La Protección al Diseño Mobiliario… Las Verdades y la Ley que lo Protege.

María Cristina Rojas.

Periodista M&M

La protección al diseño de mobiliario es parte de la estrategia gubernamental de incentivo y desarrollo para el país. Entender la diferencia entre patente y registro de diseño industrial, es el primer paso para emprender la tarea de proteger la creación.

El entorno creador de nuestro país ha estado sumido en una ignorancia total en el tema de Propiedad intelectual, de hecho la mayoría de diseñadores y fabricantes de muebles desconocen que exista un mecanismo de amparo y simplemente se limitan a repetir que el “patentar” es algo inoficioso.

En realidad, proteger el diseño y la fabricación de mobiliario tiene una base legal a la cual es fácil acceder sin intermediarios y que ofrece las garantías necesarias para crear, sin la zozobra de ser víctima del “fusilamiento”, práctica nociva que mina peligrosamente el mercado.

Conocer, aplicar y divulgar las alternativas de protección existentes en esta materia puede convertirse en una herramienta muy útil en el propósito de amparar el trabajo profesional e impulsar la creatividad industrial, de hecho incentivar su uso hace parte actualmente, de una estrategia gubernamental para la creación constante, que apunta a incrementar la calidad integral de nuestros productos en el mercado local y el exterior.

A continuación presentaremos, en una sencilla guía, la vía que ofrece la legislación nacional para el caso, la forma y requisitos para acceder a ella y los efectos que tiene para quienes la aplican y la infringen.

Las Leyes de Amparo

La protección de los derechos sobre nuevas creaciones está dividida en varias modalidades –Patentes de invención, Modelos de utilidad y Diseños industriales dependiendo del grado de invención que tenga la obra y aplica también sobre los signos que los comerciantes utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, como marcas y lemas.

En este sentido la primera de ellas, la patente, es un título de propiedad, otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho a impedir temporalmente que otros fabriquen, vendan y/o utilicen comercialmente la invención protegida. En ella se contemplan dos opciones:

  • Patente de Invención

Esta forma que tiene una duración de 20 años a partir de su solicitud, “es un título de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Debe ser una total novedad, tener un nivel inventivo superior y una aplicabilidad industrial” (1).

“Aparatos, sustancias, procedimientos, métodos de producción, son parte de esta categoría. La característica importante es que sea un invento, que no exista como tal. Una silla no es un invento porque ya fue creada. Una sustancia nueva si lo es”- explicó José Antonio Ríos, gerente de Decorito Ltda.

  • Patente de modelo de utilidad

“Es un título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto –o de alguna parte del mismo– que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía” (2). Su duración es de 10 años contados a partir de la presentación de la solicitud.

Un ejemplo clásico es un pañal desechable al que se le adicionan otro tipo de canales o sustancias para que funcione de mejor forma, o la maleta cuyas ruedas le otorgaron una ventaja técnica con respecto a las ya existentes.

  • Registro de Diseño Industrial

Pero el diseño de mobiliario no está dentro de estas categorías ni lo amparan las patentes, sino un Registro de Diseño Industrial que no es otra cosa que “la protección a toda forma externa o apariencia estética de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que le dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado” (3).

La medida afirma que “se puede registrar cualquier forma bidimensional o tridimensional. No se incluyen “obras de arte (pinturas, esculturas, instala-ciones), libros, software, mecanismos o procesos, todo diseño o forma que atente contra la moral o el orden público y los elementos o máquinas cuya forma sea inherente a la función que realiza sin aporte de diseño”.

Para ampararse en ella el trámite, que se realiza ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, es muy fácil. El interesado debe llenar un formulario, generar una descripción del diseño, aportar los dibujos necesarios (vistas) y cancelar $463.000 (precio a junio de 2006), equivalente al va-lor del Registro. La norma de la SIC también contempla la presentación del derecho a través de un abogado, aunque los asesores de la institución colaboran de manera especial y permanente.

En el momento de tener radicado el diseño empieza a correr el tiempo de examen para registro, y bien sea que se conceda o se niegue, esta respuesta puede tomar entre seis meses y un año, tiempo que en realidad no es muy largo si se considera que dentro de la protección, esta modalidad goza de una agilidad especial en su aprobación, comparado con una solicitud de patente que toma de dos a tres años.

Es importante también tener en cuenta que la Superintendencia ofrece un servicio para verificar la exclusividad del diseño y que le permite al usuario interesado comprobar –incluso, antes de iniciar el trámite de protección– que no exista un diseño igual o muy parecido que cuente con un derecho de protección o que simplemente se haya solicitado antes a la entidad (certificación de diseño).

Cuando ya está en proceso la solicitud de Registro de Diseño Industrial y ésta reúne los requisitos (consultar la página www.sic.gov.co) es publicada en la Gaceta Oficial de la entidad, sección Gaceta de la Propiedad Industrial.

Si no cumple con los requisitos ésta se devuelve a su gestor para que la complemente antes de 30 días y publicarla, mas, si no se cumple este procedimiento en el tiempo citado, se declara abandonada. Vale señalar que después de su publicación la SIC determina otros 30 días hábiles para que alguna persona se oponga a la solicitud, si tiene algún interés válido para hacerlo.

A partir de allí se estudia la solicitud y la entidad niega o concede y en este último caso se expide el registro: una protección válida por 10 años, no renovables, que cubre todo el territorio nacional y le permite al diseñador “gozar de las ventajas de la explotación exclusiva del diseño, e impedir que terceros no autorizados lo copien o imiten o simplemente ceder el derecho parcial o total a terceros, beneficiándose de una partida económica por la creación”, argumentó José A. Ríos.

Leyes de Protección

 Así como los mecanismos de protección, las leyes que dan sustento a ella y sus efectos legales son también desconocidas. Por eso es importante anotar que quien posee un Registro de Diseño Industrial sobre un objeto, tiene una herramienta significativa para su protección.

Frente a la copia, por ejemplo, el afectado puede iniciar con una llamada de atención y la advertencia que de persistir el infractor en su conducta– puede pasar al plano legal; es decir, continuar con una demanda legal amparada en varios artículos citados a continuación.

La Constitución Nacional en sus artículos 58, 61, 150 y 189 hacen referencia a la protección estatal de la propiedad industrial. Fuera de ellos, está la normatividad de la Propiedad Industrial así:

“ARTÍCULO 306 – Usurpación de marcas y patentes.

El que utilice fraudulentamente nombre comercial, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y multa de 20 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

  • ARTÍCULO 307- Uso ilegítimo de patentes.

El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente o use sin la debida autorización, medio o proceso patentado, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de 20 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente.

  • ARTÍCULO 308 – Violación de reserva industrial o comercial.

El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa de 20 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. La pena será de tres a siete años de prisión y multa de 100 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero”(4).

Pese a las condiciones, a las sanciones citadas y a que la protección se puede hacer valer ejerciendo un derecho adquirido que respaldan las leyes y el sistema judicial nacional, la experiencia de varios empleados de la SIC –los principales asesores de jueces nacionales al momento de fallar– es muy reveladora, pues afirman que no son frecuentes las demandas por estos conceptos, a causa del total desconocimiento legal sobre el tema.

En otro ámbito, cuando el plano pasa a ser internacional también hay protección, siempre y cuando “se adelante el trámite de registro en cada país, en ejercicio del derecho de prioridad, el cual consiste en que el solicitante cuenta con un término de seis meses para presentar la solicitud en todos los países que forman parte del convenio de París, respetándose la fecha en que fue inicialmente radicado” (5).

El derecho de prioridad no es otra cosa que “la facultad que tiene el solicitante para invocar, con base en una primera solicitud presentada en Colombia para el mismo objeto y dentro de un periodo de seis meses, una protección análoga o similar en otro país, conservando la fecha de la primera solicitud” (6).

Vale señalar que los tratados internacionales también protegen la propiedad industrial de manera preferente, pero se deben realizar con antelación las acciones respectivas para hacer uso de ellas.

En la materia, el gobierno nacional está mejorando los procesos con mi-ras a que los interesados tengan un incentivo más para proteger, a través del Registro de Diseño Industrial que conlleva menos tiempo de aprobación y ofrece una amplia cobertura en tiempo y del cual puede consultarse completa información, visitando la página de Internet de la Superintendencia de Industria y Comercio: www. sic.gov.co.

Creación y Desarrollo

Pero los beneficios que los diseñado-res y fabricantes de muebles pierden por desconocer esta particular forma de amparo, van más allá proteger su invención inmediata. En realidad, su efecto abarca desde la estimulación de una conciencia local productiva y dirigida a la investigación y la actualización, hasta la conformación de un motor que puede determinar el avance hacia un diseño destacado internacionalmente.

En este sentido, Ríos explica que la economía japonesa ha sido un modelo a seguir incluso por occidente. La creación fue una parte importante de su desarrollo unido a la filosofía de hacer las cosas bien desde la primera vez, de hecho hoy producen por ejemplo, una gaceta diaria con diseños propios.

“Los japoneses van impulsados a crear y a exportar su genialidad. En nuestro contexto, muchos hablan del TLC, otros, de sus efectos sobre cada sector. ¿Cómo queda el diseño de mobiliario nacional? Las ventajas son claras y lo deben entender incluso aquellos que se están hasta ahora formando“, afirma Ríos.

Se trata de aprovechar bien las ven-tajas que tiene nuestra industria, en el sentido que su calidad no tiene punto de comparación con los productos que pudieran llegar de Estados Unidos, pues no es secreto que la producción en serie ha dejado por fuera el buen diseño y la calidad en los terminados. De hecho, también es por ello que existe una amplia demanda de nuestros productos en ese país y en el extranjero y las cifras lo respaldan.

Según Proexport, las exportaciones de muebles colombianos crecieron, a noviembre del año pasado, un 36 por ciento respecto a las del año anterior y superaron a las exportaciones no tradicionales del país. El sector tuvo un aumento porcentual superior en 15 puntos frente al promedio de otros sectores nacionales y ade Según Álvaro Gómez Escalante, Ge-rente de Manufacturas de Proexport, los muebles nacionales se destacaron por ser innovadores en su diseño y estar manufacturados bajo altos estándares de calidad, “factores, ambos que les han permitido ganar terreno en los mercados”. Por eso, “para afrontar este magnífico reto Colombia se debe preparar con calidad y sobre todo con un excelente diseño.” – reafirma el gerente de Decorito.más, el destino principal de las exportaciones fue Estados Unidos.

“El diseño implica una creación que nos demanda esfuerzo, tiempo, profesionalismo e incluso parte de nuestra genialidad personal. Es algo tan individual que va más allá de ver nuestra obra en un aparador. Está definida para ser nuestra identificación y eso definitivamente vale la pena valorarlo y protegerlo. Sobre todo, si se tiene en cuenta que nuestra mira debe centrarse en el mercado internacional, donde el producto colombiano adquiere cada día mayor relevancia y para el cual, este tema es parte de la Estrategia de Desarrollo Nacional”, indicó Gustavo López.

Pero la importancia del compro-miso no la advierten únicamente los profesionales en la materia, también opinan los que apenas se forman o inician su labor profesional. Mario Chávez, gerente de Sol-meid habla de su experiencia como empresario joven y diseñador.

“Hay una realidad que no se puede desconocer en el tema de protección y es que poco se incentiva desde las universidades y no hay real conciencia de respeto frente a la creación. Incluso son muchos los casos, desde el claustro universitario, en los que personas inescrupulosas toman los proyectos de grado y los hacen pasar como suyos amparados en la no protección de estas creaciones”

Sin embargo, la experiencia de la Superintendencia de Industria y Comercio con la atención de los pocos estudiantes que se acercan a las consultas ha sido gratificante, en la medida en que su informa-ción les ha permitido proteger sus creaciones y empezar a cultivar las ventajas, incluso en la cesión de estos derechos a grandes multinacionales interesadas en su genialidad con amplios beneficios económicos.

De otro lado, Chávez también advierte que más allá del simple proceso de Registro de Diseño Industrial, se debe tener en cuenta que éste tiene que ser pensado para la protección casi particular de las piezas, pues son los cambios aparentemente pequeños los que hacen que otra persona pueda comercializar un diseño similar, sin perjuicio alguno.

En síntesis, para los diseñadores entender hoy, la importancia de proteger sus obras es una imperante necesidad que redunda en la redención misma de su profesión, pues no hay que desconocer que, en la mentalidad de la gente, el diseño exclusivo y particular está desvirtuado y no posee mayor interés frente a la relación que guarda con el precio. Así, entender el diseño como una obra particular que incluso puede perpetuar su nombre y que genera una competencia leal frente a la creación, es una posición válida si se quiere.

Por eso no hay que tener miedo a crecer, a crear y a ser empresario. Las cifras hoy son reveladoras en cuanto al adormecimiento que existe sobre el tema: De 500 solicitudes presentadas en la oficina de patentes, tan sólo el 10 por ciento corresponden al diseño de mobiliario. Entrar en la onda del diseño protegido es necesario y puede ser muy conveniente para el sector pues esta es una de aquellas herramientas creadas para generar buen diseño y sanean el mercado.

Fuentes:

  • Superintendencia de Industria y Comercio – Sección Patentes y Registros.
  • José Antonio Ríos, gerente de Decorito Ltda. Productora de muebles de madera. decorito@latinmail.com
  • Gustavo López. Reconocido arquitecto y diseñador de interiores.
  • Mario Alberto Chávez, gerente de Solmeid. Empresa diseñadora y productora de muebles de ofi cina. somet_87@hotmail. com

Citas:

(1), (2), (3), (4): Página Web Superinten-dencia de Industria y Comercio – www. sic.gov.co

(5) El 08 de Octubre de 1968, una Con-ferencia Diplomática, a la que fueron invitados todos los Países miembros de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial y que se celebró en Locarno (Suiza), adoptó el Arreglo de Locarno que establece una Clasifi cación Internacional para los dibujos y modelos industriales.

ágina web Superintendencia de Indus-tria y Comercio – www.sic.gov.co

 

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