o gravables ante determinada entidad financiera o comercial.

En este sentido, el concepto silvicultural sobre vuelo forestal, entendido como “el total de árboles maderables superiores a 10 centímetros”, considera que este incentivo más allá de ser un derecho, es un patrimonio forestal; por lo que los árboles se convierten en un activo económico y comercial tranzable que posee el propietario de la tierra y con el cual puede negociar con las entidades financieras para llevar a cabo su proyecto forestal.

El principal beneficio de esta figura, es que permite que los proyectos forestales privados, caracterizados por requerir de una alta inversión recuperable a largo plazo –según el tiempo de corta del árbol–, cuenten con mejores accesos al capital para la ejecución del mismo.

Por el contrario, la Ley al eliminar el derecho sobre el vuelo forestal en bosques naturales, ha descartado uno de los mecanismos para que se considere el valor de estos suelos como patrimonio natural de sus habitantes, por lo que queda en duda que, a pesar de la prohibición en el cambio de los usos agrarios o ganaderos que se desarrollan en estos suelos; sean consideradas más rentables que el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y no forestales del bosque.

Otras Medidas

En relación a otros temas, la Ley dictamina medidas que conducen a cubrir todos los aspectos de la actividad forestal.

Así, en materia de protección y sanidad forestal se adopta el Plan Nacional de Prevención, Control e Incendios Forestales y Restauración de Áreas Afectadas, coordinado por la Comisión Nacional Asesora en esta rama y ejecutado por las autoridades ambientales de cada región, por medio del cual se obliga a los actores oficiales y privados del sector a cooperar de manera activa en la prevención de incendios forestales.

Igualmente, con el objetivo de vigilar permanentemente el estado fitosanitario de las áreas forestales, se creará el Programa Nacional de Prevención y Control de Plagas y Enfermedades Forestales; bajo la coordinación de los Ministerios encargados del sector y de las entidades inscritas a los mismos.

Paralelamente, crea el Sistema Nacional de Información Forestal que servirá como centro de registro, actualización, información y estadística del sector forestal. Dentro de sus actividades está la realización del Inventario Forestal Nacional; responsabilidad del IDEAM.

Por la Ley también se crea el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal  que los Ministerios ya mencionados, el DNP y las entidades oficiales y privadas de investigación y académicas; deben desarrollar en el término de dos años con el propósito de enriquecer el conocimiento sobre las técnicas para el manejo sostenible de los recursos forestales.

Esta acción se relaciona, a su vez, con los mecanismos de educación, capacitación, asistencia técnica, participación y divulgación que el Estado debe promover, planificar y ejecutar; para lograr la efectiva intervención del sector privado, oficial, comunitario y de la sociedad civil; en el tema forestal.

De la Ley Forestal…

Aunque a nivel general la Ley 1021 propone el desarrollo del sector a partir de las medidas que ella establece, el camino por recorrer es largo ya que, aún está entre el tintero la reglamentación que perfeccionará la Ley a través de medidas concretas para ejecutar las acciones que ella ordena.

Si bien, la Ley pretende endurecer el control sobre el saqueo ilegal del bosque natural y promover, dar estabilidad jurídica y confianza a la industria maderera, se debe reconocer que a ella le hacen falta –como lo han mencionado sus opositores– “desarrollos mínimos” en temas de conservación, protección y promoción de los bosques naturales, sus ecosistemas y biodiversidad.

Por eso, del proceso de reglamentación que se realiza actualmente en concertación con todos los actores del sector y es liderado por los Ministerios encargados del tema forestal, se esperan hechos concretos para definir el cómo se realizarán aspectos importantes pero mencionados de manera superficial en la Ley, como la promoción y financiación a la actividad forestal y el desarrollo sostenible de los bosques naturales.

Sin embargo, cabe destacar que el éxito de la Ley también depende de la apropiación, disposición, desinterés y buena fe del Estado, del sector privado, oficial y de la sociedad civil, por cumplir las políticas, criterios e indicadores sobre el Manejo Forestal Sostenible; un concepto que Colombia ha adoptado desde tiempo atrás al ser signatario de diferentes acuerdos internacionales que tienen como objetivo en común el propender por un aprovechamiento de los recursos forestales sin ir en detrimento del medio ambiente, sus servicios y de las comunidades que habitan los bosques (1).

Glosario Forestal. 

  • Ley: Es la segunda norma jurídica de importancia, después de la Constitución Nacional, en el territorio nacional.
  • Reglamento: Es la norma jurídica que busca aclarar, concretar, detallar y adaptar el contenido de las leyes a una situación económica, política y social determinada, a través de otras normas de inferior jerarquía como los decretos.
  • Desarrollo Sostenible: Según la definición lograda en 1987 por la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo, Comisión Brundtland, el desarrollo sostenible es «el desarrollo que asegura solventar las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades».

Entre sus características se contemplan: actividades económicas en pro de mejorar la calidad de vida de todos así como la autosuficiencia regional, el uso eficiente de los recursos naturales, promoción del reciclaje y reutilización, aplicación de tecnologías limpias, restauración de los sistemas dañados y el reconocimiento de la importancia de la naturaleza para el bienestar humano.

  • Manejo Forestal Sostenible: Este concepto considera el uso múltiple de los bosques y ecosistemas dentro de una planeación estratégica teniendo en cuenta el concepto de desarrollo sostenible.
  • Áreas Forestales de Protección: Corresponden a las que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin de proteger los recursos naturales renovables -flora y fauna- y brindar otros servicios ambientales –producción de agua, Co2, regeneración de cuencas, etc.
  • Áreas Forestales de Producción: Son las áreas destinadas al establecimiento de plantaciones forestales, incluyendo las tierras degradadas y no declaradas de protección. Entre ellas se incluyen las que por voluntad de sus propietarios sean destinadas a uso agroforestal o para plantaciones forestales.
  • Áreas de Reserva Forestal: Son áreas caracterizadas por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales. Éstas serán delimitadas por el Estado –en un plazo no mayor a tres años–, declaradas como tal por el Minambiente y se destinarán a la conservación y desarrollo sustentable.
  • Bosques públicos: Son las áreas boscosas de propiedad pública pero cuya responsabilidad en cuanto a su manejo y cuidado recae en el Estado.
  • Bosques privados: Son las áreas boscosas que se encuentran en terrenos de propiedad particular.
  • Plan General de Ordenación Forestal: Bajo responsabilidad de las CAR y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, se establecerá en el término de dos años y a partir de la vigencia de la Ley 1021, este Plan como un documento de descripción, caracterización y diagnóstico del estado actual de los bosques colombianos.
  • Inventario Forestal: Documento estadístico actualizado por el IDEAM, cuyo objetivo es el de revisar la situación de las áreas forestales del país.
  • Plan de Manejo Forestal: Aplicable al aprovechamiento sostenible de los bosques naturales. Es un documento técnico basado en el inventario forestal y por el cual se determina la capacidad de renovación de las especies forestales. En éste se tiene en cuenta las técnicas para su manejo silvicultural, reforestacíon, plantaciones, etc… Es elaborado por un Ingeniero Forestal, agroforestal o por profesionales de carreras afines de acuerdo a los parámetros que establezca el Minambiente.
  • Plan de Establecimiento y Manejo Forestal: Aplicable a áreas de aprovechamiento agroforestal, silvopastoril o plantación forestal; que están sujetas a algunos de los mecanismos de financiación establecidos por la Ley Forestal. Debe cumplir con las exigencias mencionadas para el Plan anterior.
  • Manifiestos de Aprovechamiento: Declaración juramentada que de forma solidaria presentan los titulares de los derechos de aprovechamiento, sobre el avance de la ejecución del Plan de Manejo Forestal.
  • Manifiestos de Abastecimiento de Materia Prima: Son informes emitidos por los centros de procesamiento para acreditar que se abastecen de madera legalmente extraída.

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Citas:

Entre ellos se encuentran el Acuerdo Internacional de Maderas Tropicales, el Convenio de Diversidad Biológica y las convenciones de la Lucha contra la Desertificación y Sequía, de Humedales Ramsar y de Cambio Climático.

Fuentes:

  • Miguel A. Rodríguez M. Biólogo, M.Sc. Director Forestal de Pizano S.A. Dirección Forestal. Correo electrónico: mrodriguez@pizano.com.co
  • Luis Jorge Berrío Moreno. Smurfit Cartón de Colombia. Correo electrónico: berrio@co.smurfitgroup.com
  • Adolfo Aristizabal. Presidente Fedemaderas.
  • Rubén Darío Guerrero. Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • Gaceta del Congreso. Año XIV – No. 50. 24 de marzo de 2006.
  • NOTIACIF 22. Artículo: La Ley Forestal. 16 de diciembre de 2005.
  • Diario El Tiempo. Artículo SOS medio Ambiente. Miércoles 9 de noviembre de 2005.
  • Lecturas Dominicales. Diario El Tiempo. Artículo: ‘Los árboles no dejan ver el bosque’. Por Ernesto Guhl Nannetti. 28 de enero de 2006.
  • Periódico de la Universidad Nacional No 88. Artículo: Ley Forestal. Explotar el bosque natural es más costoso que conservarlo. Por J. Orlando Rangel Ch. Marzo de 2006.
  • Revista Semana. Artículo: Mucho palo.12 de Septiembre de 2005.
  • Periódico El Espectador. Artículo: Temores por Ley Forestal. 29 de agosto de 2005.
  • Foro Nacional Ambiental. Artículo: La Ley Forestal y su Relación con los Acuerdos Internacionales. Ángela Andrade.
  • Convenio Internacional de Maderas Tropicales.
  • Sierra Porto Humberto. Conceptos y tipos de ley en la Constitución colombiana. Universidad Externado de Colombia. 1998.
  • parquesnacionales.gov.co

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