Ley General Forestal, Avances del Proceso de Reglamentación

Alberto Leguizamo Barbosa

Presidente Junta Directiva ACIF – Asociación Colombiana de Ingenieros Forestales.

El tema central escogido por la Asociación Colombiana de Ingenieros Forestales ACIF, para el evento Académico – Social con motivo de la Conmemoración del Día del Ingeniero Forestal, el 4 de octubre es “Socialización de la Ley 1021 de 2006, avances y Aportes a la Reglamentación”.

Como punto de partida para urgir una oportuna y adecuada reglamentación, ACIF realizó el 18 de mayo del presente año un foro de análisis sobre las perspectivas del Sector Forestal Nacional en el marco de la Ley General Forestal y el Tratado de Libre Comercio; este evento realizado a un mes de sancionada la Ley, destacó la facultad reglamentaria establecida en su Artículo 53, para que en un plazo de 12 meses a partir de su vigencia el Gobierno Nacional reglamente y de cumplimiento a las adecuaciones institucionales y demás medidas para que efectivamente se cumplan los objetivos del Régimen Nacional Forestal.

Aunque la ley menciona, de manera general, los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo, conservación e incremento del patrimonio forestal del país, lo cual es muy complejo, deja una gran cantidad de aspectos para su reglamentación, de cuya concreción y equilibrio de intereses de los diferentes actores depende que realmente, la ley ofrezca beneficios al sector forestal nacional y no solamente a intereses particulares de quienes ostenten una mayor capacidad de lobby. En este propósito es indispensable la participación organizada y representativa de todos los actores, públicos y privados, nacionales, que incluyan representantes de todos los eslabones de la cadena forestal productiva, académicos, comunidades, reforestadores, transformadores, comercializadores, etc, así como representantes de la Sociedad Civil.

Desde luego que el análisis debe partir, de cómo la Ley desarrolla los 17 principios y normas generales y de qué manera la reglamentación contribuye efectivamente a su cumplimiento. En una de las reuniones que coordinó ACIF en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes en los meses de mayo y junio precisamente, se hacía la siguiente reflexión:

El numeral 1 del artículo 2, establece “se declara de prioridad nacional e importancia estratégica para el desarrollo del país la conservación y el manejo sostenible de los bosques naturales y el establecimiento de plantaciones forestales…” y el Artículo 3 retoma este principio y lo refuerza al establecer  “Se declara de interés prioritario e importancia estratégica para la Nación, las actividades relacionadas el establecimiento y manejo y aprovechamiento de plantaciones; la conservación y el manejo sostenible de los naturales y sistemas agroforestales; la industrialización de los productos y servicios forestales, así como el conocimiento y la investigación forestal, de conformidad con las prioridades de inversión contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el respectivo período”.

Un primer análisis de fondo nos lleva a lo siguiente: la coincidencia con el período de reglamentación de la Ley General Forestal con el mismo que establece la Constitución para la formulación y la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, que regirá para el período de Gobierno del 2006 al 2010, son una oportunidad para ver si efectivamente esa prioridad que se establece en la ley forestal, se refleja en lo que se apruebe en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley de Inversiones y por que no revisar en el corto plazo, si se está considerando en el presupuesto de los 117 billones previstos para la vigencia 2007 y que actualmente se encuentran en discusión en las Comisiones Terceras de Cámara y Senado.

A su vez, relacionado con lo anterior, tiene que ver con la jerarquía que la ley 1021 le da al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, cuyo gerente hace las veces de Secretario Técnico del Consejo Nacional Forestal. Sin embargo, para que esto se cumpla, deberá no sólo nombrar un gerente para el plan sino asignársele recursos financieros para su ejecución y adecuación de acuerdo a las condiciones que establecerá en el corto plazo, la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio y demás procesos de globalización económica.

La verdadera voluntad, debe reflejarse por supuesto en la gestión que se haga al máximo nivel del gobierno para el mismo, como se hace con el Plan Colombia y del Programa Familia Guardabosques que, dada su denominación, su contenido debe enmarcarse dentro del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, si en verdad se reconoce el desarrollo del sector como una alternativa social y económica, y prioridad como lo establece la Ley General Forestal.

El evento académico organizado por ACIF, tiene por objeto dar a conocer y analizar los alcances de la ley General Forestal y los Decretos Reglamentarios expedidos a la fecha; acopiar aportes y recomendaciones de los ingenieros forestales y demás actores presentes para ser entregados a las instancias gubernamentales encargadas de la reglamentación, para lo que se harán presentaciones de los siguientes temas: Ley General Forestal – compromisos institucionales; reglamentación de la reforestación comercial (Decreto 2300 de 2006), reglamentación relativa a bosques naturales y plantaciones protectoras, Asistencia técnica, cubrimiento, responsabilidades de los asistentes técnicos y regulación de su ejercicio; se presentará, por parte del IDEAM, el Atlas de Reservas Forestales de Colombia. Al cierre del evento académico se dará la oportunidad para que los asistentes hagan sus observaciones y recomendaciones, y posteriormente se hará entrega de la Orden del Merito Forestal como parte del acto social.

En la página Web: www.acif.com.co, se tiene junto con la Ley 1021 la información relacionada con su reglamentación, tales como el Decreto 2300 del 12 de julio de 2006, que reglamenta aspectos de la reforestación comercial y los siguientes documentos y propuestas: 1. Aspectos que justifican la necesidad de reglamentar el tema de Silvicultura Urbana en el Marco de la Ley Forestal; 2. Proyecto de Decreto “Por medio del cual se Reglamenta el Manejo y Aprovechamiento Forestal Sostenible”; 3. Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamentan los artículos 6, 11, 12 y 13 de la Ley 1021 de 2006, sobre Áreas Forestales, Áreas de Reserva Forestal y Planes Generales de Ordenación Forestal”; 4. Proyecto de Decreto “Por medio del cual se regula el control al manejo y aprovechamiento forestal y el transporte de productos forestales provenientes de bosques naturales”; 5. Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta el vuelo forestal y los bienes muebles por anticipación de que trata el numeral 15 del artículo 2 y los artículos 34 y 37 de la Ley 1021 de 2006” y ; 6. Proyecto “Por el cual se regula la figura del Agente Forestal”

Es preciso dejar presente que la diversidad de intereses, hace cada vez más importante los espacios de participación y concertación a fin de lograr la creación de instrumentos efectivos de desarrollo del sector y esto, demanda el fortalecimiento institucional y de los gremios en su defensa.

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